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RESOLUCIÓN 943 DE 2020
(Diciembre 21)
Por la cual se adopta el registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, los Decretos Distritales 037 y 049 de 2017, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El Secreto Profesional es inviolable”.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece como objeto de esta ley “(…) regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.
Que el artículo 3º de la citada Ley establece, entre otros, el Principio de la divulgación proactiva de la información, según el cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Que, el literal j) del artículo 11 sobre la información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, de la referida Ley establece la obligación de publicar el Registro de Activos de Información, entre otros documentos mínimos obligatorios, que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva.
Que, así mismo, el artículo 20 del citado ordenamiento establece el Índice de Información clasificada y reservada, así “Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación”.
Que, en desarrollo de lo previsto en la Ley 1712 de 2014, el artículo 4º del Decreto Nacional 103 de 2015, los sujetos obligados deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”, la siguiente información:
“(1) La información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Cuando la información se encuentre publicada en otra sección del sitio web o en un sistema de información del Estado, los sujetos obligados deben identificar la información que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma.
(2) El Registro de Activos de Información.
(3) El índice de Información Clasificada y Reservada.
(4) El Esquema de Publicación de Información.
(5) El Programa de Gestión Documental.
(6) Las Tablas de Retención Documental.
(7) El informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 52 del presente decreto.
(8) Los costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación.
Parágrafo 1°. Entiéndase por Tabla de Retención Documental la lista de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del presente decreto, los términos ventanilla electrónica, sitio web oficial y medio electrónico institucional se entenderán como equivalentes.”
Que el Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República, que compila entre otros, el artículo 35 del Decreto Nacional 103 de 2015, en su artículo 2.1.1.5.1 establece que los instrumentos para la gestión de información pública son: 1) Registro de Activos de Información 2) Índice de Información Clasificada y Reservada 3) Esquema de Publicación de Información 4) Programa de Gestión Documental, los cuales deben estar articulados mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando su actualización y divulgación.
Que, el artículo 36 del Decreto Distrital 103 de 2015, compilado en el decreto (sic) 2.1.1.5.2. del Reglamentario 1081 de 2015 establece que “El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, (…) deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”.
Que, la implementación de los instrumentos de gestión de la información pública antes señalados, permitirá desarrollar las mejores prácticas de Buen Gobierno, contribuirá a incrementar los niveles de confianza y credibilidad ante la ciudadanía, permitirá cumplir con las exigencias del Programa de Gobierno Digital, los lineamientos de la Norma Técnica ISO 27001:2013, los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información, y las recomendaciones impartidas por la Procuraduría General de la Nación como garante del cumplimiento de este requisito de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia.
Que en cumplimiento de la Circular N° 025 de 19 de agosto de 2020, por la Secretaría Jurídica Distrital y en la que en el marco del artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 -2024”, se establece la participación ciudadana como uno de los enfoques con los que como administración debemos comprender y atender las realidades de quienes habitan el Distrito Capital, como el modelo de gobierno abierto con el que se pretende la construcción de la política pública de manera colectiva, generando con ello confianza en la administración y potenciando el empoderamiento de la ciudadanía.
Que esta Secretaría en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del CPACA, en el período comprendido entre el 20 y 26 de noviembre de 2020 publicó el proyecto de resolución como quiera que cumple con las características de un acto administrativo de carácter general, con el fin de recibir, observaciones, aportes o sugerencias, suministrando los correos en donde recibir estos aportes de la ciudadanía, en el link: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrd-transparente/agenda-normativa . Se deja además constancia que en los correos dispuestos para este efecto no se recibieron observaciones.
Que, se hace necesario que la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, adopte formalmente el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada con el fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Adoptar en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada, como instrumentos para garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a la información pública en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO 2º. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La actualización de la información contenida en el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada estará a cargo de cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Corporativa, a través del Grupo Interno de Sistemas, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, cuando así lo amerite.
ARTÍCULO 3º. PUBLICACIÓN. Publicar los instrumentos de gestión de información incluidos en la presente resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y a través de la Dirección de Gestión Corporativa publicar en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 4º. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |