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Resolución 1519 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
24/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51521 del 07 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1519 DE 2020

 

(Agosto 24)

 

Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 9°, y los artículos 11 y 32 de la Ley 1712 de 2014, el literal b del numeral IV del Anexo del Decreto 2641 de 2012, y los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al principio de “masificación del gobierno en línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, el Estado requiere promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno digital.

 

Que en virtud del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus objetivos (...) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

 

Que en el marco de las funciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1341 del 2009, el Mintic es responsable del diseño, adopción y promoción de políticas, planes y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar su acceso a todos los habitantes del territorio nacional, entre otros para facilitar y optimizar la gestión de los organismos nacionales, prestar mejores servicios a los ciudadanos, difundir la información del Gobierno Nacional, y en general, propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso equitativo a las oportunidades a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones.

 

Que el numeral 11 del artículo 16 de la Ley 1618 de 2013, determina que es necesario definir los estándares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen.

 

Que la Ley 1712 de 2014, en su artículo , contempla el desarrollo del principio de la calidad de la información, y determina que la información pública debe ser procesable en formatos accesibles. Por dicho motivo, en la presente resolución, se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015.

 

Que, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, el Estado requiere definir los estándares de publicación y divulgación de la información pública, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garantía del derecho de acceso a la transparencia en la información pública, en concordancia con lo consagrado en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1712 del 2014 y el artículo 2.1.1.2.1.1 del Decreto 1081 del 2015.

 

Que es necesario definir las condiciones técnicas de publicación de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados, y la manera de federarlos al portal de datos abiertos datos. gov.co, conforme lo dispone el literal k del artículo 11 de la Ley 1712 del 14 y del artículo 2.1.1.2.1.11 del Decreto 1081 del 2015.

 

Que así mismo, los sitios web de los sujetos obligados deben contar con adecuadas condiciones de seguridad, para lo cual, es necesario que la resolución defina las condiciones técnicas y de seguridad digital, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015.

 

Que dados los avances tecnológicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una actualización en los parámetros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2641 del 2012.

 

Que el documento Conpes 3956 del 8 de enero del 2019 aprobó la Política de Formalización Empresarial y dispuso la actividad 1.24 en el Plan de Acción, con fundamento en el que corresponde al MinTIC “actualizar los estándares para la publicación y divulgación de la información del proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo la información asociada a las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio de las entidades públicas de orden territorial”.

 

Que, para cumplir la política de formalización empresarial, es necesario, dentro del menú de transparencia para entidades territoriales crear una sección especial que asegure la publicación y divulgación de la información anteriormente referida.

 

Que la presente Resolución, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas, y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades.

 

Que lo anterior tiene fundamento, además, en el estudio elaborado en 2018 por la Alianza más Información más derecho para para la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, el cual muestra que sobre el cumplimiento[5i] de la Resolución 3564 del 2015, de 21 entidades nacionales evaluadas, solo el 35% de las entidades nacionales cuentan con información de su estructura, de sus funciones, áreas de trabajo, sedes y horarios.

 

Que el panorama es similar en materia de publicación de temas presupuestales, solo 16 entidades nacionales tenían acceso a su ejecución histórica y planes de gastos; y solo 16 de las entidades nacionales tenían información disponible sobre talento humano.

 

Que, sobre las obligaciones de publicación de informes de control interno y contratación pública, se encontró que el 45% de las entidades nacionales seleccionadas, el 6,2% de las gobernaciones y el 42,8% de las alcaldías seleccionadas, publicaron información relacionada con los informes trimestrales de estas dependencias y los planes de mejoramiento.

 

Que así mismo, el referido estudio muestra que solo 16 de las 32 Gobernaciones, y 7 de 28 alcaldías de la muestra, cumplen los mínimos de la Ley de Transparencia. Así mismo, solo 19 de las 32 gobernaciones del país publicaron las resoluciones, leyes y reglamentación correspondientes a participación ciudadana.

 

El estudio también evaluó el cumplimiento de los mínimos referidos en la Ley 1712 del 2014, encontrando que solo 3 organizaciones políticas o movimientos ciudadanos cumplen con la publicación completa de su información, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994; por otro lado, encontró un bajo nivel de cumplimiento en la publicación de presupuestos, ejecución presupuestal, planes de adquisiciones, e información de sedes y horarios de atención en sus oficinas territoriales.

 

Que el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones contrató, en el año 2019, un estudio con la firma DASIGNO para analizar sitios web y necesidades de contenidos digitales de las más de 2000 entidades territoriales que se encuentran vinculadas al programa GOV.CO Territorial, así como para recolectar información relacionada con el cumplimiento de la Resolución 3564 de 2015.

 

Que los resultados contenidos en el reporte del 2 de septiembre del 2019 arrojaron que las opciones de contratos, veedurías, rendición de cuentas, estado de las obras y oportunidades laborales, son los contenidos más accedidos por los usuarios. Así mismo, determinó que la percepción de los ciudadanos es que aún existen deficiencias, errores o fallas de calidad en los documentos, que es difícil encontrar la información y que para los servidores públicos existen deficiencias en cargue de documentación en forma masiva.

 

Que, por lo expuesto, es necesaria una derogatoria de la Resolución 3564 del 2015, de forma que se expida un solo cuerpo normativo, que compile las obligaciones a cargo de cada uno de los sujetos obligados, así mismo, que simplifique la información requerida para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ley. Todo lo anterior, en virtud del principio de máxima información y datos abiertos disponibles por medios digitales, y de trato igual tanto en lo digital como en lo físico.

 

Que la presente resolución fue presentada para conocimiento del Consejo Nacional de Gestión y Desempeño Institucional en sesión del 15 de mayo del 2020.

 

Que de conformidad con lo previsto en el capítulo 3 de la Resolución Mintic 2871 de 2017, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 5 de junio y el 2 de julio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación y sujetos obligados. La presente resolución aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el artículo de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 del 2015.

 

Artículo 3°. Directrices de accesibilidad web. A partir del 1° de enero del 2022, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C), conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización, estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como de los contenidos existentes en esas.

 

Artículo 4°. Estándares de publicación y divulgación de contenidos e información. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del 2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Información digital archivada. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde con los lineamientos del Archivo General de la Nación.

 

Los sujetos obligados no podrán eliminar información publicada en sus sitios web y deberán asegurar la preservación de documentos en ambientes electrónicos, para lo cual, deberán adoptar medidas de conservación preventiva para facilitar procesos de migración, emulación o refreshing, o cualquier otra técnica que se disponga a futuro. Para el efecto, deberán adoptar un programa de gestión documental que contemple todos los soportes de información, conforme lo dispone el Decreto 1080 del 2015, o el que lo modifique, adicione o subrogue.

 

Artículo 6°. Condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital. Los sujetos obligados deberán observar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Condiciones mínimas de publicación de datos abiertos. Los sujetos obligados deberán publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano -datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y, deroga la Resolución Mintic 3564 del 2015.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deberán implementar las disposiciones aquí referidas en las siguientes fechas: el artículo 3 se deberá implementar a más tardar el 31 de diciembre del 2021, conforme con los términos referidos en el anexo 1 de esta misma Resolución. Los lineamientos y directrices determinados en los artículos 4, 5, 6 y 7 se deberán implementar a más tardar el 31 de marzo del 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

 

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

 

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


NOTA: Ver Anexos


5i Las entidades analizadas fueron: el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Función Pública, Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic); Órganos de Control como: Ministerio Público Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Entidad ejecutora Vivienda, Ciudad y Territorio Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Inclusión social y Reconciliación Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), el Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Ministerio de Salud y Protección, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del derecho y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el tema territorial se evaluaron las acciones de las Alcaldías de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Inírida, Leticia, Manizales, Mitú, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Carreño, Quibdó, Riohacha, San José del Guaviare, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal, así como el de las 32 Gobernaciones del país.