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Decreto 331 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

 

Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

 

Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone: “Ingresos por la prestación de servicio público catastral. Los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto. La entidad podrá realizar gastos de preinversión, diseño, alistamiento y ejecución en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba en ejercicio de las funciones relacionadas con el catastro multipropósito”.

 

Que en la vigencia 2020 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD celebró el convenio interadministrativo específico No. 8 de 2020 con el Área Metropolitana Centro Occidente - “AMCO”, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para adelantar la conservación catastral multipropósito en los componentes: 1) Diagnóstico, 2) Conservación Catastral, 3) Observatorio Inmobiliario Catastral Multipropósito AMCO, 4) Componente Tecnológico Catastral, 5) Insumos cartográficos requeridos para la actualización catastral, en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco suscrito entre AMCO y la UAECD”, por un valor de $3.016.117.843, los cuales serán recibidos por la UAECD; en dinero efectivo $2.844.117.843 y en bienes y servicios $172.000.000.

 

Que como resultado de este convenio, la UAECD solicitó mediante oficio 2020EE4462701, la adición en su presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia 2020 de $2.844.117.843. En este sentido, es procedente adicionar el Presupuesto Anual, tal como se detalla en el articulado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Diez y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos M/cte. ($2.844.117.843), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Diez y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos M/cte. ($2.844.117.843), según el siguiente detalle:


 

ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal. 


PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretaria Distrital de Hacienda