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RESOLUCIÓN 1056 DE 2020
(Diciembre 17)
Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2.007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 642 de 2016 modificado por el artículo 96 del Acuerdo 761 de 2020, el Acuerdo de la Junta Directiva 002 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.
Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales.
Que la actividad contractual, garantiza el cumplimiento de los fines del Estado, los cuales dependen en gran medida, de la cabal y oportuna ejecución de los contratos que sus entidades y agentes celebran para satisfacer necesidades colectivas y garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos que se requieren.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 (sic) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o demás procesos de selección y para escoger contratistas será del jefe o representante de la Entidad, según el caso.
Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que, para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con la facultad de dirección general y la responsabilidad del control y vigilancia en la ejecución del contrato, con el propósito adicional de evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada protección.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” la cual contiene disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.
Que de acuerdo con el artículo 83 de la citada Ley 1474 de 2011 “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”
Que dos de los instrumentos con los que cuenta por antonomasia la administración pública para ejercer la vigilancia y control de la actividad contractual son la Supervisión y la Interventoría, siendo la supervisión el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato Es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados y la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Que es función del representante legal de la EMB, como ordenador del gasto, designar a los supervisores de los diferentes contratos que suscriba o celebre la Empresa, así como la modificación temporal o definitiva de los mismos.
Que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece faltas relacionadas con la contratación pública, con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses, con la hacienda pública, y con la moralidad pública. Y define como “Sujetos Disciplinables” a los servidores públicos, a los particulares que ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, a quienes administran recursos públicos, a quienes cumplen labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Este nuevo Código General Disciplinario comenzará a regir en julio de 2021.
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - CCE, que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que CCE expidió la “Guía para ejercer la supervisión e interventoría” documento tenido en cuenta para la elaboración del Manual de Supervisión de la EMB.
Que las Circulares, las Guías y demás documentos expedidos por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables a la Empresa, deberán ser tenidos en cuenta y consultados por los supervisores y apoyos a las supervisiones.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Públicas deben contar con un Manual de Contratación, lo que no impide que las Entidades expidan de manera separada un Manual de Supervisión, a efectos de cumplir con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente, en adelante “CCE” en esta materia.
Que de conformidad con Io expuesto, se requiere separar del Manual de Contratación lo relacionado con la función de supervisión e interventoría de los contratos estatales, de modo que se facilite el ejercicio del seguimiento integral a los contratos por parte de los funcionarios públicos designados para este fin o de los contratistas que los apoyen en el ejercicio de esta actividad, así como de los particulares seleccionados y contratados para el ejercicio de la interventoría en los contratos en que se requiera esta supervisión especializada y dar cumplimiento a los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación.
Que en mérito de lo expuesto, el suscrito funcionario:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría aplicable a la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB., el cual hace parte integral como un Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La actividad de supervisión -e interventoría cuando se requiera-, a los contratos suscritos por la EMB estará sujeta a lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría que por este acto administrativo se adopta y lo no previsto se regirá por las disposiciones de las normas de supervisión e interventoría y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO TERCERO: Los procesos de contratación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Manual se encuentren en curso, se regirán por el Manual de Contratación y Supervisión vigente al momento de publicación del aviso de convocatoria pública (en los procesos que se adelanten por la modalidad de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos) o de la invitación pública o la radicación formal en la Gerencia de Contratación de los Estudios y Documentos previos (en los procesos que se adelanten por la modalidad de contratación directa y mínima cuantía, según aplique).
La ejecución contractual de los acuerdos de voluntades que se deriven de dichos procesos deberá regirse por el Manual que se adopta a través de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Los procesos contractuales cuya radicación formal, convocatoria o invitación pública se realice a partir de la entrada en vigencia del Manual que se adopta por el presente acto administrativo, se regirán por el nuevo Manual de Supervisión e Interventoría.
ARTÍCULO QUINTO: Incorporar en el Manual de Supervisión e Interventoría los documentos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la EMB S.A.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones administrativas que le sean contrarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta por medio de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero (1) de febrero de 2021, a excepción de lo preceptuado en el último inciso del artículo tercero, con el fin de no causar traumatismos ni atrasos en los procesos de contratación que vienen siendo adelantados por las diferentes dependencias de la EMB y que serán radicados durante el mes de diciembre de la actual vigencia fiscal y en enero del 2021, en la Gerencia de Contratación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
La presente Resolución, se firma de manera digitalizada, de conformidad con las facultades otorgadas mediante el artículo 11 del Decreto 491 de 2020.
Nota: Ver anexos. |