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DECRETO LOCAL 016 DE 2020
(Diciembre 9)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020.
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
…” Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que la Alcaldesa Local de La Candelaria mediante oficio N° 20206720012873 del 27 de noviembre de 2020, solicita el reporte de ejecución que da cuenta de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidenció que en los rubros de funcionamiento: 1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables N.C.P.”, 131020202030310 “Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios” y 1-3-1-02-02-02-03-07-03 “Servicios relacionados con la impresión” presentan saldos de libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.
Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 1310202010203 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, 1310202010302 “Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo), 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” y 1-3-1-02-02-02-03-07-02 “Servicios de impresión”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º (sic).- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2020.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria |