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Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
09/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2020

 

(Diciembre 9)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

…” Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que la Alcaldesa Local de La Candelaria mediante oficio N° 20206720012873 del 27 de noviembre de 2020, solicita el reporte de ejecución que da cuenta de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

 

Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidenció que en los rubros de funcionamiento: 1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables N.C.P.”, 131020202030310 “Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios” y 1-3-1-02-02-02-03-07-03 “Servicios relacionados con la impresión” presentan saldos de libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.

 

Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 1310202010203 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, 1310202010302 “Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo), 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” y 1-3-1-02-02-02-03-07-02 “Servicios de impresión”.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. - Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

 

RUBRO PRESUPUESTAL

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

13

GASTOS

$ 36.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 36.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 36.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 36.000.000

131020201

Materiales y suministros

$ 20.000.000

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

$ 20.000.000

1310202010208

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

$ 20.000.000

131020202

Adquisición de servicios

$ 16.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 16.000.000

1310202020303

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

$ 10.000.000

131020202030310

Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios

$ 10.000.000

1310202020307

Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales

$ 6.000.000

131020202030703

Servicios relacionados con la impresión

$ 6.000.000

 

TOTAL

$ 36.000.000

 

RUBRO PRESUPUESTAL

NOMBRE

CRÉDITO

13

GASTOS

$ 36.000.000

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 36.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 36.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 36.000.000

 

131020201

Materiales y suministros

$ 20.000.000

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

$ 3.000.000

1310202010203

Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible

$ 3.000.000

13102020103

Productos metálicos

$ 17.000.000

1310202010302

Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)

$ 17.000.000

131020202

Adquisición de servicios

$ 16.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 16.000.000

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

$ 9.000.000

131020202030605

Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo.

$ 9.000.000

1310202020307

Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales

$ 7.000.000

131020202030702

Servicios de impresión

$ 7.000.000

 

TOTAL

$ 36.000.000

 

ARTÍCULO 3º (sic).- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria