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ACUERDO 795 DE 2021
(Enero 06)
Por el cual se fortalece la atención en salud mental a través del plan de salud pública de intervenciones colectivas y las funciones de inspección y vigilancia a la prestación de servicios de salud mental
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 364 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer la gestión del Distrito Capital en la implementación, seguimiento y monitoreo de los procesos de intervención en salud mental, ejecutados en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PSPIC, a través de los equipos territoriales conformados por la Secretaría Distrital de Salud; para desarrollar las acciones orientadas hacia la detección temprana, intervención oportuna y canalización a los servicios de salud mental, según el plan de beneficios vigente a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio - EAPB.
La Secretaría Distrital de Salud como entidad rectora del sistema de salud en el Distrito Capital, reforzará la vigilancia e inspección de la prestación de los servicios de salud mental a la población, de acuerdo con los diferentes regímenes de aseguramiento, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
ARTÍCULO 2. ALCANCE. El desarrollo de las acciones poblacionales y colectivas en salud mental, estará sujeto al modelo de salud que estructure e implemente la Secretaría Distrital de Salud, a través de los equipos territoriales básicos y complementarios, así́ como las acciones que a los servicios de atención se desarrollen mediante el PSPIC en los entornos hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional. Estas acciones contarán con lineamientos técnicos esenciales y facilitarán el acceso efectivo en salud mental, dispuesto en el plan de beneficios vigente.
ARTÍCULO 3. CANALIZACIÓN DE CASOS Y SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento periódico de los casos canalizados por el portafolio de servicios de la red pública de la ciudad, a través de los sistemas de información requeridos, con el fin dar cuenta de la atención integral en salud mental por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio - EAPB.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CASOS EN SALUD MENTAL. La Secretaría Distrital de Salud determinará los criterios y herramientas para la identificación, caracterización, priorización e intervención de los segmentos de población sujetos de las acciones de promoción, prevención y canalización para su atención integral en salud mental.
Las acciones de promoción, prevención y atención integral en salud mental deben llegar a la población general, considerando el curso de vida y el enfoque diferencial que permita generar respuestas coherentes con la diversidad poblacional y las características de la población, así́ como su condición de vulnerabilidad. En todo caso, se considerará como prioridad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, víctimas del conflicto armado, personas mayores y los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad y de animales.
ARTÍCULO 5. GESTIÓN PARA LA OFERTA DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA RED ADSCRITA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. La Secretaría Distrital de Salud desarrollará las gestiones que propendan por la estructuración y oferta de servicios de atención en salud mental no presenciales (Telesalud en salud mental), a través de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE - que incluyan acciones dirigidas hacia la valoración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del Plan de Beneficios en Salud a la población con problemas y trastornos mentales; y que complementen la atención presencial en salud mental, cuando esta se requiera.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades del orden Nacional y Distrital que considere pertinentes, será́ la responsable de reglamentar los lineamientos y condiciones de operación para el desarrollo de las acciones de salud mental, en el marco del PSPIC.
PARÁGRAFO. La reglamentación que se expida para el efecto, estará́ ajustada a las disposiciones contenidas en los planes de acción adoptados dentro de las Políticas Nacionales y Distritales de Salud Mental; en el Plan Territorial de Salud para Bogotá́ D.C. que se encuentre vigente; en el Decreto 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud; así́ como en la Ley 1616 de 2013 y demás normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan.
ARTÍCULO 7. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD MENTAL. De conformidad con la Ley 1616 de 2013, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la capacitación y formación en salud mental, de los equipos de salud de la red pública de servicios de salud, que se constituyan bajo las modalidades de atención propuestas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, programará durante cada vigencia los recursos suficientes para la implementación progresiva de las estrategias, procesos y acciones en el marco del PSPIC, así́ como para garantizar la vigilancia e inspección a la prestación de los servicios de salud mental, brindados por las diferentes EAPB que operan en la ciudad, en procura del acceso oportuno y efectivo a estos servicios.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2020.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |