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RESOLUCIÓN 34 DE 1999 (octubre 19) por la cual se modifica parcialmente la Resolución
Reglamentaria 7 de 1998, relacionada con el Sistema y Funcionamiento del
Control Interno en la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
y se dictan otras disposiciones. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial
las que le confieren los artículos 10 y 12 del Acuerdo 16 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 87 de 1993 la
Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., adoptó su
sistema de control interno, cuyo funcionamiento se rige por las Resoluciones
Reglamentarias 7 del 24 de junio de 1998 y 9 del 24 de agosto de 1998. Que es responsabilidad del Contralor de Santa Fe de
Bogotá, D.C., mantener y perfeccionar el Sistema de
Control Interno de la Entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y
misión de la misma. Que es necesario mejorar el sistema de control
interno de la Contraloría, armonizándolo a las necesidades y requerimientos que
demanda la gestión. Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno considera conveniente, promover el mejoramiento de los sistemas de
comunicación e información interdependencial en pro
de facilitar la toma de decisiones para optimizar el ejercicio del control fiscal. Que el Comité y los Subcomités que intervienen en el
Sistema de Control Interno de la Contraloría, requieren ajustarse
permanentemente a las exigencias y requerimientos de la Entidad, con el fin de
hacerlos más ágiles y eficientes en sus actuaciones. Que dada la importancia e incidencia del Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno, es necesario modificar su
composición para que en él intervengan y participen los directivos de la
Contraloría y se discutan y analicen además de los temas correspondientes al
Sistema de Control Interno de la Entidad, los de planeación, administración y
todos aquellos que permitan mejorar y racionalizar la gestión de la misma y el
ejercicio del control fiscal. RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 8 de la Resolución Reglamentaria 7 de 1998, el
cual quedará así: "Artículo 8º.- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno como órgano coordinador y asesor en la materia, estará integrado por los
siguientes funcionarios: a.
El Contralor o
el Contralor Auxiliar, quien lo presidirá. b.
El Secretario
General. c.
Los dieciséis
Jefes de Unidad. El Jefe de la Unidad de Control Interno asistirá con
derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité. Parágrafo.-
A las reuniones del Comité de Coordinación podrán ser invitados, con derecho a
voz más no a voto, los funcionarios que en concepto de los miembros del Comité,
deban participar en las sesiones según los asuntos a tratar. Artículo 2º.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Reglamentaria 7 de 1998, el
cual quedará así: "Artículo 9º.- Objetivos del Comité. Son
objetivos del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: a.
Propender por el
fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, de conformidad
con las normas constitucionales y legales. b.
Fortalecer la
comunicación y coordinación entre las diferentes dependencias de la
Contraloría, generando información confiable y oportuna para la toma de
decisiones. c.
Promover la
consolidación de la cultura de la planeación y el autocontrol en la
Institución. d.
Conocer el
desarrollo de los Sistemas de Control Interno y de planeación estratégica para
facilitar los correctivos necesarios. e.
Propender por el
mejoramiento continuo del proceso de control fiscal. f.
Propender por la
racionalización y mejoramiento de la gestión administrativa. Artículo 3º.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Reglamentaria 7 de 1998, el
cual quedará así: "Artículo 10º.- Funciones del Comité. El Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno desarrollará las siguientes
funciones: a.
Recomendar
pautas para el mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de
conformidad con las normas vigentes y la función fiscalizadora de la Entidad. b.
Fijar políticas
y directrices generales para la evaluación del Sistema de Control Interno de la
Entidad. c.
Recomendar
políticas y acciones tendientes a fomentar e implementar la cultura del
autocontrol y de la planeación entre los funcionarios en todos los niveles de
la Entidad. d.
Asesorar al
Contralor en la definición de la planeación estratégica de la Contraloría y en
la evaluación del estado de cumplimiento de los logros, objetivos y metas allí propuestos, tanto de la Entidad como de cada dependencia. e.
Analizar el
proceso de planeación estratégica que se cumple en la Entidad, recomendando al
Contralor las medidas y acciones que permitan su cumplimiento y desarrollo. f.
Recomendar
prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y
optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera,
de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de
indicadores de gestión generales y por áreas. g.
Proponer
métodos, procedimientos, herramientas o sistemas que permitan agilizar y
mejorar la calidad del proceso de control fiscal. h.
Promover
mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal y
evaluar los resultados. i.
Revisar el
proceso de control fiscal y formular recomendaciones para garantizar el ejercicio
de la auditoría integral. j.
Discutir los
problemas logísticos, administrativos y de personal que se presenten para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos asignados, determinando
soluciones y alternativas que permitan superarlos. k.
Presentar a
consideración del señor Contralor propuestas de modificación a las normas
vigentes sobre Control Interno y las demás que regulen el funcionamiento de las
dependencias y el ejercicio del control fiscal. l.
Efectuar el
seguimiento y evaluación sobre las tareas y actividades que sean asignadas a
las diferentes instancias de la Contraloría. m. Las demás funciones que de acuerdo con su naturaleza
le sean asignadas por el señor Contralor. Artículo 4º.- Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
se reunirá ordinariamente dentro de la tercera semana de cada mes, en el día,
lugar y hora que defina el Presidente del mismo. Así mismo, podrá sesionar en
reuniones especializadas con algunos de los integrantes para discutir, analizar
y decidir sobre los procesos de control, fiscal, administrativos y presupuestales. También podrá reunirse de manera extraordinaria a
solicitud del Contralor, del Presidente del Comité o de un número plural de
miembros. Artículo 5º.- Asistencia. Los integrantes del Comité, con excepción del
Contralor, no podrán delegar en otros funcionarios su representación. La
inasistencia sin justificación al Comité será considerada causal de mala
conducta. Artículo 6º.- Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité requiere para
deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones deberán ser aprobadas por consenso, o en su defecto por el voto
favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes. Artículo 7º.- Actas. De cada reunión del Comité se levantará un acta que será
refrendada por el Presidente y su Secretario, copia de la cual se remitirá al
Despacho del Contralor y a todos los integrantes, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de la reunión. Las observaciones al acta se presentarán mediante
escrito dirigido a la Unidad de Control Interno con anterioridad a la siguiente
sesión. Artículo 8º.- Funciones del Presidente del Comité. El Presidente del Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: 1.
Presidir las
reuniones del Comité. 2.
Cumplir y hacer
cumplir el reglamento del Comité. 3.
Convocar y fijar
la fecha, el lugar y la hora para las sesiones ordinarias, especializadas y extraordinarias,
de acuerdo con el artículo 4 de la presente Resolución. 4.
Definir el orden
del día para las reuniones. 5.
Limitar el
tiempo de intervención de los participantes en las deliberaciones del Comité. 6.
Refrendar las
Actas de las reuniones del Comité. 7.
Velar por el
cumplimiento de las políticas y tareas fijadas por el Comité. 8.
Las demás que
correspondan a la naturaleza del cargo. Artículo 9º.- Funciones del Secretario. El Secretario Técnico del Comité
cumplirá las siguientes funciones: 1.
Citar a los
integrantes del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias e invitar a
las mismas a los funcionarios que en concepto de los miembros del Comité deban
asistir. 2.
Aplicar
mecanismos de control sobre el cumplimiento de las políticas y actividades
acordadas en el Comité. 3.
Redactar las
actas de las reuniones y enviarlas de acuerdo con lo previsto en esta
Resolución. 4.
Expedir copias y
certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité. 5.
Llevar el
archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se
alleguen al Comité. 6.
Las demás que le
sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Artículo 10º.- Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos
11, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución Reglamentaria 7 de 1998, la Resolución
Reglamentaria 9 del 24 de agosto de 1998, los reglamentos internos del Comité y
los Subcomités de Control Interno y las demás disposiciones que le sean
contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.,
a 19 de octubre de 1999. El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 2013 de octubre 28 de 1999 |