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RESOLUCIÓN 8305 DE 2020
(Diciembre 30)
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles y servibles no utilizables del IDU
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del artículo 3° del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad’ y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Resolución 5014 de 2018 es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que la resolución 008255 de 2019 en su artículo 1° Resolvió: “ofrecer a título gratuito, los equipos de cómputo, impresoras y periféricos del grupo N° 2- Acta N°.1 a las entidades estatales que se encuentran interesadas en adquirirlos, según lo decidido y aprobado por el comité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 24 de mayo de 2019. El Acta N° 1 del 24 de mayo de 2019 y sus anexos, hacen parte integral del presente acto administrativo”.
Que el parágrafo primero de la resolución 008255 de 2019, contempló 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación en la página Web del IDU, para que las entidades estatales presentaran su manifestación de interés en los bienes ofrecidos; superados los 30 días, ninguna entidad manifestó su interés por los bienes.
Que según consta en Acta No. 11 de sesión del Comité de Gestión y Desempeño celebrado el 17 de diciembre de 2020, este decidió y aprobó de manera unánime la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos. Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 17 de diciembre de 2020, este aprobó la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes inservibles y servibles no utilizables que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que en consecuencia este Despacho, atendiendo lo decidido y aprobado por el Comité financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 17 de diciembre de 2020,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar la baja de los bienes del IDU, según lo decidido por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios mediante acta de reunión No. 04 de fecha 17 de diciembre de 2020 y según lo aprobado en esa misma fecha por el Comité de Gestión y Desempeño mediante acta de reunión No.11. Las mencionadas actas hacen parte integral con sus anexos, del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos a través del Almacén General del Instituto efectuará los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad.
ARTÍCULO 3°. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros Contables.
ARTÍCULO 4°. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informará al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |