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Resolución 2003 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7017 del 09 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2003 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades y funciones contenidas en el literal h) del artículo 5º del Decreto 330 de 008 y el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar los contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

 

Que el numeral 3º del artículo 32 de la citada Ley, define los contratos de prestación de servicios como “… los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”.

 

Que con excepción a la regla general de selección por licitación pública, el artículo 2º, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007, permite que las entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa puedan celebrar contratos para “…la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”

 

Que, en concordancia, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que:

 

“…Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.”

 

Que el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, dispuso, en relación con el Título 4º, Medidas de Austeridad, para el caso de las entidades territoriales que “Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.”

 

Que mediante el Decreto 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso, en relación con la contratación de servicios personales, lo siguiente:

 

“Artículo 3. Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.

 

(…)

 

La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.”

 

Frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, establece en sus parágrafos:

 

“PARÁGRAFO 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

 

(…)  

 

PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”

 

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “… La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito considera necesario definir los parámetros para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión, como una herramienta de carácter referente, que permita establecer de manera objetiva los costos de los servicios requeridos, con fundamento en criterios de formación académica, idoneidad, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo y justificada por cada una de las áreas de la Secretaría que requiere la contratación.

 

Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante.

 

Que en sesiones realizadas los días 1º de octubre y 21 de diciembre de 2020, el Comité de Contratación recomendó la adopción de la tabla de honorarios, con los ajustes introducidos en la última de las reuniones mencionadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. HONORARIOS. Adóptese como referente de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C., la Tabla de Honorarios que a continuación se establece:

 

 

REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD

 

HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2021 *

EDUCACIÓN

EXPERIENCIA

CATEGORÍA

BACHILLER

TÉCNICO

PROFESIONAL

O

TECNÓLOGO

PREGRADO

POSGRADO

PROFESIONAL -

NÚMERO DE

MESES

LABORAL -

NÚMERO DE MESES

 

ESPECIALIZACIÓN

MAESTRIA-

DOCTORADO

MÍNIMO

MÁXIMO

SERVICIOS NO PROFESIONALES

 

 

I

X

 

 

 

 

 

0

 $      1.519.000

 $             1.710.000

II

X

 

 

 

 

 

6

 $      1.711.000

 $             1.898.000

III

X

 

 

 

 

12

 $      1.899.000

 $             3.039.000

IV

X

X

 

 

 

0

 $      2.152.000

 $             2.406.000

V

X

X

 

 

 

6

 $      2.407.000

 $             2.533.000

VI

X

X

 

 

 

12

 $      2.534.000

 $             2.785.000

VII

X

X

 

 

 

18

 $      2.786.000

 $             3.165.000

VIII

X

X

 

 

 

 

24

 $      3.166.000

 $             3.442.000

SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

I

X

 

X

 

 

0

 

 $      3.442.000

 $             3.874.000

II

X

 

X

 

 

12

 $      3.875.000

 $             4.304.000

III

X

 

X

 

 

24

 $      4.305.000

 $             5.570.000

IV

X

 

X

 

 

36

 $      5.571.000

 $             6.077.000

V

X

 

X

X

 

48

 $      6.078.000

 $             7.216.000

VI

X

 

X

X

 

60

 $      7.217.000

 $             7.723.000

VII

X

 

X

X

 

72

 $      7.724.000

 $             8.862.000

VIII

X

 

X

X

X

84

 $      8.863.000

 $          11.901.000

IX

X

 

X

X

X

96

 $   11.902.000

 $          14.559.000

X

X

 

X

X

X

108

 $   14.560.000

 $          16.328.000

 

 

 

* Nota: El valor del resultado en pesos se ajustó a la cifra de mil más próxima

 

 

 

PARÁGRAFO 1.  Anualmente, en el mes de enero, a propuesta de la Subsecretaría de Gestión Institucional, por medio de acto administrativo expedido por el (la) Secretario(a), se actualizará la tabla de honorarios.

 

PARÁGRAFO 2. La definición de los requisitos obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones de idoneidad, así como su verificación, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.

 

PARÁGRAFO 3. La experiencia profesional se computará conforme a la regulación que establezca la ley.

 

PARÁGRAFO 4. Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. LIMITACIÓN A LOS HONORARIOS. Cuando la necesidad del servicio así lo exija, para la debida ejecución del objeto contractual, en el caso de contratación de servicios calificados o altamente calificados, cuyos honorarios superen el valor máximo de honorarios o el máximo requisito de formación académica avanzada a nivel de maestría, doctorado o post-doctorado o de tiempo de experiencia, dispuestos en la tabla del artículo anterior, deberá obtenerse certificación expedida por la(el) Secretaria(o) de Educación, en la que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener y 4. La forma en que se estimaron los honorarios asignados.

 

PARÁGRAFO 1. En el evento de pactarse honorarios mensuales iguales a la remuneración total mensual establecida para el cargo de Secretario de Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, deberá certificarse por parte del(la) Secretario(a) de Despacho el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características de los productos y/o servicios y 4. La forma en que se hizo la estimación de los honorarios.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso podrán pactarse honorarios mensuales que superen el valor total mensual de remuneración del cargo de Secretario del Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.


ARTÍCULO TERCERO. ACREDITACIÓN. Para efectos de acreditar la formación académica, idoneidad y experiencia, se podrá aplicar solo una equivalencia por contrato, bajo las siguientes condiciones:

 

1. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad técnico profesional, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Título adicional al exigido en la modalidad técnico profesional por tres (3) años de experiencia.

 

2. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad tecnólogo, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Título adicional al exigido en la modalidad tecnólogo por tres (3) años de experiencia.

 

3. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad profesional universitario, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Título profesional adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar.

 

b. Título de posgrado relacionado por dos (2) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea especialización; tres (3) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea maestría y; cuatro (4) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea doctorado o postdoctorado.

 

4. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de especialización, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Dos (2) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad especialización, siempre que se acredite el título profesional.

 

b. Título de posgrado adicional en la modalidad especialización por dos (2) años de experiencia profesional.

 

5. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de maestría, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad maestría, siempre que se acredite el título profesional.

 

b. Título de posgrado adicional en la modalidad maestría por tres (3) años de experiencia profesional.

 

6. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad doctorado o postdoctorado, siempre que se acredite el título profesional.

 

b. Título de posgrado adicional en la modalidad doctorado o postdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando la exigencia técnico profesional, tecnólogo o profesional requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la exigencia mínima sea el título de técnico profesional, tecnólogo o   profesional en la modalidad de pregrado o carrera universitaria, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.

 

PARÁGRAFO 3. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.

 

ARTÍCULO CUARTO. EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honorarios a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los siguientes objetos contractuales:

 

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; servicios de peritaje; representación judicial o extrajudicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

 

2. Contratos para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

No obstante, deberá siempre darse cumplimiento a lo previsto a los límites establecidos en el artículo 2º de esta Resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente acto administrativo y la tabla de honorarios que aquí se adopta se aplicará para las contrataciones que se realicen a partir del año 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito