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RESOLUCIÓN 20203040034065 DE 2020
(Diciembre 29)
Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 3 numerales 1 y 2, señalan que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a la operación de las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios.
Que el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece:
“(…)
Los sistemas de recaudo centralizado, de control de flota de información y servicio al usuario, se constituyen en la herramienta tecnológica que controla la calidad, la cobertura y la continuidad del servicio del respectivo sistema de transporte, que deberá ser interoperable y suministrar información para que las autoridades definan políticas de movilidad, incluyendo demanda, oferta, tarifa y derechos de participación de los agentes. La totalidad de la información recolectada es propiedad del ente territorial o quien este delegue, teniendo libre acceso a las bases de datos.
Para los sistemas estratégicos de transporte publico una entidad pública, o el agente operador de transporte a sus vinculados podrán operar el sistema de recaudo centralizado, caso en el cual el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones, garantizando la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos a la entrada en vigencia de la presente Ley por las entidades territoriales
Cuando existan dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo, siempre y cuando todos ellos conformen un único agente recaudador; cuando no se logre la participación de todos los operadores de transporte en el agente de recaudo, la entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deberá adjudicar la operación del servicio de recaudo centralizado mediante licitación pública o convenio interadministrativo. (…)
PARAGRAFO. 1º—La entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen podrá ostentar la calidad de operador del sistema de recaudo, del sistema de control y gestión de flota y del sistema de información al usuario, siempre y cuando los estudios así lo recomienden. En todo caso se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos a la entrada en vigor de la presente ley por las entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de los sistemas de recaudo en el país.
PARAGRAFO. 2º—Los agentes recaudadores de transporte público podrán ser habilitados por la autoridad competente para que además de recaudar la tarifa del servicio de transp0orte público, en sus diferentes modalidades, puedan recaudar el precio de otros productos o servicios afines o conexos a la movilidad. Para el efecto en el patrimonio autónomo o esquema financiero constituido para el recaudo centralizado se deberán generar subcuentas por cada concepto de pago”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, define los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial.
Que el artículo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015 establece que el Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) es el conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago y el registro de viajes del sistema.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, la implementación del Sistema de Recaudo será adoptada por la autoridad de transporte competente en cada proyecto, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos y financieros.
Que conforme lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando 20201130097063 del 28 de diciembre de 2020, con el fin de reglamentar las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público por parte de la entidad pública, o el agente operador de transporte, sus vinculados o adjudicatarios.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado del 6 de noviembre de 2020 al 21 de noviembre de 2020 en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que la Viceministra de Transporte mediante memorando 20201130097063 del 28 de diciembre de 2020, certificó que durante el término de publicación del presente acto administrativo, se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios al proyecto, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizado, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público operados por una entidad pública, o el agente operador de transporte, sus vinculados o adjudicatarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades públicas, al agente operador de transporte, sus vinculados o adjudicatarios, que operen Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos por las entidades territoriales con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, en el entendido que podrán continuar operando bajo las condiciones establecidas en los respectivos actos administrativos. Una vez culmine su vigencia, se deberán acoger las condiciones de operación establecidas en la presente reglamentación.
Artículo 3. Condiciones para la operación del Sistema de Recaudo Centralizado. La entidad pública, agente operador de transporte o sus vinculados, deberán acreditar las siguientes condiciones ante la autoridad competente y/o Ente Gestor para la operación del Sistema Recaudo Centralizado:
1. Contar con un asistente tecnológico, que podrá ser persona natural o jurídica con experiencia en el desarrollo, instalación, integración y operación, de Sistemas de Recaudo Centralizado (SRC), el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
2. Contar con la autorización de la autoridad competente o de quien esta haya delegado, para la prestación del servicio de Recaudo Centralizado.
3. Acreditar mediante registro mercantil de la Cámara de Comercio la actividad como operador de recaudo.
Parágrafo Primero. Las entidades públicas, no deberán acreditar el cumplimiento del numeral 3º del presente artículo.
Parágrafo Segundo. Los agentes operadores de transporte o sus vinculados, que hagan parte de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público que deseen operar el Sistema de Recaudo Centralizado, serán aquellos que se acojan a un proceso de estructuración con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados, por la autoridad competente.
Parágrafo Tercero. En caso de adjudicarse la operación del servicio de recaudo centralizado, mediante licitación pública o convenio interadministrativo, las condiciones enunciadas en este artículo, deberán ser incorporadas dentro de los pliegos de condiciones o dentro del clausulado del respectivo convenio.
Artículo 4. Arquitectura del Sistema de Recaudo Centralizado. Una vez se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, y previo a la iniciación de la prestación del servicio de recaudo centralizado por parte de las entidades públicas, agente operador de transporte o sus vinculados; se deberá contar con la arquitectura del Sistema de Recaudo Centralizado, elaborada por el operador de recaudo y aprobada por la autoridad competente o en quien esta delegue, bajo los parámetros técnicos descritos en el anexo técnico de la presente resolución el cual hace parte integral de la misma.
Parágrafo. En caso de adjudicarse la operación del servicio de recaudo centralizado, mediante licitación pública o convenio interadministrativo, los parámetros técnicos de la Arquitectura del Sistema de Recaudo Centralizado, deberán ser incorporados dentro de los pliegos de condiciones o dentro del clausulado del respectivo convenio.
Artículo 5. Operación del Sistema de Recaudo Centralizado. Para la operación del Sistema de Recaudo Centralizado, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas, de interoperabilidad, información y de seguridad, establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 6. Medios de Pago. Los medios de pago para ser usados en los Sistemas de Recaudo Centralizado y sus condiciones operativas, serán los definidos en el anexo técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7. Independencia de los Sistemas de Gestión y Control de Flota y de Recaudo Centralizado. Se deberá garantizar total independencia entre el Sistema de Recaudo Centralizado y el Sistema de Gestión y Control de Flota, de tal forma que el Sistema de Recaudo Centralizado, no pueda ejercer ninguna actividad de control o manipulación a la información sobre indicadores del servicio reportados por el Sistema de Gestión y Control Flota, manteniéndose la interoperabilidad entre ambos sistemas.
Artículo 8. Propiedad de la Información. La entidad territorial o en quien esta delegue será la propietaria de la información derivada y/o recolectada en cualquiera de los componentes tecnológicos del Sistema de Recaudo Centralizado.
La autoridad de transporte competente deberá tener acceso a cada sistema para consultar y usar los datos brutos y procesados, provenientes de dichos componentes, en los términos establecidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
En todo caso, deberá reportarse al Ministerio de Transporte como máxima autoridad de transporte la información que le sea requerida.
Artículo 9. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte. El Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) deberá enviar la información requerida por el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte - SINITT, con el fin de generar política pública nacional del servicio público de transporte en el Sistema Estratégico de Transporte Público SETP, una vez el mismo se implemente.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte NOTA: Ver anexo |