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RESOLUCIÓN 025 DE 2021
(Enero 12)
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020 en relación con el plazo de puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades, y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución 1126 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema del Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y en el artículo 10 se establecieron los plazos para la incorporación y puesta en operación de sus funcionalidades.
Que, este Ministerio, como consecuencia del cambio de proveedor de los servicios de Centro de Datos Externo - CDE, dispuso la migración de las aplicaciones misionales de la entidad y suspendió la modificación e implementación de nuevas funcionalidades en dichos aplicativos, tal como se informó mediante memorando N° 202013000251093, por lo que se vio afectado el inicio de los pilotos de prueba que deben adelantarse con las cajas de compensación familiar para la validación y depuración de la información que se incorpora en el SAT, previo a la puesta en operación de sus funcionalidades.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020, en el sentido de ampliar los plazos allí establecidos para la implementación de las funcionalidades del Sistema del Subsidio Familiar en el SAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 de Resolución 1126 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 10. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT. Durante el primer semestre del 2021 de adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados al Sistema de Subsidio Familiar para su incorporación al SAT, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca y a partir del segundo semestre del 2021, entrarán en operación las funcionalidades establecidas en el artículo 7 (sic) de la presente resolución, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio que puedan implementarse funcionalidades antes del plazo señalado”.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1126 de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo |