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ACUERDO 797 DE 2021 (Enero 13)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales, como componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá - Región y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 371 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CONCEPTUALIZACIÓN. Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá - Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales.
ARTÍCULO 2. COMPONENTES. Los elementos que componen los Sistemas Productivos Solidarios Locales - SPSL conforman una estructura sistémica abierta de interrelaciones dónde la sinergia, la retroalimentación, la homeostasis y la conectividad, se constituyen en los principios generales que explican el comportamiento de los SPSL. El diseño y estructuración de un SPSL debe contener los siguientes componentes:
1. Consolidación de redes de trabajo cooperativo empresarial (productivo y comercial). 2. Mesas de articulación informal - formal. 3. Cadenas productivas. 4. Canales de comercialización. 5. Ferias de emprendimiento solidario.
ARTÍCULO 3. MESAS DE ARTICULACIÓN INFORMAL - FORMAL. En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y articulación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que permitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial.
El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e intensificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas.
Los resultados de las mesas de articulación informal-formal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 4. VOCACIONES PRODUCTIVAS LOCALES. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el proceso de establecer una estrategia de desarrollo endógeno para las localidades de Bogotá, elaborará un diagnóstico de recursos y capacidades que permita identificar las vocaciones productivas del territorio y levantar un mapa de actores incluyente, que conforman el tejido empresarial de la ciudad.
ARTÍCULO 5. MARCA LOCALIDAD. La consolidación de los Sistemas Productivos Solidarios Locales SPSL se fundamentará en procesos de generación de valor con base en economías externas, sustentadas en la innovación y gestión del conocimiento. La calidad será el referente por encima del precio, de esta manera cada una de las 20 localidades creará una marca o sello productivo que denote identidad productiva en el territorio.
ARTÍCULO 6. CADENAS PRODUCTIVAS. En cada localidad y como resultado del diagnóstico de recursos y capacidades se identificarán y priorizarán cadenas productivas en sectores estratégicos, con el objetivo de impulsar procesos asociativos de trabajo cooperativo empresarial de Mipymes, en vista de desarrollar y penetrar nuevos mercados en los ámbitos local, regional, nacional y global.
Se adelantarán acciones para que los municipios del Departamento de Cundinamarca se vinculen a encadenamientos productivos de carácter regional, que beneficien la producción y la comercialización de bienes y servicios.
PARÁGRAFO. La identificación de encadenamientos productivos beneficiará de manera prioritaria a iniciativas de Juntas de Acción Comunal, que incentiven la integración regional Bogotá-Cundinamarca.
ARTÍCULO 7. APRENDIZAJE SOLIDARIO Y LOCALIDADES INTELIGENTES. El desarrollo de los Sistemas Productivos Solidarios Locales - SPSL podrá estar acompañado por universidades, centros o grupos de investigación aplicada y científica que permita retroalimentar, documentar y sistematizar el proceso de estructuración e implementación y evaluación de resultados en cada localidad.
PARÁGRAFO. Las universidades, centros y grupos de investigación podrán servir como canal de apoyo, para que las Mipymes locales presenten iniciativas de proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas, por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 8. NODOS LOCALES DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN. En coordinación con las grandes empresas de la localidad y sumando a las universidades y Mipymes, se establecerán nodos de conocimiento e innovación por localidad que permita fortalecer la innovación empresarial en procesos, productos y gestión, como también aportar a la regeneración del tejido productivo local.
ARTÍCULO 9. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN. La Administración Distrital dispondrá los canales institucionales necesarios, para propiciar la comercialización del portafolio de bienes y servicios de las Mipymes, que componen los sistemas productivos solidarios locales en cada zona de aglomeración productiva.
Se priorizará el fortalecimiento de estrategias de mercadeo digital, mediante alianzas con empresas de tecnología que apoyen el desarrollo de herramientas como App y otras que faciliten la oferta de productos de los sistemas productivos solidarios locales.
ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN INTERNACIONAL. La Administración Distrital y local dispondrá de las gestiones necesarias para que un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o la región, se vincule como padrino del proceso de fortalecimiento productivo solidario local, con el objetivo que se establezcan vínculos productivos y de apertura global de mercados.
ARTÍCULO 11. FERIAS DE EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO. En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
PARÁGRAFO. En el desarrollo de la feria se garantizará la participación ciudadana con enfoque diferencial y la participación de víctimas y ex combatientes con emprendimientos.
ARTÍCULO 12. PILOTO. Se elaborará un primer piloto en localidades de la ciudad con base en la identificación de aglomeraciones productivas especializadas.
PARÁGRAFO. Una vez elaborado el piloto, la implementación de los Sistemas Productivos Solidarios Locales se extenderá a las localidades restantes de la ciudad.
ARTÍCULO 13. SECTOR COOPERATIVO. La Administración gestionará la vinculación del sector Cooperativo para buscar modelos solidarios de financiación de las iniciativas, producto de las mesas de articulación informal-formal.
ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo se articula con lo establecido en el artículo 15 programa 25 y artículo 27 del Acuerdo 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero de 2021.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |