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Resolución 032 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
18/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7028 del 21 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000032 DE 2021

 

(Enero 18)

 

Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 6 del Decreto Distrital 250 de 2018, los literales a) j) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

Que los Decretos Distritales 250 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, 479 de 2005, “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores”, 584 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones”, establecen la obligación que tienen las diferentes Entidades de reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda la información relativa a las estampillas.

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, “Por medio del cual se delega y asignan unas funciones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad y en la Secretaría Distrital de Hacienda, con relación al recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposiciones”, le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos – DIB, las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

Que el artículo de la Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, “por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y de la Contribución Especial de Obra Pública”, estableció que la entrega de la información debe realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Asimismo, que la información de la contribución de obra pública se debe presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

 

Que las entidades distritales han experimentado dificultades en la generación de la información que sirve de base para su reporte, en los términos establecidos en la Resolución SDH-000415 de 2016.

 

Por las razones anteriores, no se requiere la publicación del proyecto de resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con los términos del artículo de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020. El reporte de la información a que se refiere el artículo de la Resolución SDH-000415 de 2016, correspondiente al segundo semestre del año 2020, deberá efectuarse a más tardar el 26 de febrero de 2021.

 

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el reporte de la información correspondiente al segundo semestre del año gravable 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2021.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda