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RESOLUCIÓN 038 DE 2021
(Enero 13)
Por la cual se adopta la Política Publica de Participación Social en Salud
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1 literal d) de la Ley 10 de 1990; artículo 2 literal f) y artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, Decreto Nacional 780 de 2016, y la Resolución 2063 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, en su preámbulo, así como en los artículos 1 y 2, le da carácter a la participación social como principio y fin esencial del Estado y como un derecho y deber de los ciudadanos para participar e intervenir activamente en la gestión pública, “dentro un marco jurídico, democrático y participativo”.
Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 153, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 en su numeral 3.10 consagra la participación social, como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con una comunidad que puede intervenir en la organización, control, gestión y fiscalización de los actores en salud y el sistema en su integralidad.
Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 136, incluye normas que buscan fortalecer las capacidades ciudadanas para intervenir en el ciclo de las políticas públicas, promover la cultura de la salud, las veedurías ciudadanas e incidir en los planes, programas y proyectos que afectan su salud y calidad de vida; y ordena al Ministerio de Salud y Protección Social definir una política nacional de participación social en salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 2, establece que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en materia de participación democrática, incluye nuevas disposiciones para promover la participación de los ciudadanos en la planeación y el control social de lo público. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, compila las normas de participación social y comunitaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuanto a sus formas y modalidades.
Que mediante Resolución 429 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la Política de Atención Integral en Salud, identificando la necesidad de construir planes que contemplen cambios en los procesos de participación social, los cuales deben involucrar mecanismos de incentivos para su financiamiento y estrategias de comunicación y difusión.
Que mediante Resolución 2063 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la Política de Participación Social en Salud, la cual tiene como objetivo la intervención de la comunidad en la organización, control gestión y fiscalización de las Instituciones del Sistema de Salud en conjunto.
Que la Secretaría Distrital de Salud ha venido desarrollando acciones para disponer de los recursos necesarios para implementar de manera progresiva los ejes y acciones de la Política de Participación Social en Salud. Que se hace necesario continuar con el proceso de definición de metas, acciones, actividades y garantizar recursos financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos y ejes de la Política de Participación Social en Salud, al igual que su seguimiento, monitoreo y evaluación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política Publica de Participación Social en Salud, en los términos establecidos en la Resolución 2063 de 2017, los documentos y demás directrices técnicas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que forman parte integral de la misma, en el marco de las funciones y competencias de la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud, junto con sus Direcciones y Subdirecciones, será la encargada de adaptar, coordinar e implementar la Política Publica de Participación Social en Salud, formulando los correspondientes planes de acción, realizando su seguimiento y evaluando su ejecución.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente decisión a la Subsecretaría de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2021.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud |