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Resolución 2893 de 2020 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 51558 del 15 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2893 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se expiden los lineamientos para estandarizar ventanillas únicas, portales específicos de programas transversales, sedes electrónicas, trámites, OPA, y consultas de acceso a información pública, así como en relación con la integración al Portal Único del Estado colombiano, y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 2.2.17.6.2 del Decreto 1078 de 2015, 15 del Decreto - Ley 2106 de 2019, Decreto 1064 de 2020, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Conforme al principio de “masificación del gobierno en línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones.

 

De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), definir la Política de Gobierno Digital , la cual se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.

 

La Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, establece en su artículo 147 la obligación de las entidades estatales del orden nacional de incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el MinTIC. De acuerdo con el mismo precepto, los proyectos estratégicos de transformación digital se orientan, entre otros, por el principio de vinculación de las interacciones entre el ciudadano y el Estado a través del Portal Único del Estado colombiano.

 

El Decreto-ley 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a través de sus artículos 14 y 15, atribuye al MinTIC la potestad de regular la forma en que las autoridades deben integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

 

El referido artículo 15 otorga la competencia al MinTIC para señalar los términos en que las autoridades deben integrar su sede electrónica al Portal Único del Estado colombiano, que funciona como una sede electrónica compartida a través de la cual los ciudadanos accederán a la información, procedimientos, servicios y trámites que se deban adelantar ante las autoridades. Para tales efectos, el mismo artículo atribuye al MinTIC la función de establecer las condiciones de creación e integración de dichos portales, e igualmente dispone que las ventanillas únicas existentes deben integrarse al Portal Único del Estado colombiano.

 

A su turno, el artículo 2.2.17.6.2 del Decreto 1078 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, señala que la sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado a través de la cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades y que el MinTIC generará los lineamientos y evaluará el cumplimiento requerido para la integración de sedes electrónicas a la sede electrónica compartida.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano; la guía técnica de integración de sedes electrónicas; la guía técnica de integración de ventanillas únicas; la guía técnica de integración de portales específicos de programas transversales del Estado, y la Guía Técnica de Integración de Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA), y Consultas de Acceso a Información Pública.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015.

 

Artículo 3°. Lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Los sujetos obligados deberán adoptar los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano señaladas en el anexo 1 de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Guía técnica de integración de sedes electrónicas al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO y Guía de diseño gráfico para sedes electrónicas. Los sujetos obligados deberán adoptar la Guía técnica de integración de sedes electrónicas al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO, señalada en el anexo 2 y la Guía de diseño gráfico para sedes electrónicas señalada en el anexo 2.1 de la presente resolución.

 

Artículo 5°. Guía técnica de integración de ventanillas únicas al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO y Guía de diseño gráfico para ventanillas únicas. Los sujetos obligados deberán adoptar la guía técnica de integración de ventanillas únicas al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO señalada en el anexo 3 y la Guía de diseño gráfico para ventanillas únicas señalada en el anexo 3.1 de la presente resolución.

 

Artículo 6°. Guía técnica de integración de portales específicos de programas transversales del Estado al Portal Único del Estado Colombiano - GOV.CO y Guía de diseño gráfico para portales específicos de programas transversales del Estado. Los sujetos obligados deberán adoptar la guía técnica de integración de portales específicos de programas transversales del Estado al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO señalada en el anexo 4 de la presente resolución y la Guía de diseño gráfico para portales específicos de programas transversales del Estado señalada en el anexo 4.1 de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Guía Técnica de Integración de Trámites, OPA, y Consultas de Acceso a Información Pública al Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO y Guía de diseño gráfico para integración de Trámites, OPA, y Consultas de Acceso a Información Pública. Los sujetos obligados deberán adoptar la Guía Técnica de Integración de Trámites, OPA, y Consultas de Acceso a Información Pública, al Portal Único del Estado colombiano GOV.CO señalada en el anexo 5 de la presente resolución y la Guía de diseño gráfico para integración de Trámites, OPA y Consultas de Acceso a Información Pública señalada en el anexo 5.1 de la presente resolución.

 

Artículo 8°. Actualización de los lineamientos generales y estándares. Los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano; la guía técnica de integración de sedes electrónicas al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO; la guía técnica de integración de ventanillas únicas al Portal Único del Estado Colombiano - GOV.CO; la guía técnica de integración de portales específicos de programas transversales del Estado al Portal Único del Estado colombiano - GOV.CO, y la Guía Técnica de Integración de Trámites, OPA, y Consultas de Acceso a Información Pública, al Portal Único del Estado colombiano GOV.CO señalados en la presente resolución serán actualizadas cuando así lo determine la Dirección de Gobierno Digital del MinTIC, a través de las sucesivas versiones de cada uno de dichos documentos.

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2020.

 

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE


NOTA: Ver Anexo.