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RESOLUCIÓN 385 DE 1996 (septiembre 13)
por la cual se fijan los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización por beneficio local para la Zona - Eje 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 25 de 1995.
El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 25 de 1995, el Acuerdo 19 de 1972 y demás disposiciones concordantes vigentes, y
COSIDERANDO:
Que el Acuerdo 7 de 1987 es el estatuto de valorización para la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "por el cual se dicta el Régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" en su artículo 157 dispone: "VALORIZACIÓN. Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y en la forma de hacer su reparto, su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras..."
Que el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995 emanado del H. Concejo Distrital, autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local par un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo FORMAR CIUDAD y modificó el Acuerdo 7 de 1987,
Que el artículo 3 del Acuerdo 25 de 1995, referente a las zonas de influencia para la liquidación y distribución de la contribución de valorización por beneficio local, delimitó la zona de beneficio del Eje 4, la cual se define en el anexo No.2 del mismo Acuerdo.
Que el Acuerdo 25 del 1995, en su artículo octavo, referente a notificación, facturación y cobro, ordena a la Dirección Ejecutiva del IDU fijar los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución y valorización.
Que el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano está facultado por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos administrativos que den cumplimiento a las funciones del Instituto.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sistema de Distribución del Beneficio. Acoger la aplicación del método de factores de beneficio con la ponderación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 25 de l995 y sus anexos, para liquidar la contribución de valorización para el conjunto de obras viales de la Zona Eje 4.
Artículo 2º.- Citación y Facturación. Se enviará a cada sujeto pasivo una factura y en ella se indicará:
La identificación del sujeto pasivo de la obligación.
Dirección de cobro.
Dirección de predio.
Cédula catastral.
Matrícula inmobiliaria.
Estrato.
Destino Económico.
Código de Dirección del predio.
Valor total de la contribución.
La Zona - Eje al que corresponde.
El plazo, forma de pago y la enunciación de los entes recaudadores.
Las opciones de pago.
Los recursos legales que proceden, ante quien se interpone y la oportunidad para hacerlo.
La fecha de inicio de la notificación personal.
Parágrafo 1º.- Citación. La primera factura se enviará por correo certificado y constituye aviso de citación para que los sujetos pasivos comparezcan a notificarse personalmente de la resolución que les asigna el gravamen de valorización. Las facturas siguientes sólo constituirán forma de cobro.
Parágrafo 2º.- Citación Subsidiaria. Con el fin de notificar la contribución de valorización la citación se surtirá también mediante publicación de aviso dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, por dos (2) días consecutivos en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. En el aviso se dará cuenta de la expedición de la respectiva resolución de asignación, de los términos y forma de la notificación, así como de la ubicación de los puestos de Consulta.
Artículo 3º.- Notificación. La notificación personal se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la resolución de asignación. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente, se surtirá la notificación mediante Edicto que se fijará por diez (10) días en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y en los Puntos de Notificación y Consulta.
La notificación se entenderá surtida a la fecha de la desfijación del edicto.
Artículo 4º.- Pago de la Contribución. Las formas de pago para la contribución de valorización serán las siguientes:
Se entiende por pago de contado la cancelación de la totalidad de la contribución que se efectúe dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de asignación.
Para aquellos predios a los que hubiere asignado una contribución igual o inferior a dieciocho mil ($18.000.oo) pesos Moneda Corriente, la contribución deberá cancelarse de contado.
Se entiende como tal el pago efectuado mediante el sistema de cuotas decrecientes distribuidas en plazos determinados. Para su aplicación se tendrá en cuenta:
La contribución de valorización de que trata esta Resolución podrá cancelarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, en los términos de los siguientes ordinales:
Para el cálculo de las cuotas, en ningún caso se liquidarán valores inferiores a doce mil pesos ($12.000.oo) Moneda Corriente. Igualmente, cuando se presente un saldo insoluto hasta de dieciocho mil ($18.000.oo) pesos Moneda Corriente se liquidará en una sola factura.
El valor de los gravámenes se aproximará al peso. Las cuotas se aproximarán al múltiplo de cien ($100) pesos más cercano.
10% de descuento sobre el valor total de la contribución si se paga el cincuenta (50%) por ciento de la misma en el primer mes. El saldo se difería en cuotas, sin posibilidad de obtener nuevos descuentos.
No podrán optar por este sistema de pago los predios cuyo gravamen fuere inferior a cuarenta y dos mil pesos ($42.000.oo) Moneda Corriente.
Parágrafo.- Sistemas de Pago. La contribución de valorización por beneficio local podrá cancelarse en efectivo, cheque, o mediante tarjeta de crédito.
PAGO CON CHEQUE. Podrá cancelarse la contribución de valorización mediante cheque girado a favor de: "Entidad Financiera recaudadora - IDU" para los contribuyentes que tengan cuenta en las entidades recaudadoras o mediante cheque de gerencia de otras entidades financieras.
SANCIONES POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES. Cuando el pago de la contribución de valorización se efectúe con cheque y éste no se pueda hacer efectivo por causa imputable al girador, el contribuyente deberá cancelar además del valor de la contribución y sus intereses de financiación y mora, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, el veinte (20%) por ciento sobre el valor cancelado como sanción que establece el artículo 731 del Código de Comercio.
PAGO CON TARJERA DE CRÉDITO. El pago con tarjeta de crédito tendrá lugar exclusivamente en las instalaciones del IDU. El Instituto señalará al respaldo de la factura las tarjetas de crédito con las que pueda cancelarse la contribución.
Artículo 5º.- Perdida y Restitución del Plazo. Además de las sanciones por devolución de cheques, por la mora en el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución. Por una sola vez se restituirá el plazo al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, si con la cuarta se cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados.
Artículo 6º.- Intereses de Financiación. Las contribuciones de valorización que no se cancelen en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de asignación se recargarán con intereses de financiación, a la tasa del 2.5% mensual hasta la cancelación de la misma.
Artículo 7º.- Intereses de Mora. El interés de mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la obligación si han expirado los plazos, o, sobre las cuotas causadas y no pagadas si el plazo se encuentra vigente, a la tasa del uno y medio (1.5%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante. El interés por mora se liquidará sobre el saldo insoluto de la contribución y se cobrará en forma adicional al interés de financiación y por el tiempo que transcurrirá hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 8º.- Descuentos. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de asignación se concederán los siguientes descuentos:
15% de descuento para las contribuciones que se cancelen en su totalidad dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la resolución de asignación.
10% de descuento para las contribuciones que se cancelen en su totalidad hasta el segundo mes siguiente a la ejecutoria de la resolución de asignación.
Si se hubiere cancelado la cuota correspondiente al primer mes, se reliquidará la financiación cancelada, la cual se descontará del total a pagar.
Parágrafo.- Para todos los contribuyentes que opten por el pago de la totalidad de la contribución dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de asignación, no se cobrarán intereses de financiación y de mora. Para los pagos que se realicen a partir del cuarto mes de liquidarán los intereses de financiación y de mora que se hubieren causado en los tres primeros meses.
Artículo 9º.- Recaudo. El recaudo tendrá lugar en las entidades financieras que celebren convenios con el IDU, y con tarjeta de crédito en las dependencias de la entidad, dentro de las fechas límites fijadas para tal efecto.
El nombre de los entes recaudadores y el número de la cuenta en que se consigne el pago de la contribución, se relacionará al respaldo de la factura.
Artículo 10º.- Certificaciones de Pago. La certificación de pago con fines notariales solicitada por el contribuyente que hubiere cancelado en las entidades recaudadoras, se expedirá a partir del quinto día siguiente al pago.
Para los contribuyentes que hubieren cancelado mediante cheque, la certificación de pago sólo se expedirá una vez se haya confirmado el pago del cheque por parte de la entidad financiera respectiva.
Artículo 11º.- Depósitos. El propietario o poseedor de un predio que no hubiere sido gravado, o para el que se encuentre en trámite un recurso o consulta interpuesto dentro del término y requiera la expedición de certificación de pago con fines notariales, deberá depositar provisionalmente el valor de la contribución, previa autorización del Subdirector Financiero o del funcionario a quien éste delegue.
La constitución del depósito no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice la aplicación del acto administrativo que resuelva su petición o al IDU, de la respectiva devolución de lo excesivamente pagado.
Parágrafo 1º.- El trámite de los depósitos para los predios no gravados se regirá como sigue:
El funcionario que reciba la solicitud indicará junto con su nombre y firma, que el predio no se encuentra dentro de los que fueron gravados.
Parágrafo 2º.- Para los predios que hubieren sido gravados, pero cuya contribución se encuentre pendiente de resolver recursos o consulta legalmente interpuesto se procederá como sigue:
Artículo 12º.- Consulta del Contribuyente. La instancia de consulta consagrada en el artículo 76 del Acuerdo 7 de 1987 se iniciará el primer día de notificación personal y durante veinte (20) días más contados a partir de la desfijación del edicto.
Artículo 13º.- Marco Legal. En aquellas situaciones no reguladas por el presente acto administrativo, se aplicarán las contenidas en el Acuerdo 7 de 1987, las del Código Contencioso Administrativo, o las normas que regulen situaciones análogas aplicables a la contribución de valorización.
Artículo 14º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1996.
El Director Ejecutivo, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA.
NOTA: Ver Resolución 2900 de 1996 Subdirección Legal del Instituto de Desarrollo Urbano.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1252 de septiembre 17 de 1996.
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