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Resolución 464 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 464 DE 1997

RESOLUCIÓN 464 DE 1997

(septiembre 30)

 

por la cual se establecen los parámetros que se utilizarán en la liquidación y pago de la compensación pecuniaria que se reconocerá a los beneficiarios de algunas de las unidades sociales localizadas en el eje vial de la Calle 80 subproyecto Troncal Calle 80 y se establece el procedimiento para su reconocimiento y pago.

 

La Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales y estaturias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 del 1972, los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993, para dar cumplimiento al contrato de préstamo 4021 CO y al contrato de proyecto de Transporte Urbano de Bogotá de fecha 16 de julio de 1996, suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, y en desarrollo del documento denominado Plan de Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas Iniciales Troncal Calle 80 que hace parte de los contratos antes mencionados, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el transporte urbano es uno de los sectores prioritarios dentro de la estrategia integral del Plan de Desarrollo Forma Ciudad de la actual administración de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que dentro del Plan Integrado de Transporte para Santa Fe Bogotá, se contempla, entre otras obras, la construcción del Proyecto Troncal Calle 80, previsto desde la formulación del Plan Vial. Consignado en el Acuerdo 02 de 1980 expedido por el Concejo Distrital.

 

Que atendiendo la viabilidad y prioridad del proyecto la República de Colombia y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá solicitaron al Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, BIRF, la financiación del proyecto.

 

Que mediante la Ley 76 de 1946 se autorizó la adhesión de la República de Colombia al Convenio internacional que creó el BIRF, y se dispuso que dicho organismo gozará en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que le dieron origen y por tanto las estipulaciones contenidas en le contrato de préstamo 4021 CO suscrito, obligan al país, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política o a la Ley.

 

Que entre la República de Colombia y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, BIRF, se suscribió un Convenio de Garantía, con el fin de avalar las obligaciones que adquiera el Distrito Capital con el BIRF, con ocasión de la financiación del proyecto de Transporte Urbano de Santa Fe de Bogotá.

 

Que en virtud del convenio de garantía a que se refiere el considerando anterior, entro el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, BIRF, y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se suscribió el contrato de préstamo 4021 CO de fecha 16 de julio de 1996, para cofinanciar un monto en varias monedas equivalente a US 65 millones para la ejecución del proyecto de Transporte Urbano de Santa Fe de Bogotá suscrito en el anexo 2 del precitado contrato.

 

Que conforme a lo pactado en el contrato de préstamo 4021 CO, las partes AI y B del Proyecto debe ser ejecutadas por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUS-, para lo cual el Distrito Capital, según lo previsto en la Sección cursos del préstamo, previa suscripción de un contrato subsidiario mediante el cual el Distrito Capital, según lo previsto en la Sección 3.01. b), podrá a su disposición una porción de los recursos del préstamo, previa suscripción de un contrato subsidiario mediante el cual el Distrito Capital protegerá sus intereses como prestatario y a su vez los derechos del Banco con el fin de cumplir con los objetivos del préstamo.

 

Que en desarrollo de lo anterior, entre la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, se suscribió un convenio interadministrativo cuyo objeto es establecer las obligaciones técnicas, financieras, operativas e institucionales del IDU y de la Secretaría de Hacienda, encaminadas a la ejecución del Proyecto de Transporte Urbano para Santa Fe de Bogotá, para efectos de la ejecución del Componente A-1 Troncales B- Accesos a Barrios y B-2 Fortalecimiento Institucional del IDU que hace referencia el Anexo 2, partes A-I y B del contrato de empréstito.

 

Que atendiendo lo pactado en la Sección 1.01 k) del contrato de préstamo 4021 CO, el 16 de julio de 1996 entre el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, se suscribió el contrato de Proyecto mediante el cual el IDU declaró su compromiso en relación con los objetivos del Proyecto, según lo indicado en el Anexo 2 del contrato de préstamo 4021 CO, y para este fin ejecutará las partes A-1 y B del Proyecto de Transporte Urbano de Santa Fe de Bogotá.

 

Que la ejecución del proyecto en su componente A-1 debe desarrollar el subproyecto de la calle 80 con la construcción de una troncal de aproximadamente diez (10) kilómetros y las inversiones adicionales que sea pertinente adelantar en ingeniería de tráfico para complementar obras anteriores y las medidas administrativas de tránsito que permitan respaldar las inversiones en ingeniería de tráfico.

 

Que el anexo No.2 (v) del contrato de préstamo 4021 CO y la Sección 2.06 (a) del contrato de proyecto determinan como obligación a cargo del IDU la de establecer mecanismos de compensación para las personas que sea necesario desplazar por causa de la ejecución del subproyecto de la Troncal Calle 80 de bajo la parte A-1 del proyecto, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Reasentamiento que fue puesto a consideración del Banco.

 

Que el IDU sometió a consideración del Banco la identificación de los impactos socioeconómicos y el análisis de las unidades sociales localizadas en los predios a adquirir para la construcción del subproyecto Troncal Calle 80 y formuló el Plan de Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas Iniciales bajo tres programas: Información, Compensación y Acompañamiento, documento que recibió no objeción por parte del Banco.

 

Que conforme a lo previsto en los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, desarrollados por el Decreto 2681 del mismo año, las provisiones y particularidades en los asuntos relativos a la ejecución de los contratos de empréstito que contienen los reglamentos de, los organismos multilaterales del crédito y que hace parte del respectivo contrato, son aplicables al sistema contractual colombiano.

 

Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, las condiciones o estipulaciones contenidas en el Plan de Reasentamiento exigido por el Reglamento Interno del Banco al IDU, se desarrollarán a través del Plan de Restablecimiento de la Condiciones Socioeconómicas Iniciales.

 

Que a partir de lo establecido en el Plan de Restablecimiento de las Condiciones Socioeconómicas Iniciales, el programa de Compensación pecuniaria a las unidades sociales que deben desplazarse del sector con ocasión del proceso de adquisición de predios que viene efectuando el IDU en el subproyecto Troncal Calle 80 y/o que dependan económicamente del predio, se encuentra definido bajo el denominado proyecto de Compensación Básica y bajo el Proyecto de Compensación RCI, y para su cumplimiento deben establecerse los parámetros que, bajo un modelo de cálculo permita el reconocimiento de los diferentes componentes de los proyectos a la población objetivo.

 

Que para dar cumplimiento a lo previsto en literal c) de la sección 2.05 del contrato de proyecto suscrito entre el IDU y el BIRF, previo a la apertura del proceso licitatorio necesario para la ejecución de las obras civiles, debe cancelarse a las Unidades Sociales a desplazarse de los predios a adquirir por el IDU para la construcción de la Troncal Calle 80 y/o a las unidades sociales que dependan económicamente del predio, el reconocimiento del Programa de Compensaciones incorporado en el Plan de Restablecimiento de las Condiciones Socioeconómicas Iniciales.

 

Que se ha considerado conveniente establecer para el caso particular del subproyecto de la Troncal Calle 80 los parámetros incluidos en el modelo de cálculo que se utilizará para la liquidación y pago a las Unidades Sociales más vulnerables de los dos proyectos que hacen parte del programa de Compensación, para lo cual, con fundamento en el artículo 17 del Acuerdo 19 del 1972, corresponde al Director Ejecutivo del IDU expedir el acto administrativo que determine de manera objetiva los parámetros de cálculo, los requisitos para el reconocimiento de la compensación y el procedimiento para su pago.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar los parámetros que se utilizarán en la liquidación y pago del Programa de Compensación que el IDU reconocerá y pagará a los beneficiarios de las unidades sociales localizadas en los predios a adquirir para la construcción de la Troncal Calle 80 que deben desplazarse y/o que dependan económicamente del predio. Para efectos de lo anterior, los componente del Programa de Compensación comprenden los siguientes proyectos:

 

  1. Proyecto de Compensación Básica:
  2.  

    1. Prima de Movilización: Corresponde al reconocimiento por concepto de gastos de traslado o trasteo en que incurran las unidades sociales que deban desplazarse en forma definitiva o temporal de sus predios con ocasión de la venta del inmueble afectado. Esta compensación se cancelará a propietarios y arrendatarios de vivienda y establecimientos de comercio.

     

    Para el caso de las viviendas se reconocerá un valor fijo de movilización por unidad social de $120.000.oo. para los establecimientos de comercio locales se reconocerá un monto fijo de $120.000.oo y para los establecimientos de comercio zonales o metropolitanos un monto fijo $220.000.oo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Plan de Restablecimiento de las Condiciones Socioeconómicas Iniciales (R.C.I.). En todo caso el IDU sólo pagará lo concerniente a una prima de movilización. Entiéndese como comercio Local el que con bajo impacto comercial influye solamente sobre el comercio inmediato o de las manzanas adyacentes, como Zonal el que genera impacto comercial en todo el sector, excediendo el contorno de las manzanas en que se ubica, y como Metropolitano el que ofrece bienes y servicios que generan interés en toda la ciudad.

     

    Los propietarios de los predios que sean adquiridos por el IDU para la ejecución del Proyecto Troncal Calle 80, tendrán derecho a un reconocimiento del uno y medio por ciento (1.5%) del valor total de la negociación de su predio.

     

    Los propietarios de predios con área superior a quinientos metros cuadrados (500 M²), y los inmuebles cuyo uso certificado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD, sea el de predios urbanizables no urbanizados, no tendrán derecho al reconocimiento previsto en este numeral.

     

  3. Proyecto de Compensación R.C.O.: Comprende el reconocimiento a propietarios y arrendatarios cuyos ingresos dependan del predio y deban desplazarse del sector.
  4.  

    Los beneficiarios de esta compensación son los propietarios y arrendatarios de establecimientos de comercio, así como los arrendadores de vivienda urbana y establecimientos comerciales. Su liquidación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes parámetros.

     

    1. Propietarios y arrendatarios de establecimientos de comercio: Por suspensión de la actividad económica (SAE). Un valor igual al promedio mensual de las utilidades que resulten de su Estado de Pérdidas y Ganancias por un período máximo de seis (6) meses contados a partir del momento del cierre definitivo del negocio, previa suscripción del contrato de promesa de compraventa con el IDU y la entrega del inmueble.
    2.  

      Para propietarios y arrendatarios no obligados a declara el impuesto de Industria y Comercio, se reconocerá un valor igual al promedio mensual de las utilidades netas que resulten de los ingresos menos los gastos debidamente soportados de acuerdo a la documentación que se exige en el numeral 2.1.2. del artículo 2 de la presente Resolución, por un período de seis (6) meses, contados a partir del momento del cierre del negocio, una vez suscritos el contrato de promesa de compraventa con el IDU y la entrega del inmueble.

       

    3. Propietarios arrendadores de vivienda o de comercio: Por la suspensión de los ingresos derivados de predios (SIP). Un valor igual al valor del canon mensual que haya pactado con el arrendatario por un período igual a tres (3) meses contados a partir de la fecha de la restitución del inmueble por parte del arrendatario, una vez suscrito el correspondiente contrato de promesa de compraventa y la entrega del inmueble al IDU.

 

Parágrafo 1º.- Para efectos de lo previsto en la presente Resolución, se entiende por Unidades Sociales vulnerables, aquellos núcleos familiares o económicos censados por el IDU, representados por los propietarios y/o arrendatarios localizados en los predios que deben ser adquiridos para la construcción de la troncal calle 80, con áreas de terreno hasta de 500 M² y cuyo ha sido hasta el momento para vivienda, comercio, o para los dos usos simultáneamente.

 

Parágrafo 2º.- Sobre la suma de los componentes de Suspensión de la actividad económica y la suspensión de los ingresos derivados del predio, (SAE+SIP), el modelo matemático que utilizará el IDU para la liquidación final del Proyecto de Compensación RCI aplicará un componente social determinado por los siguientes factores: Edad del jefe de la unidad social afectada, tiempo de arraigo en la zona y grado de dependencia económica del predio respecto de la unidad social objeto de la compensación, de acuerdo con el modelo adjunto.

 

Artículo 2º.- Procedimiento para el Reconocimiento de la Compensación. Para efectos del reconocimiento y pago de los valores derivados de la compensación, los beneficiarios deberán presentar:

 

2.1. Documentación:

 

2.1.1. Propietarios y arrendatarios de vivienda:

 

  • Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía.

 

  • Escritura pública y certificado de tradición y libertad, o contrato de arrendamiento, según el caso, o declaración firmada por el arrendador y el arrendatario o declaración del arrendatario ante dos testigos.

 

  • Paz y salvo y acta de entrega del inmueble del arrendatario y arrendador.

 

2.1.2. Propietarios o arrendatarios de establecimientos de comercio:

 

  • Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía.

 

  • Fotocopia de la Declaración de Industria y Comercio correspondiente a los últimos períodos gravables para los comerciantes obligados a declarar.

 

  • Estados financieros (Balances y estado de pérdidas y ganancias) con corte a diciembre de 1995 y a diciembre de 1996, debidamente firmados por contador público o revisor fiscal y el representante legal del establecimiento, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional del contador. Los comerciantes que carezcan de la documentación indicada, podrán presentar una declaración firmada que discrimine los ingresos percibidos por el establecimiento y gastos en que haya incurrido en su actividad. Esta información se verificará con la suministrada en su oportunidad según los datos que constan en el censo elaborado por la Corporación Fondo de Apoyo a Empresas Asociativas CORFAS.

 

  • Fotocopia del NIT y de la declaración de renta si estuviere obligado a declarar tal impuesto.

 

  • Paz y salvo y acta de entrega del inmueble del arrendatario al arrendador.

 

2.1.3. Propietarios o arrendatarios de vivienda:

 

  • Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía.

 

  • Fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito con cada arrendatario o declaración firmada por el arrendador y el arrendatario o declaración del arrendador ante dos testigos.

 

  • Escritura pública y certificado de tradición y libertad que le acrediten como propietario del inmueble.

 

Parágrafo 1º.- El I.D.U. podrá solicitar otros documentos que en su criterio soporten debidamente el reconocimiento revisto en esta Resolución.

 

Parágrafo 2º.- A partir de la comunicación de lo dispuesto en la presente Resolución a los propietarios de los predios afectados, los beneficiarios de la compensación tendrán un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para acreditar la documentación exigida en los numerales anteriores. Vencido este plazo, se entenderá que desiste del reconocimiento y pago de la compensación.

 

No obstante lo anterior, las unidades sociales desplazadas incluidas en el censo realizado por el IDU de las cuales se desconozca su paradero, tendrán un plazo adicional de 60 días para presenta la documentación exigida en el presente artículo.

 

Parágrafo 3º.- El Instituto de Desarrollo Urbano se abstendrá de efectuar el reconocimiento de que trata el presente acto administrativo, cuando se compruebe que la documentación aportada no fuere veraz.

 

    1. Procedimiento
    2.  

      1. Corresponde a la Oficina de Comunicaciones, Atención Comunitaria y Transparencia del IDU identificar plenamente y de manera precisa las unidades sociales afectadas que tienen derecho a recibir la compensación pecuniaria que se establece en la presente Resolución.
      2.  

      3. La recepción de los documentos indicados en el numeral 2.1. del presente artículo se efectuará únicamente a través de la Corporación Fondo de Apoyo a Empresas Asociativas, Corfas, ubicada en al calle 54 No.10-81 oficina 501 A de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., la cual con fundamento en los documentos exigidos, verificará la calidad de beneficiario de la compensación en sus dos componentes, remitiendo la documentación completa a la Oficina de Comunicaciones, Atención Comunitaria y Transparencia del IDU.
      4.  

      5. Recibida la documentación de CORFAS, la Oficina de Comunicaciones, Atención Comunitaria y Transparencia diligenciará para cada una de las unidades sociales afectadas el formato de verificación de datos para el cálculo de la compensación, el cual será remitido junto con la documentación soporte a la Subdirección Financiera del IDU.
      6.  

      7. Corresponde a la Subdirección Financiera del IDU efectuar la liquidación de la compensación a cada una de las unidades sociales, de acuerdo con las correspondientes variables que componen el modelo de cálculo que se utilizará para la respectiva liquidación. A partir de la liquidación de la Compensación, del IDU, dispone de 30 días para efectuar el respectivo pago.

 

Artículo 3º.- Los pagos que se efectúen en cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución se cancelarán con cargo al presupuesto de rentas y gastos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- para la vigencia de 1997, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.0780, código de cuentas 331054025, proyecto 5007, rubro Corredores Preferenciales Transporte Público del 8 de julio de 1997, expedido por la Subdirección Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución es aplicable únicamente a las personas y unidades sociales que deban desplazarse temporal o definitivamente de sus predios con ocasión de la construcción del proyecto Troncal Calle 80, y/o quienes dependen económicamente de los mismos. Sus efectos no se extenderán a los predios que soporten afectaciones originadas por la construcción de otras obra que le corresponde adelantar al IDU en cumplimiento de los objetivos previstos en el Acuerdo 19 de 1972.

 

Artículo 5º.- No serán tenidos en cuenta en el Plan de restablecimiento de condiciones socioeconómicas iniciales los inmuebles cuyo uso certificado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital sea el de predios urbanizables no urbanizados.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1997.

 

La Directora Ejecutiva, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1507 de octubre 1 de 1997.