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Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
21/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7036 del 29 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2020

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

 

Que la ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

Que esa misma norma establece los deberes en la salvaguardia de la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia, así como establece las consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

 

En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación:

 

La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.

 

Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

 

Que mediante el artículo 1° del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron los lineamientos para la formulación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.

 

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones estipulados en el Acuerdo 524 de 2013, el Acuerdo 532 de 2013 y la demás normatividad vigente.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 señala en su artículo 95 que corresponde a las Juntas Administradoras y los Alcaldes la promoción de la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

 

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 señala en el literal b del artículo 5 que corresponde a las Alcaldías locales la promoción de la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” contempla en el programa 34, Bogotá protectora de los animales, avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies.

 

Que el artículo 113 del Plan de Desarrollo Distrital establece la coordinación para la protección animal, desde la cual se señala que la gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en la materia y las Localidades, con el fin de avanzar en la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales de Proteccionistas de Animales y acciones de inspección, vigilancia y control.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024 – “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” – Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Puente Aranda” estableció en el artículo 02 el fortalecimiento a la gestión pública local mediante la generación de condiciones que garanticen la democracia participativa fortalecida con enfoque territorial y diferencial y a través de espacios de concertación.

 

Que el propósito 2 del mismo Acuerdo, señala entre los objetivos la ejecución de acciones de atención, protección y bienestar animal que den respuesta a las necesidades y problemáticas propias de la localidad a partir del programa Bogotá Protectora de Animales, en el marco del cual se contempla la generación de acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

 

Que igualmente el plan de Desarrollo Local señala en su artículo 63 que la Administración local agenciará la implementación de los pactos sociales firmados por la Alcaldesa Mayor, entre los cuales se señala el pacto Protección Animal de una.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Puente Aranda como ente asesor y consultivo de la administración Local. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, es un organismo de índole local con incidencia en los temas distritales relacionados a garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal, difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales.

 

ARTÍCULO 2°.- LINEAMIENTOS. Hasta tanto se expida el correspondiente Acuerdo Local que establezca los lineamientos por la Junta Administradora Local, se aplicarán los lineamentos dispuestos en el artículo 03 del Acuerdo 524 de 2013 o las normas que o modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES: Hasta tanto se expida el correspondiente Acuerdo Local que establezca los lineamientos por la Junta Administradora Local, se aplicarán en lo pertinente, las funciones dispuestas en el artículo 06 del Acuerdo 524 de 2013 o las normas que o modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4°.- CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Puente Aranda estará conformado por:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

 

3. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

4. Un (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

5. Un (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

6. Un (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

7. Un (1) delegado(a) de la Subred de Servicios Integrados de Salud Sur Occidente E.S.E

 

8. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC

 

9. Un (1) delegado(a) de la Policía Nacional.

 

10. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad

 

11. Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad.

 

12. Un(a) (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal, ubicadas en la localidad.

 

13. Un(a) (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

 

14. Un(a) (1) representante de Juntas de Acción Comunal

 

15. Un(a) (1) delegado(a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal

 

ARTÍCULO 5°.- ELECCIÓN: En coordinación con la Alcaldía Local, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Protección y Bienestar animal

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local deberá reglamentar y convocar el proceso de elecciones, las cuales podrán realizarse de manera presencial o virtual, en un plazo máximo de 60 días, luego de la expedición del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°.- PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA CIUDADANÍA: El período de los integrantes de la ciudadanía electos será de cuatro (4) años contados a partir de la instalación, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los integrantes electos para el período siguiente.

 

ARTÍCULO 7°.- SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno

 

ARTÍCULO 8°.- SESIONES.- El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2020.

 

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA

 

Alcalde Local de Puente Aranda (E)