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Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
13/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7036 del 29 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 015 DE 2020

 

(Octubre 13)

 

Por el cual se establece el Consejo Local de Seguridad para Mujeres

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 526 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2, 5, 13, 40 y 43 que:

 

“Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”;

 

“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública” y

 

“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

 

Que el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW, ( sigla en inglés), en las recomendaciones realizadas el 25 de enero de 2007, conmina al Estado colombiano a “(…) pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados.”

 

Que el Acuerdo 526 de 2013 “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” estableció estos Consejos como el espacio donde se abordará la agenda de seguridad local desde un enfoque diferencial que permita generar disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado.

 

Que este mismo Decreto estableció en el parágrafo 2 del artículo 3, que cada Consejo Local de Seguridad de las Mujeres establecerá su propio reglamento.

 

Que corresponde al Alcalde Local velar por la convivencia y seguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

 

Que la Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos, así mismo en el Distrito Capital estableció la Política Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010, dónde señala que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la política.

 

En el mismo sentido, el Acuerdo 584 de 2015 mediante el cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género, establece como objetivo la garantía de los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en la ciudad, y señala en sus objetivos específicos la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, sean estas físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales, económicas, culturales, simbólicas y políticas, tanto en el espacio público como el privado.

 

Que el Acuerdo 135 de 2004 establece los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y las localidades y mediante el Decreto 563 de 2007 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa Justicia para Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad, inseguridad y todas las formas de violencia contra las mujeres y contribuirá al seguimiento y evaluación de la implementación y el cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad para las Mujeres.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda estará orientado por los enfoques y principios adoptados por el Acuerdo 584 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto:

 

1.     El Alcalde o Alcaldesa local y/o su delegado, quien lo presidirá.

 

2.     El/la delegado de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

3.     El/la Comandante de Policía de la localidad y/o su delegado(a)

 

4.     El/la Personera Local.

 

5.     Una delegada de las Organizaciones de Mujeres.

 

6.     El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad.

 

7.     Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.

 

8.     El/la delegada de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

PARÁGRAFO 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios, instituciones, entidades y/o personas naturales que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. La invitación deberá ser previamente informada y concertada con los demás miembros del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres.

 

PARÁGRAFO 2. La delegada de la organización de mujeres ante el Consejo de Seguridad Local de la Mujer, será escogida a través de un proceso democrático determinado por la Secretaría de la Mujer.

 

ARTÍCULO CUARTO: Acudirán como invitados permanentes con voz, pero sin voto:

 

1.     El/la directora del DILE.

 

2.     Una mujer delegada por el Consejo Local de Mujeres.

 

3.     Una mujer delegada por la Mesa de Víctimas de la Localidad.

 

4.     El Coordinador Normativo y Jurídico y / o Referente de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía local.

 

5.     El/la Subdirectora Local de Integración Social.

 

ARTÍCULO QUINTO: Son Funciones del Consejo de Seguridad de Mujeres de la localidad de Puente Aranda:

 

1.     Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.

 

2.     Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en la localidad.

 

3.     Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en la localidad.

 

4.     Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

 

5.     Propiciar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia de las mujeres en la Localidad.

 

6.     Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

 

7.     Adelantará las acciones que considere pertinentes para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial para la localidad.

 

8.     Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.

 

9.     Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

10.  Realizará los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con la referente designada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Puente Aranda, sesionará de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La convocatoria a las sesiones ordinarias del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Puente Aranda se realizará por invitación enviada por la o el Alcalde Local con dos (2) semanas de anterioridad.

 

ARTÍCULO OCTAVO.  VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2020.

 

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA

 

Alcalde Local de Puente Aranda (E)