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Resolución 477 de 1987 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección Ejecutiva

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 477 DE 1987

RESOLUCIÓN 477 DE 1987

(agosto 31)

 

por el cual se establece un procedimiento interno para el agotamiento de la vía gubernativa en la asignación de gravámenes de valorización.

 

El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 y en concordancia con el Código Contencioso Administrativo,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificado por Resolución 245 de 1996. Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano, así: De la Competencia para Asignar los Gravámenes de Valorización y Resolver las Controversias Administrativas que estos Generen. Corresponde al Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano o a quien haga sus veces, expedir los actos administrativos que asignen contribuciones de valorización, previa sustentación a cargo del Jefe de la Sección de Contribuciones, quien actuará como Secretario ad-hoc en los citados actos administrativos.

 

Corresponde también al Subdirector Legal del IDU o a quien haga sus veces y al Jefe de la sección de Contribuciones como su Secretario ad-hoc, decidir los recursos en la Vía Gubernativa formulados contra las Resoluciones de Asignación y de las demás decisiones referentes a los mismos actos administrativos.

 

Artículo 2º.- Del Procedimiento. La asignación se hará por medio de resolución motivada, en cuya parte resolutiva se indicarán el nombre del sujeto pasivo de la contribución, la nomenclatura del inmueble, la cédula catastral, el área, la matrícula inmobiliaria, la cuantía de la contribución, las formas de pago, su exigibilidad y los recursos que proceden contra ella. Así mismo ordenará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, la cual será levantada una vez cancelado el gravamen por el Constituyente.

 

Artículo 3º.- De la Notificación. Las resoluciones administrativas mediante las cuales se asigne la contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

 

Para tal efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano publicará el correspondiente aviso de citación dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la resolución, por dos (2) días consecutivos en diarios de amplia circulación en la ciudad. Igualmente citará a los interesados mediante hojas, volantes que se repartirán en la zona de influencia.

 

Quienes no comparecieren dentro del término anteriormente establecido, serán notificados por edicto, fijando en lugar público de la Subdirección Legal - Sección Contribuciones - del Instituto de Desarrollo Urbano por el lapso de diez (10) días hábiles vencido el cual, la notificación se entenderá surtida.

 

Artículo 4º.- De las Actuaciones en Trámite. Las actuaciones relacionadas con las contribuciones de valorización ya asignadas, en trámite en el Instituto de Desarrollo Urbano se decidirán de conformidad con la presente Resolución, atendiendo las disposiciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo sobre la materia y aplicando criterios de mayor a menor cuantía.

 

Artículo 5º.- Modificado por Resolución 245 de 1996. Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano, así: De la Consulta de Contribuyentes. Una vez notificada la resolución de asignación del gravamen el Jefe de la Sección de Contribuciones atenderá en Consulta a los Contribuyentes que deseen aclarar aspectos relacionados con la citada Resolución dentro de los 45 días siguientes a su notificación.

 

Si en la consulta el contribuyente demuestra que tiene razón en su reclamación, se proferirá un auto dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, auto que expedirá el Subdirector Legal del IDU o quien haga sus veces y el Jefe de Sección de Contribuciones como Secretario ad-hoc, en el que se ordenará el trámite a que hubiere lugar con relación a la asignación. Contra este auto no procede recurso alguno.

Vencidos los términos a que se refiere el presente artículo procederán los recursos previstos por el Decreto 01 de 1984.

 

Artículo 6º.- Decisiones Definitivas. Son aquéllas que ponen fin a una actuación administrativa diciendo directa o indirectamente el fono del asunto. Serán de trámite todos los demás a menos que hagan imposible continuar la actuación.

 

Las decisiones definitivas se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado y se entregará copia íntegra de la decisión o providencia respectiva. Los demás se comunicarán.

 

Si no pudiere hacerse la notificación personal aún habiéndose citado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo, se intentará hacerlo ante testigos en el sitio habitual del interesado o se hará por correo certificado. Si vencidos los términos no hubiere sido posible la notificación se fijará edicto en lugar público de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Contribuciones -, por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

 

En el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 

Artículo 7º.- De los Recursos en la Vía Gubernativa. Por regla general, contra la resolución asignatoria del gravamen procederán los siguientes recursos:

 

  1. El de reposición ante el Subdirector Legal para que se aclare, adicione, modifique o revoque la resolución.
  2.  

  3. El recurso de apelación podrá interpretarse directamente o como subsidiario del de reposición y se surtirá ante el Director Ejecutivo del Instituto, con el mismo propósito. Cuando se rechace el recurso de apelación podrá interponerse el de queja ante el Director Ejecutivo del Instituto, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

 

Los recursos se concederán en el efecto suspensivo. El mismo día de presentados se remitirá la información a la División de Sistemas para su incorporación al computador, con indicación de la clase de recurso interpuesto.

 

Artículo 8º.- De la Oportunidad. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito, en la misma diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes o a la desfijación del Edicto, según el caso.

 

Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

 

Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios para agotar la vía gubernativa.

 

Artículo 9º.- De los Rrequisitos para Presentar los Recursos. El escrito mediante el cual se interponen los recursos se presentará personalmente por el interesado o su representante legal o apoderado debidamente constituído, se recepcionará en la Sección de Contribuciones, de lo cual se dejará constancia dentro del mismo escrito y se radicará en orden consecutivo.

 

Para recepcionar los recursos el funcionario revisará que éste se encuentre sustentado expresamente los motivos de inconformidad, nombre o identidad del recurrente y acompañado de los siguientes documentos:

 

  1. Recibo de caja en el cual conste que canceló el gravamen de valorización correspondiente o lo que el recurrente reconoce deber junto con la fianza de una Aseguradora que garantice la parte que recurre.
  2.  

  3. Documentos probatorios que pretenda hacer valer.
  4. Certificación catastral, si fuere necesario.

Artículo 10º.- Modificado por Resolución 245 de 1996. Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano, así: Del Rechazo de los Recursos. Si el escrito con el cual se interpusiere un recurso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 79 del Acuerdo 7 de 1987, o si se interpusiere fuera del término, el Subdirector Legal lo rechazará mediante acto administrativo que suscribirá como Secretario ad-hoc el Jefe de la Sección de Contribuciones.

 

Artículo 11º.- Modificado por Resolución 245 de 1996. Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano, así: Del Desistimiento de los Recursos. De los recursos interpuestos podrá desistirse mediante escrito presentado por el recurrente, en el cual manifiesta al Subdirector Legal del IDU o a quien haga sus veces, en forma inequívoca su intención de desistir del recurso. Sólo podrá desistir el recurrente antes de que profiera decisión administrativa. Igualmente se entenderá desistido el recurso en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.

 

En ambos casos se ordenará el archivo del expediente, mediante auto expedido por el Jefe de la Sección de Contribuciones.

 

Artículo 12º.- De la Decisión de los Recursos. Los recursos de reposición y apelación se resolverán de plano. Si en la apelación se ha solicitado la práctica de pruebas y éstas fueren conducentes se decretarán y practicarán antes de resolver el recurso. La Administración practicará de oficio las que considere pertinentes.

 

Los gastos que ocasione la práctica de una prueba serán de cargo de quien la pidió, y si son varios o si se decretan de oficio, se distribuirán en cuotas iguales entre todos los interesados.

 

Cuando sea el caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días, ni menor de diez (10) días. Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

 

En el auto que decreta la práctica de pruebas se indicará, con toda exactitud el día que vence el término probatorio.

 

Concluído el término para practicar pruebas y sin necesidad de auto que así lo declare, deberá proferirse la decisión definitiva. Esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho y en los de conveniencia si es del caso. La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.

 

Artículo 13º.- Firmeza de los Actos Administrativos. Los actos administrativos definidos quedarán en firme:

 

  1. Cuando contra ellos no procede recurso;
  2.  

  3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido;
  4.  

  5. Cuando no se interpongan recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos;
  6.  

  7. Cuando se acepten los desistimientos.

 

Las decisiones que queden en firme, serán suficientes por si misma para que la Administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para hacer efectivo el cobro de la valorización por jurisdicción coactiva.

 

En los mismos actos administrativos se dispondrá la remisión de copias a las oficinas respectivas para lo de su competencia.

 

Artículo 14º.- Del Agotamiento de la Vía Gubernativa. El agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja.

 

Artículo 15º.- Del Control Administrativo. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos ejercerá el control administrativo interno de la Sección de Contribuciones en los términos establecidos en esta Resolución e implementará de acuerdo con las políticas de la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Legal los mecanismos necesarios o convenientes que garanticen celeridad y eficiencia del trabajo en dicha Sección.

 

Los Abogados de la Sección de Contribuciones se dividirán en dos grupos para la substanciación de recursos, el de reposición ante el Subdirector Legal y el de apelación ante el Director Ejecutivo del Instituto y cada Abogado substanciará un mínimo de veinte (20) expedientes semanales, los cuales serán entregados previa revisión del jefe de la sección al jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

 

Artículo 16º.- De las Constancias. Las constancias relacionadas con los expedientes en curso, las copias y desgloses serán autorizados por el Jefe de la Sección de Contribuciones mediante auto de Cúmplase, previa cancelación en la Caja de Instituto de las expensan respectivas, de acuerdo a las tarifas fijadas para tal efecto.

 

Las demás certificaciones, como también las que se relacionen con expedientes archivados, serán expedidas por la Secretaría General del Instituto.

 

Artículo 17º.- De los Informes Especiales. El Jefe de la Sección de Contribuciones presentará mensualmente un informe a la División de Asuntos Jurídicos sobre el número de expedientes radicados, tramitados y terminados, así como de los recursos y peticiones recibidas. Igualmente acompañará informe sobre el desempeño de la función del personal a su cargo.

 

Artículo 18º.- De la Vigencia de esta Resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y Cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de agosto de 1987.

 

El Director Ejecutivo, AUGUSTO BAHAMON GUERRA. El Secretario General, CARLOS ALBERTO PLATA GÓMEZ.

 

NOTA: Ver Acuerdo 25 de 1995 Resolución 106 de 1997 Dirección Ejecutiva Instituto de Desarrollo Urbano.