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Resolución 21 de 2000 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 21 DEL 2000

RESOLUCION 21 DE 2000

(enero 12)

por la cual se modifica la Resolución 260 del 19 de marzo 1999, por medio de la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del IDU.

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Junta Directiva mediante Resolución 14 del 5 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 106 del Acuerdo 7 de 1987 del Concejo Distrital dispone que la expedición de todo certificado de paz y salvo para efectos notariales y para los trámites de licencia de excavación, requiere que el inmueble esté a paz y salvo con el IDU por concepto de contribución por valorización y que para tal efecto la Tesorería Distrital solicitará al IDU certificar dicha situación.

Que las Notarías del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., exigen la presentación del respectivo paz y salvo de los bienes inmuebles para adelantar los trámites notariales,

Que con ocasión de lo anterior se ha presentado durante el último año un incremento progresivo del volumen de certificados de estado de cuenta y paz y salvos.

Que la competencia para su expedición recae en la Dirección Técnica Financiera - Subdirección Técnica de Operaciones, pero debido al alto volumen es necesario facultar al Subdirector de Operaciones para que delegue dicha actividad en los funcionarios de su dependencia.

Que el artículo 9 de la Resolución 14 del 5 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva del IDU, delegó en el Director General la facultad de expedir, actualizar o modificar el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Adicionar al folio 106 la siguiente función en el cargo de Subdirector Técnico código 088 grado 01- área de operaciones:

  • Expedir los certificados de estado de cuenta y paz y salvos por concepto de la contribución por valorización.

Esta actividad podrá delegarla mediante memorando interno en los funcionarios de planta adscritos a su dependencia.

Artículo 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

2.2 AREA DE OPERACIONES

  1. FUNCIONES

  1. Diseñar políticas que permitan establecer los parámetros técnicos para desarrollar el proceso de la valorización, tales como Censo predial, estudios, mercadeo, estudios técnicos de la cartera morosa y servicio al cliente.
  2. Definir la metodología para desarrollar los procesos de actualización censal.
  3. Diseñar esquemas de cobro de la contribución relacionados con modelos matemáticos, estudios socioeconómicos y aspectos financieros de la forma de pago.
  4. Dirigir el desarrollo de mecanismos que aseguren la distribución de la factura, de manera que llegue a los clientes oportunamente.
  5. Conformar esquemas de mercadeo para el concepto de la contribución de valorización.
  6. Diseñar estrategias para la comercialización de la valorización.
  7. Diseñar estrategias adecuadas para el manejo de información entre las dependencias del Instituto, en especial las relacionadas con el cruce de información entre sistemas y facturación, así como otros conceptos relacionados a favor del Instituto.
  8. Participar en la elaboración de políticas que conlleven a identificar las causales de morosidad de la cartera de valorización.
  9. Expedir los certificados de estado de cuentas y paz y salvos por concepto de la contribución por valorización. Esta actividad podrá delegarla mediante memorando interno en los funcionarios de planta adscritos a su dependencia.
  10. Implementar, diagnosticar y atender mecanismos eficientes de atención al cliente.
  11. Coordinar con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización el mejoramiento de los procesos y procedimientos del área.
  12. Realizar las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

  1. REQUISITOS

EDUCACIÓN

  • Titulo de formación profesional universitaria en Economía, Administración de Empresas o Pública, Ingeniería Civil.

EXPERIENCIA

  • Sesenta (60) meses de experiencia profesional.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá a 12 de enero del 2000.

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

Nota: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 2066 del 17 de enero del 2000.