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Resolución 22 de 2000 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 22 DE 1999

RESOLUCION 22 DE 2000

(enero 13)

 

por la cual se modifica el Manual de Interventoría de Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y en el artículo 6 de la Resolución 15 de noviembre 10 de 1997, proferida por la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 965 del 9 de octubre se 1998 de la Dirección General, se adoptó el Manual de Interventoría de Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que con el fin de determinar de manera clara e inequívoca el grado de responsabilidad que le compete a los interventores, coordinadores de obra, subdirectores técnicos y/o gerentes, directores técnicos y director técnico en la ejecución de los contratos, se hace necesario modificar en lo pertinente los Contratos TO-0010, TO-0011, TO-0012, TO-0033, TO-0034, TO-0035 Y TO-0040 del Manual de Interventoría, con el propósito de incluir en los mimos el grado de responsabilidad en la suscripción de actas de iniciación, suspensión, adición o prórroga, reiniciación y liquidación de contratos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modificar el Manual de Interventoría del Instituto de Desarrollo Urbano a folios 051, 052, 053, 054, 055, 056, 086, 087, 088, 089, 090, 091, 092, 093, 106, 107 y 108, en el sentido de incluir el grado de responsabilidad de los interventores, coordinadores de obra, subdirectores técnicos y/o gerentes, directores técnicos y director general en el desarrollo de los contratos, conforme las actas anexas que forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de enero del 2000.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.

 

Nota: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 2066 del 17 de enero del 2000.