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Ley 24 de 1986 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/01/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/1986
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 37320 del 28 de enero de 1986
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 24 DE 1986

 

(Enero 24)

 

Por la cual se adiciona el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionase el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral: 

  

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta. 

 

Artículo 2° Esta Ley rige a partir de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de enero del año 1986.

 

El Presidente del honorable Senado,

 

ALVARO VILLEGAS MORENO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

MIGUEL PINEDO VIDAL.

 

El Secretario General del honorable Senado,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

 

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D. E., 24 de enero de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Justicia,

 

ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.

 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

 

JORGE CARRILLO ROJAS.