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DECRETO 017 DE 2020
(Octubre 21)
Por el cual se crea Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales - para la Localidad de Puente Aranda
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2°,5°,13, 40 y 43 que:
“Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”;
“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que corresponde al Alcalde Local velar por la convivencia y seguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 señala en su artículo 95 que corresponde a las juntas administradoras y los alcaldes la promoción de la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.
Que el Decreto Distrital 411 de 2016 señala en el literal b del artículo 5 que corresponde a las Alcaldías locales la promoción de la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T772 de 2003, en el numeral cuarto de su parte resolutiva ordena a la administración que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y adelanta el establecimiento público, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los programas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3. de dicha providencia, a saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios.
Que la ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales, y los clasifica como vendedores informales ambulantes, vendedores informales semiestacionarios, Vendedores Informales Estacionarios, Vendedores Informales periódicos, Vendedores Informales ocasionales o de temporada.
Que el programa 44. Autoconciencia, Respeto y Cuidado en el espacio Público del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” propende por generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público, respetando los derechos de las y los vendedores informales. Que el programa 135 Acuerdos de Acción Colectiva del Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solución pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. Que el parágrafo 1° primero del artículo 135 del Plan de Desarrollo Distrital “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” permite que los acuerdos con los vendedores informales se desarrollen bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.
Que el acuerdo 002 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024 – “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” – Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Puente Aranda” estableció en el artículo 02 el fortalecimiento a la gestión pública local mediante la generación de condiciones que garanticen la democracia participativa fortalecida con enfoque territorial y diferencial y a través de espacios de concertación, entendiendo que dentro de los propósitos del plan se encuentra el hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Que el mismo Acuerdo en sus artículos 38 y 39, entre sus objetivos y estrategias el permitir el uso y aprovechamiento económico y social del espacio público de la localidad mediante la implementación de acciones que articules y organicen los sectores beneficiarios con una visión de sostenibilidad y seguridad colectiva mediante la articulación de acciones con los sectores informales de la localidad de Puente Aranda para promover su actividad económica formal y en beneficio de la sociedad en común.
Que el artículo 46 del citado Acuerdo 02 estableció el Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente, en el marco del cual se estableció entre las metas la realización de acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos
Que igualmente el Programa Gestión pública local contemplado en el artículo 58 ibid., señala que la Administración Local brindará las condiciones necesarias para garantizar a la comunidad, procesos de democracia participativa con enfoque diferencial, a través de espacios de concertación y ejercicios de construcción democrática.
Que igualmente el plan de Desarrollo Local señala en su artículo 63 que la Administración local agenciará la implementación de los pactos sociales firmados por la Alcaldesa Mayor, entre los cuales se señala el pacto Por el Sector informal.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES - AMBULANTES, SEMIESTACIONARIOS, ESTACIONARIOS, PERIÓDICOS Y OCASIONALES. Créase el Consejo Local de Vendedores Informales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda el cual será elegido durante los primeros 100 días al iniciar la vigencia de cada administración distrital.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: Teniendo en cuenta que la Creación del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Puente Aranda se da en medio de la emergencia social, económica y ambiental y que uno de sus propósitos es atender la situación mediante la promoción de instancias de participación, transitoriamente su conformación será temporal por los doce (12) líderes vendedores informales que a la fecha representan las zonas con más concentración de informalidad y que hacen parte de organizaciones o asociaciones constituidas y reconocidas por la Alcaldía Local, además de las autoridades e instancias locales. Lo anterior sin perjuicio a que, previo consenso entre los integrantes del Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda, acuerden incluir a otros integrantes de la ciudadanía.
ARTÍCULO 2º. NATURALEZA Y OBJETO. Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo para la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, proyectos e iniciativas que involucren las acciones de formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda, las siguientes:
a. Proponer estrategias de participación y convivencia ciudadana en los asuntos relacionados con la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector.
b. Desarrollar estrategias en conjunto con las instituciones pertinentes para implementar proyectos productivos, sociales, de formalización laboral que promuevan el trabajo digno de las personas.
c. Identificar y actualizar anualmente la información de los actores informales económicos vigentes, y que utilizan el espacio público en la Localidad de Puente Aranda. Esta información debe estar georeferenciada y debe ser consultivo para la toma de decisiones del sector.
d. Deliberar, elaborar y /o formular estrategias de participación ciudadana en los asuntos relacionados con la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector.
e. Acompañar, asesorar e informar a los vendedores informales de la localidad para sobre información de interés y procedimientos para que puedan acceder a los programas de la alcaldía local y de la administración Distrital.
f. Articular con las entidades distritales, locales y comunitarias en los asuntos concernientes con la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector. g. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector.
h. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en para dirimir diferencias respecto a la ocupación del espacio público local, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.
i. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
j. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
k. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación y veeduría ciudadana.
ARTÍCULO 4º. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Puente Aranda, estará conformado por representantes de los sectores informales y por autoridades distritales, garantizando así la pluralidad de los sectores. Estará integrado por los siguientes representantes y delegados con voz y voto:
A. Integrantes Institucionales: a. Alcalde Local o su delegado, quien presidirá.
b. Representante o su delegado de la Estación de Policía de Puente Aranda.
c. Representante o su delegado de la Subdirección Local de Integración Social.
d. Representante o su delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
e. Representante o su delegado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
f. Representante o delegado del Instituto para la Economía Social.
g. Representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
h. Representante o delegado de Junta Administradora Local.
i. Delegado con función de acompañamiento de la Personería Local.
j. Las demás que se estimen convenientes para para el desarrollo de su objeto y funciones.
B. Integrantes de la ciudadanía:
a. Representante mercados móviles.
b. Representante Av. 68.
c. Represente Outlets.
d. Representen San Andresito.
e. Representante Pradera.
f. Representante Cra. 30.
g. Representante Iglesias.
h. Representante UPZ Ciudad Montes.
i. Representante UPZ Muzú.
j. Representante UPZ Puente Aranda.
k. Representante UPZ San Rafael.
l. Los demás que se estimen convenientes para para el desarrollo de su objeto y funciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., la conformación inicial de los delegados de la ciudadanía para el Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda, será la descrita en el parágrafo transitorio del artículo 1 del presente Decreto Local.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Una vez se dé por terminada la emergencia epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), o cuando la Alcaldía Local considere que puede adelantar el proceso de elección, convocará de manera amplia la elección y conformación de los delegados de la ciudadanía al Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda para el tiempo que le reste a la vigencia.
ARTÍCULO 5º. ELECCIÓN Y POSESIÓN: Las y los interesados en ser parte del Consejo Local, deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Puente Aranda con el fin de divulgar los candidatos para garantizar la participación de la pluralidad de todos y cada uno de los sectores y realizar su ejercicio de votación conforme lo disponga la Alcaldía.
PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Local deberá reglamentar y convocar el proceso de elecciones, las cuales podrán realizarse de manera presencial o virtual, en un plazo máximo de 60 días, luego de la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA CIUDADANÍA: El período de los integrantes de la ciudadanía electos será de cuatro (4) años contados a partir de la instalación, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los integrantes electos para el período siguiente.
ARTÍCULO 7°. SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica del Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda será ejercida por el Gestor de Desarrollo Económico o quien delegue el Director del Instituto para la Economía Social - IPES.
ARTICULO 8º. REUNIONES. El Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda, se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, conforme al plan de trabajo establecido y según se acuerde en su propio reglamento interno.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Se instalará la sesión ordinaria con el 50% más uno (1) del total de los representantes mencionados en el artículo 4. Para tomar decisiones se aplicará el quórum de mayoría simple (50% mas 1).
ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2020.
EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA
Alcalde Local de Puente Aranda (E) |