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RESOLUCIÓN SDH-000082 DE 2021
(Febrero 05)
Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de la publicidad de los actos administrativos.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020; 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y; 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.
Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021, declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas adicionales y temporales, a través de los Decretos Distritales 07 del 4 de enero de 2021; 010 del 7 de enero de 2021; 018 del 14 de enero de 2021, 023 del 19 de enero de 2021 y 032 del 28 de enero de 2021, limitando la circulación de personas y vehículos en forma estricta en algunas localidades de la ciudad, con el fin de evitar su propagación y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación hospitalaria, hasta el día 12 de febrero de 2021.
Que con fundamento en las anteriores medidas el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de la Resolución SDH-016 del 8 de enero de 2021, medida que fue prorrogada mediante Resolución SDH-043 del 21 de enero de 2021, desde el 22 de enero hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando se mantengan las medidas y acciones implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, mitigar el impacto social y económico, y la afectación en la red prestadora de servicios de salud causados por la pandemia Covid 19 en la Capital; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que con el fin de conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por el Covid 19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 039 del 2 de febrero de 2021, que contempla las medidas de bioseguridad que deben cumplir los habitantes y los titulares de actividades económicas en Bogotá D.C., como aforos en los establecimientos de comercio, condiciones para el ejercicio de actividades económicas, para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa, pico y cédula a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 3 de febrero de 2021 y hasta el 19 de febrero de 2021 y actividades no permitidas.
Que con fundamento en lo establecido en el Decreto Distrital 39 de 2021, se considera procedente levantar la suspensión de términos establecida en la Resolución SDH-016 del 8 de enero de 2021 y su prórroga, contenida en la Resolución SDH-000043 del 21 de enero de 2021.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 4 y 5 de febrero de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía, dando así cumplimiento al artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Levantamiento de la medida de suspensión de los términos legales en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Levantar desde el 8 de febrero de 2021, la medida de suspensión de los términos legales, adoptada para los procesos administrativos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro, a que se refieren las Resoluciones Nos. SDH-000016 del 8 de enero de 2021 y SDH000043 del 21 de enero de 2021.
Los términos legales derivados de las notificaciones efectuadas durante el periodo de suspensión, empezarán a correr desde el 8 de febrero de 2021, inclusive.
Los términos que estuvieren en ejecución al momento de la expedición de la Resolución SDH- 016 del 8 de enero de 2021, empezarán a correr de nuevo, desde el 8 de febrero de 2021 inclusive, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión ya habían corrido, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero del año 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda |