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Acuerdo 800 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7051 del 13 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 800 DE 2021

 

(Febrero 11)

 

Por medio del cual se crea la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá, D.C. y se establecen unos lineamientos sobre la materia

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 202 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C., Ver Decreto Distrital 446 de 2023.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase la Mesa Permanente por la Calidad del Aire que contribuya a la gobernanza de la calidad del aire, mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, potencialidades y roles diferenciados.

 

ARTÍCULO 2. El Alcalde o Alcaldesa Mayor presidirá las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire. En caso de no estar presente, la presidirá el Secretario o Secretaria Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire estará conformada por los sectores ambiente, movilidad, salud y planeación de la Administración Distrital y los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine; adicionalmente, deberán participar representantes de la sociedad civil, los sectores productivos y la academia.

 

PARÁGRAFO 1. En aras de fortalecer el desarrollo de la Mesa, los Concejales de Bogotá podrán participar en las sesiones correspondientes; también podrán asistir, en calidad de invitados, un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- y de las demás entidades de la región que tengan competencia en la materia.

 

PARÁGRAFO 2. Deberán encontrarse y racionalizarse los puntos en común entre actores y objetivos de las diferentes mesas o instancias ya existentes, relacionadas con la calidad del aire.

 

ARTÍCULO 4. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:

 

a. Generar espacios de discusión, trabajo y concertación intersectorial, con el fin de promover acuerdos y compromisos entre los diversos sectores involucrados en la gobernanza de la calidad del aire, basándose en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales.

 

b. Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad, relacionadas con la calidad del aire.

 

c. Participar en la evaluación del Plan Decenal de Descontaminación del Aire, así como en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, el seguimiento a los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo, la Política Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud – OMS- y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

d. Promover la educación, la sensibilización y el empoderamiento ciudadano, con el fin de elevar el nivel de conciencia, conocimiento y discusión en torno a la problemática y la gestión integral de la calidad del aire.

 

e. Fomentar los ejercicios interinstitucionales e intersectoriales de ciencia ciudadana, que contribuyan al aumento de conocimiento de la calidad del aire de la ciudad y al empoderamiento ciudadano.

 

f. Promover la articulación intersectorial para conocer y disminuir el riesgo de contaminación atmosférica, así como para estructurar previamente la respuesta a episodios excepcionales de contaminación del aire.

 

g. Fomentar el modelo de gobierno abierto, en relación con la temática de calidad del aire.

 

h. Plantear recomendaciones para el ordenamiento territorial del Distrito Capital, en materia de su impacto sobre la calidad del aire.

 

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Distrital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamentará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la normatividad vigente.


Ver Decreto Distrital 446 de 2023.

 

ARTÍCULO 6. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria, la convocatoria estará a cargo del Secretario o Secretaria Distrital de Ambiente o de la mayoría absoluta que hace parte de ésta.

 

PARÁGRAFO 1. De no cumplirse la frecuencia mínima establecida, la ciudadanía o los demás miembros podrán convocar sesiones extraordinarias para dar cumplimiento al presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración promoverá la participación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en Bogotá, en las acciones o proyectos del Distrito que afecten la calidad del aire de Bogotá.

 

ARTÍCULO 7. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá generar y hacer público, un informe anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos, para garantizar el trabajo articulado de los actores.                                                                                                                                           

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.