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Decreto 2079 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48577 del 08 de octubre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2079 DE 2012

 

(Octubre 08)

 

Por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

  

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

  

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal; 

  

DECRETA: 

 

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

Número de Cargos

Dependencia y denominación del empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (uno)

Director General

0015

25

13 (trece)

Asesor

1020

12

1 (uno)

Asesor

1020  

8

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

20

2 (dos)

Profesional Especializado

2028

18

1 (uno)

Secretaria Ejecutiva  

4210

21

1 (uno)

Auxiliar Administrativo 

4044

20

1 (uno)

Conductor Mecánico  

4103  

15

PLANTA GLOBAL

1 (uno)

Secretario General

0037

22

6 (seis)

Director Técnico

0100

21

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

20

4 (cuatro)

Jefe de Oficina

0137

19

2 (dos)

Jefe de Oficina Asesora

1045

15

1 (uno)

Asesor

1020

8

66 (sesenta y seis)

Profesional Especializado 

2028

20

104 (ciento cuatro)

Profesional Especializado

2028

18

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

17

103 (ciento tres)

Profesional Especializado

2028

16

38 (treinta y ocho)

Profesional Especializado

2028

15

1 (uno)

Profesional Especializado

2028

14

15 (quince)

Profesional Especializado

2028

13

6 (seis)

Profesional Especializado

2028

12

833 (ochocientos treinta y tres)

Profesional Universitario

2044

11

10 (diez)

Profesional Universitario

2044

9

11 (once)

Profesional Universitario

2044

7

10 (diez)

Profesional Universitario

2044

6

6 (seis)

Profesional Universitario

2044

5

4 (cuatro)

Profesional Universitario

2044

4

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

2

1 (uno)

Técnico Administrativo

3124 

16

109 (ciento nueve)

Técnico Administrativo

3124

14

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

16

80 (ochenta)

Técnico Operativo

3132

14

1 (uno)

Técnico Operativo

3132

12

1 (uno)

Auxiliar de Técnico

3054 

6

6 (seis)

Secretario Ejecutivo

4210

18

3 (tres)

Secretario Ejecutivo

4210

16

11 (once)

Secretario

4178

14

37 (treinta y siete)

Auxiliar Administrativo

4044

20

4 (cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

17

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

4044

12

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

4044

10

1 (uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

15

1 (uno)

Operario Calificado

4169

11

8 (ocho)

Conductor Mecánico

4103

11

 

Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

 

Artículo 3°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación. 

  

Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.  

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de octubre del año 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR