Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 1557 de 2012 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
10/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48.487 de 10 de julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1557 DE 2012

 

(Julio 10)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO 3 DEL ARTICULO 64 DE LA LEY 1242 DE 2008. COMPETENCIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.  El parágrafo 3 del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, quedará así:

 

Parágrafo 3. En los últimos treinta kilómetros del Río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin, de la contraprestación recibida.

 

Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución.

 

En todo caso, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel central y descentralizado podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos, físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento de los últimos 30 kilómetros del Río Magdalena, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte.

 

La contraprestación por zonas de uso público en infraestructuras ubicadas en el resto del Rio Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia, las recibirá en su totalidad Cormagdalena.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN MANUEL CORZO ROMAN

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2012.

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL ESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ARCE ZAPATA

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

MIGUEL PEÑALOZA BARRIENTOS