DECRETO
1753 DE 2017
(Octubre
27)
Por el
cual se modifica la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas
Militares y se determinan las funciones de sus Dependencias
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto
4746 del 30 de 2005, fusionó los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de
la Armada Nacional. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo
Rotatorio del Ejercito Nacional, el cual se denominó Agencia Logística de las
Fuerzas Militares.
Que los artículos 7 y 12 del
Decreto 4746 de 2005 determinaron las funciones generales y la estructura de la
Agencia Logística de las Fuerzas Militares, respectivamente.
Que la Entidad requiere mejorar
la capacidad de respuesta para las Fuerzas Militares de Colombia y Entidades
del Sector Defensa, en sus procesos misionales y estratégicos, especialmente en
la gestión contractual, planificación de abastecimientos, operación logística,
gestión de redes de valor e innovación Institucional.
Que según Actas No. 004 del 27 de
abril de 2017 y No. 008 del 22 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de la
Agencia Logística de las Fuerzas Militares decidió someter para aprobación del
Gobierno Nacional, la modificación de la estructura interna de la Entidad.
Que en virtud de lo anterior, es
necesario modificar la Estructura Interna de la Agencia Logística de las
Fuerzas Militares y determinar las funciones de sus dependencias.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Estructura. La
estructura de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, será la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina Asesora Planeación e
Innovación Institucional
2.2. Oficina Asesora Jurídica
2.3. Oficina Control Interno
2.4. Oficina Control Interno
Disciplinario
2.5. Oficina Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, TIC
3. Secretaria General
3.1. Dirección Administrativa y
Talento Humano
3.2. Dirección Financiera
4. Subdirección General
Abastecimientos y Servicios
4.1. Dirección Abastecimiento
Clase I
4.2. Dirección Otros
Abastecimientos y Servicios
4.3. Dirección Infraestructura
5. Subdirección General de
Contratación
6. Subdirección General de
Operación Logística
6.1. Dirección de Producción
6.2. Direcciones Regionales
7. Órganos Asesoría y
Coordinación
7.1. Comité Coordinación del
Sistema de Control Interno
7.2. Comité Conciliación y
Defensa Judicial
7.3. Comisión de Personal
ARTÍCULO 2. Funciones
del Director General. Son funciones del Director General, las
siguientes:
1. Dirigir, planear, coordinar y controlar
el desarrollo de las funciones asignadas a la entidad y del personal que lo
integra.
2. Rendir informes generales o
periódicos y particulares al Presidente de la Republica y al Ministro de
Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de
la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política
del Gobierno.
3. Definir el Plan Estratégico de
la Agencia y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento al
objetivo de la entidad y presentarlos a aprobación del Consejo Directivo.
4. Presentar a consideración del
Consejo Directivo la política general de la entidad y una vez adoptada por
este, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar
por su cumplimiento.
5. Ejecutar las decisiones y
acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
6. Someter a consideración y
aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las
modificaciones presupuestales, así como los estados financieros de la Entidad y
los proyectos de inversión de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia.
7. Dirigir y controlar el manejo
de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes,
los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
8. Representar las acciones o
derechos que la entidad posea en otros organismos.
9. Dirigir y orientar la
planificación del abastecimiento y operación logística para el suministro de
bienes y servicios, así como de obras de infraestructura y velar por su
seguimiento, evaluación y mejora.
10. Impartir directrices para la
normalización y aseguramiento de la calidad en los procesos y productos de la
entidad, que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la
entrega.
11. Gestionar alianzas con otros
gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el
logro de los objetivos de la entidad, en coordinación con las Entidades
estatales competentes.
12. Ejercer la representación
legal de la entidad y designar apoderados que la representen en asuntos
judiciales y extrajudiciales, para la defensa de sus intereses.
13. Adoptar las normas internas
necesarias para el funcionamiento de la entidad.
14. Ordenar los gastos, expedir
los actos administrativos y celebrar los convenios y contratos con personas
naturales o jurídicas, así coma con Entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la
entidad.
15. Delegar la ordenación del
gasto y demás asuntos confiados por la ley, en los empleados púbicos del nivel
directivo vinculados a la Entidad, en los términos y condiciones establecidos
por la ley.
16. Distribuir los cargos de la
planta de personal global, de acuerdo con la estructura interna, planes y
programas y necesidades de la Entidad.
17. Nombrar y remover el personal
de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su
administración de personal, de conformidad con la normatividad legal vigente.
18. Crear y organizar con
carácter permanente o transitorio comités, órganos de asesoría y coordinación y
grupos internos de trabajo y definir las funciones que deban cumplir para
atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas
y proyectos definidos y dar cumplimiento a la misión de la entidad.
19. Presentar a consideración del
Gobierno Nacional la adopción de modificaciones a la estructura y planta de
personal de la entidad, aprobadas por el Consejo Directivo.
20. Conocer y fallar en segunda
instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los
servidores de la entidad, de su competencia.
21. Adoptar la estrategia de
comunicación interna y externa de las funciones y resultados de la gestión de
la entidad.
22. Formular y coordinar la
implementación de políticas, planes y proyectos orientados a la custodia,
protección y mejoramiento de todos los bienes tangibles e intangibles que
constituyen el Patrimonio de la entidad.
23. Definir las directrices para
el desarrollo y sostenimiento de los sistemas integrados de gestión de la
entidad y de control interno.
24. Las demás que le sean
asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.
ARTÍCULO 3. Funciones
de la Oficina Asesora Planeación e Innovación Institucional. Son
funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las
siguientes:
1. Asesorar al Director General
de la entidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los
objetivos y misión institucional.
2. Definir directrices,
metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
3. Elaborar para la aprobación
del Director General de la Entidad y las partes interesadas, el Plan
Estratégico, el Plan de acción, los Planes Operativos y el Plan de Inversiones
de la entidad, en coordinación con las Dependencias y realizar su seguimiento y
evaluación.
4. Asesorar y dar viabilidad a
las dependencias que así lo requieran, en la elaboración de los estudios y
trámites necesarios para ser matriculados como proyectos de inversión ante el
Departamento Nacional de Planeación - DNP, así como efectuar el seguimiento a
los proyectos de inversión que este adelantando la entidad.
5. Liderar, consolidar y
presentar, en coordinación con la Secretaria General y la Dirección Financiera,
el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal anual de
la entidad, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el
Director General de la entidad.
6. Realizar el seguimiento a la
ejecución de las políticas y al cumplimiento de las metas de los planes,
programas, proyectos, así como la ejecución presupuestal de la entidad.
7. Realizar y gestionar las
modificaciones presupuestales que se requieran y adelantar el trámite ante los
entes competentes, de conformidad con el estatuto orgánico del Presupuesto y la
Normatividad Legal Vigente y las normas que lo reglamentan.
8. Liderar, en coordinación con
las Dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la
aprobación del Director General de la entidad.
9. Proponer políticas y
metodologías relacionadas con el sistema de seguimiento a la ejecución,
evaluación de la gestión e indicadores de gestión.
10. Asesorar en la elaboración de
las políticas para la administración y la gestión del riesgo en las diferentes
dependencias y procesos de la entidad, con la periodicidad y la oportunidad
requeridas.
11. Diseñar y dirigir proyectos
de investigación, desarrollo e innovación, en coordinación con las diferentes
dependencias, que permitan introducir cambios y mejoras significativas en los
procesos, productos y servicios de la entidad.
12. Recopilar y analizar
estudios, prácticos e investigaciones, mediante procesos de vigilancia
tecnológica, que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que
contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión de la
entidad.
3. Identificar y desarrollar, en
coordinación con las diferentes dependencias, nuevos servicios y productos a
través de la investigación, desarrollo, innovación y prospectiva de negocios,
de acuerdo a las competencias de la entidad.
14. Analizar, en coordinación con
las Subdirecciones de la entidad, las estadísticas institucionales con el fin
de soportar la toma de decisiones.
15. Efectuar análisis de
escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de los
bienes y servicios relacionados con la misión de la entidad.
16. Liderar el desarrollo,
ejecución y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Modelo Integrado
de Planeación a través de estrategias y acciones que fortalezcan y faciliten el
mejoramiento del desempeño institucional, en términos de calidad en el
servicio, cumplimiento de metas y satisfacción de la red de valor en
coordinación con la alta dirección.
17. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4. Funciones
de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina
Asesora de Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección
General y demás dependencias de la entidad en la concepción y desarrollo de
normas e instrumentos jurídicos y legales necesarios para el cumplimiento de
los objetivos misionales.
2. Representar prejudicialmente a
la entidad a nivel nacional en los procesos de conciliación adelantados ante el
Ministerio Publico y/o en aquellos litigios en las que se acuda a mecanismos
alternativos de solución de conflictos, tales como procesos arbitrales, a fin
de blindar los intereses de la entidad.
3. Representar judicialmente a la
entidad a nivel nacional en los procesos y actuaciones instaurados en su contra
o que esta deba promover, mediante poder o delegación otorgada por el
Representante Legal, y supervisar el trámite de los mismos.
4. Coordinar y liderar el Comité
Técnico de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad.
5. Proyectar, conceptuar y
resolver consultas en materia jurídica con el fin de absolver los diversos
requerimientos allegados a la dependencia, blindando de seguridad jurídica a la
entidad y a la Dirección General.
6. Asesorar y asistir
jurídicamente a la entidad en los asuntos propios de su quehacer institucional
ante cualquier ente nacional e internacional.
7. Dirigir, coordinar y tramitar
la defensa de la entidad en sede administrativa a través de la elaboración e
interposición de recursos, revocatorias directas y actuaciones jurídicas de su
competencia.
8. Diagnosticar situaciones
jurídicas inmobiliarias tendientes al saneamiento de la tradición de los bienes
inmuebles, a través de la elaboración de estudios de títulos y del desarrollo
de trámites del derecho público notarial y registral que correspondan según el
caso.
9. Adelantar actividades
relacionadas con la actualización, legalización y titulación de bienes
inmuebles de la entidad y las requeridas por el Sector Defensa en materia
inmobiliaria.
10. Elaborar, estudiar y
conceptuar sobre contratos y/o convenios en materia inmobiliaria que deba
suscribir la entidad, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
11. Analizar y resolver las
acciones de tutela, acciones de grupo, acciones de cumplimiento, acciones
populares y demás acciones constitucionales en las que esté involucrada la
Entidad o le asista Interés,
12. Atender y resolver las peticiones
y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Elaborar, estudiar y
conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, proyectos de ley,
contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los
demás asuntos que le asignen.
14. Estudiar, recomendar y
proyectar fallos disciplinarios en segunda instancia de competencia de la
Dirección General, atendiendo al ordenamiento jurídico vigente.
15. Proyectar e implementar
estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición
de riesgos jurídicos que puedan afectar los intereses de la entidad.
16. Recopilar y mantener
actualizada las normas constitucionales, legales y reglamentarias así como la
jurisprudencia atinente a las competencias, misión institucional, objetivos y
funciones de la entidad.
17. Coordinar y elaborar
diferentes informes exigidos por la Ley, solicitados por los organismos de
control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la
naturaleza de sus funciones.
18. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5. Funciones
de la Oficina Control Interno. Son funciones de la Oficina de
Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Director General
en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los
sistemas de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia y
eficacia de las diferentes dependencias de la entidad.
2. Verificar que el Sistema de
Control Interno este formalmente establecido dentro de la entidad y que su
ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y
en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos
para los procesos y actividades de la entidad, se cumplan por los responsables
de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la
aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Establecer y aplicar medidas
para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se
presenten en la entidad y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
5. Verificar que los controles
asociados con todas y cada una de las actividades de la entidad, estén
adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de
acuerdo con la evolución de la entidad.
6. Vigilar el cumplimiento de las
leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas
de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.
7. Asesorar a los directivos en
el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados
esperados.
8. Verificar los procesos
relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de
información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9. Evaluar y verificar la
aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del
mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
10. Diseñar e implementar el
sistema de auditoría de gestión de la entidad, estableciendo normas, metas y
objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones
preventivas y correctivas.
11. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la
normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 6. Funciones
de la Oficina Control Interno Disciplinario. Son funciones de la
Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Asesorar al Director General
de la entidad en la definición de las políticas tendientes a prevenir las
conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.
2. Ejercer la función
disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado
en la Constitución Política y en el Código Disciplinario Único.
3. Conocer y fallar en primera
instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores
públicos de la Entidad.
4. Coordinar con las dependencias
correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos
competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los
servidores públicos de la Entidad.
5. Compulsar copias a la Fiscalía
General de la Nación y/o a la Contraloría General de la Republica para lo de su
competencia, cuando en el desarrollo de una investigación disciplinaria se
determine posible infracción penal y/o fiscal.
6. Participar en la formulación y
desarrollo de los programas que fomenten los valores institucionales que
propendan por la responsabilidad laboral y ética administrativa.
7. Asesorar y orientar a las
directivas y empleados de la Entidad en asuntos relacionados con la conducta
ética y deberes de los servidores públicos.
8. Llevar un registro actualizado
de los fallos proferidos en contra de los servidores públicos.
9. Vigilar porque los procesos
disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el
derecho a la defensa y el debido proceso.
10. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la
normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 7. Funciones
de la Oficina Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC. Son
funciones de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones,
TIC, las siguientes:
1. Formular e impartir
lineamientos en materia tecnológica de la información y las comunicaciones para
definir políticas, estrategias, planes, procedimientos y prácticas que soporten
la gestión de la entidad, acorde con los parámetros gubernamentales.
2. Aplicar los lineamientos de
infraestructura tecnológica de la entidad en materia de software, hardware,
redes y telecomunicaciones para su adquisición, conectividad, operación,
soporte especializado y mantenimiento.
3. Asesorar al Director General,
en la aplicación de los estándares de los sistemas tecnológicos y de la
seguridad informática de competencia de la entidad.
4. Proponer e implementar las
políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la
Entidad, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y
efectiva aplicación.
5. Participar en el seguimiento y
evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la
información tecnológica pública.
6. Apoyar a la Oficina Asesora de
Planeación e Innovación Institucional, en los estudios e investigaciones sobre
los avances en materia de Tecnología de la Información, orientados a introducir
cambios y mejoras significativas en los procesos de la entidad.
7. Definir las especificaciones
técnicas de los productos y servicios tecnológicos que se adquieran para el
desarrollo de las funciones propias de cada dependencia de la entidad.
8. Coordinar y supervisar con las
direcciones regionales los asuntos de competencia de Tecnologías de Información
y comunicaciones.
9. Prestar el soporte técnico y
acompañamiento básico en hardware, software, telecomunicaciones y redes a los
usuarios internos de la entidad.
10. Administrar técnicamente los
recursos informáticos, garantizando el adecuado funcionamiento de la
infraestructura tecnológica y la continuidad de las operaciones de la entidad.
11. Coordinar el entrenamiento
del personal de la entidad en tecnología informática y sistemas implementados y
ajustados.
12. Elaborar estudios y definir
estrategias para la incorporación de tecnologías de punta en el desarrollo de
los diferentes procesos y productos de la entidad, en coordinación con las
demás dependencias.
13. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8. Funciones
de la Secretaria General: Son funciones de la Secretaria General,
las siguientes:
1. Asistir al Director General en
el ejercicio de las funciones de la dirección, determinación de las políticas,
planes, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la
entidad, así como el control y seguimiento de los asuntos que se le designe,
dentro de la normatividad legal vigente.
2. Planear, dirigir y orientar
las directrices para la ejecución de los procesos de dirección administrativa y
talento humano, financiera, comunicaciones estratégicas y marketing de la
entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación
Institucional.
3. Definir y hacer seguimiento a
sus metas, planes de acción e indicadores, así como preparar y presentar
informes de seguimiento y gestión de los procesos a cargo.
4. Dirigir lo relacionado con la
imagen institucional, las actividades de comunicación interna y externa.
5. Planear, coordinar y diseñar
las estrategias de marketing y comunicaciones para el posicionamiento de la
Agencia como operador logístico, en el marco de sus competencias.
6. Dirigir la ejecución de los
programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables,
administrativos, marketing y comunicaciones, gestión documental,
correspondencia y notificaciones de la entidad.
7. Formular la estrategia de
atención al ciudadano de la Agencia, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno
Nacional y coordinar su implementación.
8. Gestionar y hacer seguimiento
a las diferentes solicitudes como quejas, reclamos y derechos de petición
realizados por los ciudadanos, relacionados con asuntos de su competencia.
9. Elaborar las políticas y
programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro
y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir
su gestión.
10. Impartir los lineamientos
para mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la
entidad.
11. Impartir las directrices para
la ejecución de las actividades relacionadas con el almacenamiento, custodia,
distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal
funcionamiento de la entidad, haciendo seguimiento al cumplimiento de la
normatividad legal vigente.
12. Definir las especificaciones
técnicas de los productos y servicios que se requieran adquirir para el
desarrollo de las funciones propias de la dependencia, así como efectuar las
respectivas coordinaciones con la Subdirección General de Contratación.
13. Adelantar, en coordinación
con la Oficina Asesora Jurídica, las actividades relacionadas con la
legalización, actualización y titulación de los bienes inmuebles de la Entidad
y las requeridas por el Sector Defensa.
14. Coordinar la elaboración y
presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de
Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.
15. Preparar en coordinación con
la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual
de Presupuesto, de acuerdo con directrices que imparta Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General
de la entidad, vigilando su correcta y oportuna presentación.
16. Consolidar los estados contables
y ejecución del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición
de cuentas anual con destino a la Contraloría General de la Republica, de
acuerdo con lineamientos impartidos por dicha Entidad.
17. Preparar y presentar informes
de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
18. Las demás inherentes a la
naturaleza y funciones de la Dependencia.
ARTÍCULO 9. Funciones
de la Dirección Administrativa y Talento Humano: Son funciones de
la Dirección Administrativa y Talento Humano, las siguientes:
1. Diseñar, gestionar y
desarrollar estrategias relacionadas con la administración de los recursos
físicos, Plan estratégico de Talento Humano de la Entidad.
2. Solicitar, analizar,
verificar, consolidar, elaborar el anteproyecto, de presupuesto y realizar la
distribución y control del mismo, en lo correspondiente a gastos de personal y
gastos.
3. Planear, implementar,
controlar, suministrar y ejecutar la prestación de los servicios
administrativos e insumos, administración de personal, el sistema de seguridad
y salud en el trabajo y gestión ambiental de la Entidad.
4. Realizar, verificar, tramitar,
controlar y efectuar el acompañamiento de los funcionarios incapacitados,
afiliaciones y desvinculaciones a los sistemas de salud, pensión, ARL, cajas de
compensación y Fonda Nacional de Ahorro de los funcionarios de la entidad.
5. Consolidar, elaborar, ejecutar
y controlar el plan anual de adquisiciones de acuerdo con la programación
establecida, en coordinación con las áreas involucradas.
6. Planear y controlar las
adquisiciones para el funcionamiento y amparo de los bienes de la entidad,
asimismo adelantar las gestiones y trámites administrativos ante las empresas
prestadoras de servicios públicos y domiciliarios para garantizar la continua
prestación del servicio.
7. Verificar, tramitar y
controlar el pago de Impuestos asociados con de bienes de la Entidad.
8. Garantizar el control,
custodia de los activos de la entidad y la actualización de los inventarios
para su administración.
9. Efectuar los trámites
necesarios con el fin de dar de baja los elementos inservibles.
10. Elaborar, aplicar y controlar
el programa de gestión documental de la Entidad, de acuerdo con lo establecido
en la normatividad vigente.
11. Mantener, conservar,
administrar, custodiar y actualizar permanentemente el archivo histórico de la
entidad y hojas de vida.
12. Elaboración y liquidación de
las nóminas de funcionarios y pensionados, liquidando lo correspondiente a
prestaciones sociales de acuerdo a las normas vigentes.
13. Mantener actualizado el
Manual de Funciones y competencias laborales de la Entidad, de conformidad con
la normatividad legal vigente.
14. Aplicar metodologías para la
evaluación del desempeño y calificación de los funcionarios, de conformidad con
la normatividad legal vigente.
15. Actualizar y administrar los
sistemas para la gestión del talento humano.
16. Administrar, ejercer control
y desarrollo de los comités relacionados con el Talento Humano de acuerdo a la
normatividad legal vigente.
17. Mantener actualizado y
propender por el sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.
18. Rendir los informes que sean
solicitados por los entes internos y externos.
19. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. Funciones
de la Dirección Financiera: Son funciones de la Dirección Gestión
Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría
General en la formulación de políticas, normas, procedimientos y estrategias
relacionadas con la administración de los recursos financieros de la entidad.
2. Coordinar con la Oficina
Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la elaboración de los
anteproyectos de presupuesto para la vigencia fiscal, así como las
modificaciones y la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja que
adopte la entidad.
3. Ejecutar políticas que sirvan
de base para el programa y procesos de carácter financiero, contable,
presupuestal, de tesorería y cartera, para un manejo eficiente de los recursos
públicos, acorde con las proyecciones financieras y en coordinación con la
Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.
4. Dirigir la elaboración del
plan financiero y utilización de recursos de la entidad, efectuar su
correspondiente ejecución y seguimiento y proponer correctivos necesarios para
una adecuada administración de los recursos financieros.
5. Definir, implementar y hacer
seguimiento a las políticas, programas y procesos de costeo y eficiencia
operacional de forma articulada con las políticas del Gobierno Nacional y
control del gasto.
6. Proponer a la Secretaria
General los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión
presupuestal y financiera de la entidad.
7. Preparar, analizar y presentar
los estados financieros que deban rendirse ante la Dirección General, SIIF,
Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica,
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional y demás
organismos competentes.
8. Coordinar y supervisar la
ejecución de las asignaciones presupuestales de manera que se asegure el
funcionamiento de las Direcciones Regionales de la entidad.
9. Vigilar el cumplimiento de las
normas presupuestales, tributarias, contables, tesorería, manejo de recursos
públicos y cartera, en desarrollo de las actividades propias de la entidad.
10. Efectuar la recepción y
revisión de las cuentas por pagar presentadas a la Dirección Financiera de la
entidad.
11. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. Funciones
de la Subdirección General Abastecimientos y Servicios: Son
funciones de la Subdirección General de Abastecimientos y Servicios, las
siguientes:
1. Definir e impartir los
lineamientos para la planificación de abastecimientos Clase I (alimentación).
Clase III (combustible), otros bienes y servicios e infraestructura, así como
efectuar seguimiento, control, evaluación y mejora garantizando la calidad y
oportunidad.
2. Dirigir el análisis de
viabilidad de condiciones técnicas y económicas, para ser tramitados ante la
Subdirección General de Contratación, con el objeto de suscribir convenios,
contratos interadministrativos y/o actas de acuerdo, con las diferentes
Entidades, relacionado con abastecimientos, otros servicios e infraestructura a
nivel Nacional y Regional.
3. Emitir directrices para
gestionar la planeación de la demanda y planificación de aprovisionamiento de
abastecimientos bienes, otros servicios e infraestructura en cumplimiento a los
Actas de acuerdo, Convenios y/o Contratos Interadministrativos suscritos.
4. Definir lineamientos para la
elaboración y estructuración de Estudios y documentos previos de las
necesidades de abastecimientos de bienes, otros servicios e infraestructura,
como insumo para la Subdirección General de Contratación.
5. Impartir lineamientos para
establecer las necesidades presupuestales en la gestión de abastecimientos,
clase I, otros servicios e infraestructura.
6. Emitir políticas para el
seguimiento y control de la ejecución presupuestal de abastecimientos, otros
servicios e infraestructura.
7. Generar directrices para la
elaboración de fichas técnicas de negociación y estudios previos para el
trámite de contratación centralizada de abastecimientos, de bienes, otros
servicios e infraestructura ante la Subdirección General de Contratación.
8. Dirigir el seguimiento y
control a la ejecución de los convenios y contratos interadministrativos suscritos,
relacionados con abastecimiento Clase I, otros bienes y servicios e
infraestructura, de acuerdo con la competencia de la entidad.
9. Dirigir y controlar la gestión
de servicios de crédito para los miembros de las Fuerzas Militares y otras
Entidades del sector Defensa.
10. Orientar el flujo de
información y análisis estadísticos de los procesos a su cargo, con el fin de
generar insumos que a poyen la toma de decisiones de la alta Dirección.
11. Adelantar en coordinación con
Oficina de Planeación e innovación Institucional, las actividades de
inteligencia de mercado para identificar las oportunidades de nuevos productos
y servicios, en el marco de las competencias de la entidad.
12. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. Funciones
de la Dirección Abastecimiento Clase I: Son funciones de la
Dirección de Abastecimiento Clase I, las siguientes:
1. Establecer directrices para la
ejecución de la planificación de abastecimientos de clase I.
2. Gestionar el análisis y
viabilidad de las condiciones técnicas y económicas, para trámite de
suscripción de convenios, contratos interadministrativos y/o actas de acuerdo,
relacionado con abastecimientos Clase I, como insumo para la Subdirección
General de Contratación, de acuerdo con las competencias de la entidad.
3. Liderar la estandarización y
actualización de especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se
requieran para el suministro abastecimientos Clase I.
4. Gestionar la planeación de las
necesidades de compra (Plan Anual de Adquisiciones de las Fuerzas Militares) y
estudios de mercado de todos las procesos a su cargo, la elaboración de las
fichas técnicas de negociación y estudios previos para el trámite ante la
Subdirección General de Contratación.
5. Realizar el seguimiento y
control a los convenios y contratos interadministrativos suscritos con las
diferentes Entidades relacionado con el abastecimiento de Clase I.
6. Gestionar el trámite de pago
ante la Dirección de Gestión Financiera, previa consolidación y liquidación por
la Subdirección de Operación Logística.
7. Gestionar trámites requeridos
por incumplimiento de calidad de productos adquiridos por contratación
centralizada de abastecimientos Clase I, previo informe de la Subdirección de
Operación Logística.
8. Generar información
estadística de procesos de planeación de demanda y planificación de
aprovisionamiento para Abastecimiento de Clase I y para la toma de decisiones.
9. Promover y garantizar el
relacionamiento con los clientes para mantener una comunicación asertiva con
los clientes y/o partes interesadas.
10. Establecer las necesidades
para desarrollar nuevos productos y servicios relacionado con abastecimiento
Clase I, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación
Institucional.
11. Identificar y establecer la
necesidad presupuestal para el cumplimiento de Abastecimiento de Clase I.
12. Efectuar el seguimiento a la
ejecución presupuestal derivada de los abastecimientos Clase I.
13. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. Funciones
de la Dirección Otros Abastecimientos y Servicios: Son funciones
de la Dirección de Otros Abastecimientos, las siguientes:
1. Efectuar el planeamiento para
la previsión de la demanda de suministros de abastecimientos Clase III y demás
abastecimientos que requieran las Fuerzas Militares, diferentes a Clase I.
2. Efectuar el análisis de las
condiciones técnicas y económicas, para la viabilidad de la suscripción de los
convenios, contratos y/o actas de acuerdos, con las diferentes Entidades,
relacionado con abastecimientos Clase III y demás abastecimientos que se
requieran.
3. Verificar las condiciones
establecidas en los contratos a través del supervisor e informar a la
Subdirección General de Contratación, los incumplimientos de clase III y demás
abastecimientos que requieran las Fuerzas Militares.
4. Adelantar, en coordinación con
la Oficina de Innovación y Gestión de Redes de Valor, estudios e
investigaciones sobre los avances en materia de planificación estratégica del
abastecimiento, orientados a introducir cambios y mejoras significativas en los
procesos de la entidad.
5. Generar y procesar la
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
entidad.
6. Impartir lineamientos y coordinar
con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.
7. Implementar la estrategia para
comercializar los servicios y productos de la entidad, de acuerdo con las
necesidades y competencias de la entidad, en concordancia con los lineamientos
de la Subdirección General de Abastecimientos y Servicios.
8. Gestionar los servicios de
crédito para los miembros de la Fuerza Pública, personal civil del sector
defensa y otras Entidades del Estado.
9. Establecer y efectuar acciones
de control que garanticen el cumplimiento de la gestión comercial con enfoque
al cliente y el mejoramiento de la gestión Institucional.
10. Adelantar, en coordinación
con la Oficina de Planeación e Innovación Institucional, estudios e
investigaciones sobre los avances en materia de gestión comercial, orientados a
establecer nuevas estrategias y mejorar los procesos de la entidad.
11. Generar y procesar la
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
Entidad.
12. Impartir lineamientos y
coordinar con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la
dependencia.
13. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. Funciones
de la Dirección de Infraestructura: Son funciones de la Dirección
de Infraestructura, las siguientes:
1. Efectuar la planificación de
las obras civiles y de ingeniería, de acuerdo con las necesidades y
competencias de la entidad, así coma las acciones necesarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Dirigir, coordinar y ejecutar
los planes, programas y proyectos de infraestructura y obras civiles, de
acuerdo con las necesidades y competencias de la entidad.
3. Efectuar el análisis de las
condiciones técnicas, económicas y administrativas, para la viabilidad de la
suscripción de convenios, contratos interadministrativos y/o actas de acuerdos,
con las diferentes Entidades, en materia de obras civiles e ingeniería.
4. Analizar e identificar las
necesidades de cada proyecto en materia de obras civiles e ingeniería y
realizar la respectiva estructuración de los requisitos técnicos para la
contratación.
5. Efectuar el seguimiento a las
obligaciones técnicas, jurídicas, financieras y administrativas a los
diferentes contratos de obras, interventoría y/o consultoría suscritos par la
entidad.
6. Informar con la periodicidad
que se requiera el estado de los proyectos en desarrollo de su competencia y en
especial aquellos hechos que retarden o pongan en riesgos la ejecución.
7. Recomendar, solicitar e
implementar acciones de mejora con el fin de garantizar el cumplimiento en la ejecución
de las obras civiles y de ingeniería.
8. Adelantar, en coordinación con
la Oficina de Planeación e Innovación Institucional, estudios e investigaciones
sobre los avances en materia de infraestructura e ingeniería, orientados a
implementar cambios y mejoras significativas en los procesos que adelanta la
entidad.
9. Generar y procesar la
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación e innovación Institucional, de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la entidad.
10. Impartir lineamientos y
coordinar con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la
dependencia.
11. Proponer las acciones que se
consideren pertinentes para mejorar la gestión y presentar a la Subdirección
General de Abastecimientos y Servicios, informes de acuerdo con las actividades
propias de la Dependencia.
12. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. Funciones
de la Subdirección General de Contratación: Son funciones de la
Subdirección General de Contratación, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección
General y a las demás dependencias en los procesos de contratación que deba
adelantar la entidad con el fin de cumplir con su misión.
2. Gestionar la adquisición y
entrega de servicios técnicos, de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y
de obras de infraestructura requeridos por las Fuerzas Militares.
3. Proyectar los actos
administrativos y celebrar los convenios, contratos interadministrativos y
administrativos que requieran para el normal funcionamiento de la entidad, así
como para el cumplimiento de su objeto y funciones.
4. Dirigir la elaboración de
estudios de mercado, análisis del sector, viabilidad técnica y estudios y
documentos previos que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios
que mejor satisfagan las necesidades de la entidad.
5. Efectuar el control de
legalidad de los procesos contractuales que celebre la entidad, garantizando la
transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad
de los procesos de contratación que se adelanten en la entidad.
6. Elaborar y actualizar el
manual de contratación de la entidad.
7. Dirigir, coordinar y adelantar
los procesos de contratación que requiera la entidad, de conformidad con la
normatividad legal vigente.
8. Controlar la acción del
contratista, para verificar que se cumplan las especificaciones técnicas, las
actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas
en los contratos.
9. Ejercer el control,
seguimiento y ejecución de los convenios o contratos interadministrativos y
administrativos que suscriba la entidad.
10. Dar cumplimiento a los
trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad
precontractual, contractual, designación de supervisores e interventores y de
liquidación de los contratos.
11. Proyectar los actos
administrativos para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de
incumplimiento a que haya lugar en materia contractual, de acuerdo con la
normatividad legal vigente, para la firma del respectivo ordenador del gasto.
12. Impartir lineamientos y
coordinar con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la
dependencia.
13. Preparar informes
relacionados con la actividad contractual.
14. Elaborar, analizar y
conceptuar sobre los actos y asuntos administrativos propios de la
contratación.
15. Generar y procesar la
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación e Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la entidad.
16. Vigilar, controlar y
verificar la custodia de los expedientes contractuales, así como los documentos
generados en los diversos procedimientos de contratación de la entidad, de
acuerdo a la normatividad legal vigente y a excepción de los que se encuentren
en el archivo central de la entidad.
17. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. Funciones
de la Subdirección General de Operación Logística: Son funciones
de la Subdirección de Operación Logística, las siguientes:
1. Dirigir la operación logística
a nivel nacional de los suministros, garantizando oportunidad, calidad,
servicio y economía.
2. Definir e impartir los
lineamientos estratégicos de la operación logística para abastecimientos Clase
I, otros servicios y procesos de producción.
3. Dar cumplimiento a lo definido
en los acuerdos y contratos interadministrativos suscritos por la entidad.
4. Emitir directrices y políticas
de operación que garantice la cobertura requerida mediante el diseño de redes
logísticas para los abastecimientos Clase I y otros servicios.
5. Realizar el seguimiento y
control de las directrices y procesos que intervienen en la operación logística
garantizando la satisfacción del cliente.
6. Definir los lineamientos para
el adecuado uso de las herramientas tecnológicas que soportan las operaciones
logísticas.
7. Promover, junta con la Oficina
Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la participación de las
direcciones regionales en los procesos de planeación, gestión del conocimiento,
operación y seguimiento de las acciones de la entidad en el territorio.
8. Gestionar los servicios
requeridos para el acopio, almacenaje y distribución relacionados con la
operación logística.
9. Atender las necesidades de las
unidades de las Fuerzas Militares en cuanto a requerimientos de abastecimiento
y servicios.
10. Verificar que se cumpla el
aseguramiento metrológico a nivel nacional de los equipos de la operación
logística.
11. Informar y orientar a las
direcciones regionales sobre las políticas definidas por el Director General
para el cumplimiento de la misión de la entidad en el territorio.
12. Emitir directrices para
adaptar e implementar buenas prácticas para la operación logística de la
entidad.
13. Orientar la generación de
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación e Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la entidad.
14. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. Funciones
de la Dirección de Producción: Son funciones de la Dirección de
Producción, las siguientes:
1. Efectuar la planeación de los
procesos de producción que adelante la entidad, en coordinación con la
Subdirección General de Abastecimientos y Servicios y demás dependencias de la
entidad que se requiera.
2. Ejecutar los procesos de
producción que requiera la entidad, en el marco de sus competencias, de acuerdo
a los lineamientos de la Subdirección General de operación logística.
3. Desarrollar actividades
tendientes a normalizar y asegurar el control de calidad de todos los procesos
de producción de la entidad.
4. Establecer y efectuar acciones
de control que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la
entrega de los productos requeridos por las Fuerzas Militares y demás entidades
públicas.
5. Adelantar, en coordinación con
la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, estudios e
investigaciones sobre los avances en materia de producción y manufactura,
orientados a la optimación y mejora de los procesos de la entidad.
6. Generar y procesar la
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Asesora de Planeación e
Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
entidad.
7. Definir las especificaciones
técnicas de los productos y servicios que se requieran adquirir para el
desarrollo de las funciones propias de la dependencia, así coma efectuar la
coordinación intrainstitucional para garantizar la correcta planeación y
ejecución contractual.
8. Impartir lineamientos y
coordinar con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la
dependencia.
9. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. Funciones
de las Direcciones Regionales: Son funciones de las Direcciones
Regionales, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y ejecutar
en su jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos
por la entidad.
2. Efectuar la planificación del almacenamiento
y entrega de bienes y servicios en su respectiva jurisdicción territorial, de
acuerdo con los lineamientos de la entidad.
3. Preparar, consolidar y
presentar, en coordinación con todas las áreas funcionales de su jurisdicción,
el anteproyecto de presupuesto, así coma la programación presupuestal
plurianual de la regional, de acuerdo con las directrices que imparta la
entidad en cumplimiento de los requisitos regales.
4. Efectuar y controlar la
operación logística requerida para el abastecimiento de bienes y servicios en
su respectiva jurisdicción territorial, de acuerdo a los lineamientos de la
entidad.
5. Administrar la cadena de
suministros para proveer los requerimientos de catering en los sitios de su
respectiva jurisdicción territorial que las Fuerzas Militares y demás entidades
públicas requieran.
6. Ejecutar y controlar las
actividades requeridas para el acopio, almacenaje y distribución de los
abastecimientos en su jurisdicción.
7. Establecer y efectuar acciones
de control que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la
entrega de los bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Militares y demás
entidades públicas, en su jurisdicción.
8. Ejecutar conforme a los
lineamientos dados por el nivel central de la entidad, las actividades
relacionadas con la administración del talento humano, la gestión
administrativa, financiera, presupuestal, legal, contractual y de ordenamiento
de gasto y pagos.
9. Ejecutar y controlar las
actividades relacionadas con el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, y
apoyo logístico para las Fuerzas Militares en su jurisdicción, de acuerdo con
las directrices impartidas por la Subdirección General de Abastecimientos y
Servicios, la Subdirección General de Contratación y la Subdirección General de
Operaciones Logísticas.
10. Presentar a las
Subdirecciones Generales de la Entidad, los informes que sean necesarios sobre
las labores, seguimiento, controles y gestiones efectuadas en su jurisdicción.
11. Presentar la generación de
información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar
insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Oficina Asesora de
Planeación e Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la entidad.
12. Identificar y desarrollar en
coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional
nuevos servicios y productos de acuerdo a las competencias de la entidad.
13. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. La
Agencia Logística de las Fuerzas Militares podrá tener direcciones regionales
de acuerdo con las necesidades del servicio que así lo indiquen, las cuales
serán distribuidas por el Director General de la Entidad previa aprobación del
Consejo Directivo, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos y las
necesidades del servicio por parte de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 19. Órganos
de asesoría y coordinación: La Comisión de Personal, el Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y
coordinación, que se organicen e integren cumplirán sus funciones de
conformidad con la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO 20. Vigencia: El
presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los capítulos IV, V y VI del Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dado en
Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de octubre de 2017
MAURICIO
CARDENAS SANTAMARÍA
MINISTRO
DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
LUIS C.
VILLEGAS ECHEVERRI
EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LILIANA
CABALLERO DURÁN
LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA