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Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
26/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7068 del 04 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2021

 

(Febrero 26)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Suba 2021 - 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

 

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

 

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”

 

Que la Comisión Ambiental Local -CAL en el marco de sus funciones, participó y aportó en la formulación y consolidación del diagnóstico ambiental de la Localidad.

 

Que el Decreto 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones” en el capítulo IV, establece los lineamientos para la formulación, adopción y evaluación del PAL en las localidades.

 

Que en la segunda fase de los presupuestos participativos, la ciudadanía propuso y priorizó propuestas que orientarán la formulación de los proyectos de inversión local, a través de los cuales se dará cumplimiento por parte de las alcaldías locales según las metas establecidas en los Planes de Desarrollo Local.

 

Que el Acuerdo Local 004 de 2020 por el cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, establece las metas y plan de inversión del componente ambiental para la localidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Adopción. Adóptese el Plan Ambiental Local de la Localidad de Suba, integrando los componentes de Diagnóstico ambiental local, Priorización de acciones ambientales, y Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo establecido por el Decreto Distrital 815 de 2017, Capítulo IV.

 

PARÁGRAFO. El Documento PAL adoptado hará parte integral del presente Decreto Local. A su vez, será remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente y publicado en la página web de la Alcaldía Local de Suba.

 

ARTÍCULO 2º.-VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación para la vigencia 2021 - 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2021.

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba