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Decreto 2462 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2462 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 99 de 1993, artículo 4 o del Decreto-Ley 019 de 2012,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7o del artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015 en desarrollo del artículo 56 de la Ley 99 de 1993, prevé la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de la siguiente manera: “Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación, deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA):

 

(...)

 

7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) MW”.

 

Que mediante el Conpes 3934 del 10 de julio de 2018, se estableció la política de Crecimiento Verde y en su Línea de Acción 10. Promoción de la inversión en proyectos de generación con FNCER- establece que: “es necesario ajustar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de no exigir el diagnóstico ambiental de alternativas requerido para el licenciamiento ambiental de proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior a diez (10) MW”.

 

Que debido a las particularidades de localización para el aprovechamiento del potencial del recurso de la energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz se hace inviable plantear alternativas para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar de localización de un lugar a otro, dado que ese sitio en específico cumple con los requerimientos técnicos que hacen viable su operación, por lo que no es aplicable la exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

 

Que se mantiene la exigibilidad de DAA para proyectos de uso de biomasa para generación de energía, teniendo en cuenta que en este tipo de proyectos es posible que el desarrollador del proyecto evalúe y compare diferentes opciones, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto.

 

Que el artículo 4 del Decreto-Ley 019 de 2012 respecto del principio de celeridad que se contempla en el artículo 209 de la Carta Política de 1991 señala lo siguiente:

 

Artículo 4. Celeridad en las actuaciones administrativas. Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible. (Subrayado fuera de texto).

 

Que conforme con lo expuesto, se procede a modificar el Decreto 1076 de 2015 Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 4, numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2. en relación con la exigibilidad de diagnóstico ambiental de alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar y adicionar un parágrafo transitorio al numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2., del Decreto 1076 del 2015, el cual quedará así:

 

“7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz”.

 

Parágrafo transitorio. En los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o se encuentren en evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas a petición del interesado, darán por terminadas las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental”.

 

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto modifica el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN