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RESOLUCIÓN 011 DE 2021
(Enero 08)
Por la cual se suspenden los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD en desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 13 y 19 del artículo 16 del Acuerdo 5 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, inicialmente hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, estableciendo que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o si se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020[1] determinando en el artículo 6º que las autoridades administrativas y judiciales podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o judiciales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que igualmente el inciso 2° del mencionado artículo 6° prevé: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.
Que con ocasión a la situación de emergencia, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, hasta por seis meses, medida que fue prorrogada mediante el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más, contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que el 6 de enero del presente año los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social expidieron Circular Conjunta Externa, la cual busca que se tomen las medidas focalizadas para los municipios con alta afectación por el COVID19 y que se encuentren con ocupaciones mayores al 70% de la Unidades de Cuidados Intensivos.
Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021. De igual forma se limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 7 de enero de 2021 y once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 21 de enero de 2021.
Que por medio de la Circular 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se tomaron medidas para la mitigación del Covid 19, entre las que se encuentran la suspensión de la prestación de servicios en la Red CADE.
Que el SuperCADE CAD lugar donde presta sus servicios esta Unidad Administrativa, ubicado en la Localidad de Teusaquillo, tiene fecha de cierre del 8 al 21 de enero de 2021, motivo por el cual durante este periodo no podrá haber atención presencial a la ciudadanía, situación que limita el acceso de los mismos, especialmente a las notificaciones personales de los actos administrativos que sean expedidos dentro de los trámites adelantados por esta Entidad y en los cuales sean parte.
Que atendiendo las anteriores disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas y disciplinarias en trámite que requieran el cómputo de términos y que cursan en todas las dependencias de la UAECD.
Que en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y defensa de los ciudadanos que adelantan diversas actuaciones ante esta Unidad, así como de los servidores en contra de los cuales se adelanten actuaciones disciplinarias, se hace necesario adoptar la medida de suspensión de términos dentro de los procesos y trámites que adelanten las diferentes dependencias de la UAECD.
Que así mismo, todas las dependencias de la UAECD, de acuerdo a las medidas adoptadas para sus servidores, respecto al teletrabajo y trabajo en casa, continuarán con las diferentes actividades de gestión, trámite y expedición de los diferentes actos administrativos que correspondan, no obstante, la realización de la notificación a los ciudadanos se realizará una vez sea levantada la suspensión de términos, garantizando así los derechos fundamentales antes citados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas, incluidas las disciplinarias, que requieran el cómputo de términos que cursan en las dependencias que conforman la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir del día 8 de enero de 2021, hasta el día 21 de enero de 2021 inclusive, conforme la parte motiva del presente acto.
Artículo 2. Suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD presta sus servicios, de acuerdo con las fechas determinas en la Circular 001 de 2021 de la Secretaría General. No obstante, lo anterior, la entidad dispondrá de los siguientes canales virtuales para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones “Bogotá te escucha”.
Artículo 3. La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y se publicará en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 08 días del mes de enero del año 2021.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital [1] “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. |