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Resolución 293 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
04/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51607 del 05 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 293 DE 2021

 

(Marzo 04)

 

Por la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020 en relación con la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante la Resolución 1734 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y en el artículo 9 se establecieron los plazos para la puesta en operación de sus funcionalidades que entrarían en operación, de forma progresiva, a partir del segundo semestre del 2020.

 

Que la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación evidenció la necesidad de adelantar pilotos de prueba con las administradoras de pensiones, con el fin de validar y depurar la información que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF, previo a la entrada de operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.

 

Que, como consecuencia del cambio de proveedor de los servicios de Centro de Datos Externo - CDE, que dispuso la migración de las aplicaciones misionales de la entidad y suspendió la modificación e implementación de nuevas funcionalidades en dichos aplicativos, tal como se informó mediante memorando No. 202013000251093, se afectó la depuración de la información a incorporar en el SAT.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020, con el propósito de establecer un plazo para adelantar el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados – RUAF y a su vez fijar un nuevo periodo de inicio de la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.

 

En mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 9. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT. Durante el primer semestre del año 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF para su incorporación en el SAT y a partir del segundo semestre del año 2021 entrarán en operación de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el artículo 7 de la presente resolución, sin perjuicio que puedan implementarse antes, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social".

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de marzo del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

ANGEL CUSTODO CABRERA BÁEZ

 

Ministro del Trabajo