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Resolución 2693 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2995 de noviembre 26 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2693 DE 2003

(Septiembre 15)

Derogada por el art. 18, Resolución Secretaría de Educación 4670 de 2004

"Por la cual se establecen los incrementos y tarifas máximas aplicables por concepto de derechos académicos y otros cobros en los establecimientos de educación formal de carácter oficial de la jurisdicción del Distrito Capital para el año lectivo 2004 y se dictan otras disposiciones"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el decreto reglamentario No. 135 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 183 de la ley 115 de 1994 dispuso que el Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0135 de 1996 el cual delega en las Secretarías de Educación Distritales y Departamentales la facultad de expedir el reglamento para el cobro de derechos académicos y complementarios en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

Que en cumplimiento de dichas normas, la Secretaría de Educación del Distrito Capital expidió la Resolución 3296 de 2000, "Por la cual se adopta el Reglamento Territorial para definir las tarifas de Derechos Académicos, Cobros Periódicos y Cobros Complementarios originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos educativos estatales de educación formal de la jurisdicción del (sic) Secretaría de Educación del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

Que dicho Reglamento, en su cláusula décimotercera, establece que la Secretaría de Educación del Distrito Capital expedirá anualmente la resolución mediante la cual se fijan los incrementos y tarifas máximas permitidas por concepto de derechos académicos, cobros periódicos y cobros complementarios.

Que en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital se presentan diferencias en las tarifas aplicables a los estudiantes según su pertenencia a una sede o jornada.

Que la Resolución 3802 de 2002, en su artículo quinto, señaló un periodo de transición de cinco años para alcanzar en cada establecimiento educativo las tarifas únicas por concepto de cobro, aplicables en todas las sedes y jornadas.

Que la unificación de las tarifas en cada establecimiento se logra a partir de la tarifa definida por parte del Consejo Directivo para el año 2003 a estudiantes nuevos en el establecimiento educativo, por cuanto ésta será la que continúe aplicándose a quienes ingresen al establecimiento educativo y a quienes perteneciendo a él sean promovidos a básica secundaria o a media.

Que la determinación de las tarifas debe realizarse sin menoscabo de la capacidad de pago de las familias.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Incrementos: El Consejo Directivo de cada uno de los establecimientos de educación formal de carácter oficial de la jurisdicción de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, adoptará las tarifas en su establecimiento educativo para el año 2004 en la siguiente forma:

1) Para los estudiantes matriculados en 2003 en el establecimiento educativo, que permanezcan para el año 2004 en el mismo ciclo de educación básica o en el nivel de educación media, podrá incrementarse hasta en un cinco por ciento (5%) el valor cobrado por cada concepto, tomando como base la tarifa legalmente autorizada para el año 2003.

2) Para los estudiantes nuevos o para los antiguos del establecimiento educativo que sean promovidos de básica primaria a básica secundaria o de básica secundaria a media, la tarifa aplicable se determinará teniendo en cuenta los valores adoptados por el establecimiento educativo para el respectivo ciclo de educación básica o nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la resolución 3802 de 2002, los cuales podrán ser incrementados hasta en un cinco por ciento (5%).

Parágrafo 1: Cuando se determinen los incrementos se tendrá en cuenta que si resultan cifras en decimales o unidades de pesos, las tarifas podrán aproximarse al múltiplo de 50 siguiente.

Parágrafo 2: En ningún caso se podrán establecer tarifas superiores a las que se señalan en el artículo segundo de la presente resolución.

Parágrafo 3: En el caso de los ciclos de educación media de adultos referidos en el Decreto 3011 de 1997, las tarifas que establezca el Consejo Directivo serán distribuidas proporcionalmente entre el número de ciclos ofrecidos durante el año.

ARTICULO SEGUNDO. Tarifas Máximas: Ningún establecimiento de educación formal de carácter oficial de la jurisdicción del Distrito Capital podrá establecer para el año académico 2004, tarifas superiores a los valores que se señalan a continuación:

CONCEPTO

Tarifa Máxima

Criterios

Boletines de Rendimiento Escolar (cuando el establecimiento requiera la contratación de la sistematización de las evaluaciones)

5.800

Anual

Boletines de Rendimiento Escolar (cuando el establecimiento educativo no requiera contratar la sistematización de evaluaciones)

2.000

Anual

Certificados y Constancias

1.000

Por expedición

Carné

2.000

Por entrega

Refrendación de Carné

300

Por entrega

Manual de convivencia

2.000

Por entrega

Agenda y Manual de Convivencia

5.000

Por entrega

Material Didáctico en el nivel de preescolar y en básica primaria

12.000

Anual

Material Didáctico en el nivel de básica secundaria

15.000

Anual

Material Didáctico en el nivel de educación media

18.000

Anual

Mantenimiento de equipo y talleres en el nivel de preescolar y en básica primaria

10.000

Anual

Mantenimiento de equipo y talleres en básica secundaria

14.000

Anual

Mantenimiento de equipo y talleres en el nivel de educación media

15.700

Anual

Derechos de Grado

20.000

Por una vez

Derechos Académicos

90.000

Anual

Parágrafo: En la determinación de las tarifas, el Consejo Directivo atenderá, además de los criterios señalados en la Resolución 3296 de 2000, los siguientes:

1. La adopción del cobro por concepto de agenda será voluntaria, a criterio del establecimiento educativo. En caso de que el Consejo Directivo decida adoptar la agenda, ésta incluirá el texto del Manual de Convivencia, razón por la cual no podrá cobrarse adicionalmente la tarifa por Manual de Convivencia.

2. El cobro de manual de convivencia se hará únicamente a los estudiantes nuevos en el establecimiento educativo y a los antiguos que deseen adquirir nuevamente el Manual. Si el manual se modifica parcialmente, a los estudiantes antiguos en el establecimiento se les cobrará la suma que corresponda al costo de la incorporación de las modificaciones.

3. El cobro por carné será efectuado sólo a los estudiantes que ingresen al establecimiento educativo y a quienes se les deba reponer. En los demás casos se cobrará la refrendación.

4. El cobro por Derechos de Grado se realizará con posterioridad al mes de agosto del año 2004 y sólo a quienes aprueben grado 11º.

ARTICULO TERCERO.- Cobros por Salidas Pedagógicas: El Consejo Directivo aprobará el plan anual para el año 2004 en donde se detallen las salidas pedagógicas que se propone realizar en el establecimiento educativo. Las salidas incorporadas en dicho Plan se llevarán a cabo previa concertación con los padres de familia de los grados correspondientes. El cobro se efectuará, según su costo, una vez concertada su realización.

ARTICULO CUARTO.- Proceso de aprobación de Tarifas. El rector o director del establecimiento educativo así como el Consejo Directivo seguirán los procedimientos indicados en la Resolución 3296 de 2000, para efectos de la aprobación de las tarifas. La propuesta que presente el rector o director deberá justificarse en un costeo de los bienes o servicios que se proveerán con las tarifas a establecer.

Aprobados los cobros por el Consejo Directivo deberán ser informados a la Secretaría de Educación del Distrito Capital en el formato que para tal fin será distribuido por el Gerente de CADEL de la Localidad. Dicho formato debidamente diligenciado, junto con copia de las actas de aprobación de las tarifas será entregado al CADEL, por parte del Rector o Director del establecimiento educativo, a más tardar el día 14 de noviembre de 2003.

ARTICULO QUINTO.- Prohibiciones: No podrá cobrarse por concepto de inscripción para acceder al servicio educativo oficial, formularios de inscripción, seguro estudiantil o de accidentes o cualquiera otro concepto que no esté expresamente autorizado por la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

Está prohibido exigir contribuciones, donaciones, préstamos o aportes en dinero o en especie, tales como material de oficina o de cualquier naturaleza y destinación como condición para que los educandos sean matriculados, admitidos o para garantizar su permanencia dentro del sistema educativo oficial, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

ARTICULO SEXTO.- Publicidad: La relación de los cobros que se pretenda efectuar en cada establecimiento educativo por cada concepto, así como las normas que se tuvieron en cuenta para la determinación de las tarifas, deberán ser publicadas en cartelera e informadas detalladamente a los padres de familia.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003)

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación del Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2995 de noviembre 26 de 2003