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Resolución 581 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1480 de agosto 25 de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0581 DE 1997

RESOLUCIÓN 581 DE 1997

(agosto 25)

 

por la cual se adiciona el reglamento territorial para Santa Fe de Bogotá, D.C., para el reconocimiento de la Bonificación Remunerativa Especial, regulada por el Decreto 707 de 1996.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 707 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 del Decreto 707 de 1996 condicionó la determinación y autorización de la bonificación remunerativa especial, creada por la Ley 115 de 1994 para los docentes estatales que presenten sus servicios en zonas de difícil acceso, de inseguridad o mineras, a la previa incorporación de los recursos necesarios dentro del Plan de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial y al lleno de los requisitos legales para el manejo presupuestal.

 

Que, en desarrollo de la norma mencionada en el considerando anterior, la Resolución Nacional 2363 de 1997, dispuso en el parágrafo del artículo 1 y el numeral 2 del artículo 2 que para poder otorgar la Bonificación Remunerativa Especial a los docentes estatales que tengan derecho a ella, los gobernadores y alcaldes distritales deberán contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, como condición de viabilidad inomitible para el reconocimiento y pago de la misma.

 

Que le literal d) del artículo 1 de la Resolución 1328 de 1996, mediante la cual se reglamentó para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la Bonificación Remunerativa Especial, precisó como condiciones ineludibles e igualmente necesarias que definen la oportunidad para su reconocimiento y pago, el año lectivo de 1997, unida a la previa incorporación de los recursos necesarios, al presupuesto de la Secretaría de Educación Distrital.

 

Que a la fecha, no ha sido posible, a pesar de los esfuerzos, cumplir con la condición de viabilidad presupuestal, lo que en acatamiento del Parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2363 de 1997, hace nugatoria cualquier determinación administrativa para aplicar el reconocimiento y pago de la Bonificación Remunerativa Especial, en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Que es conveniente adoptar reglas especiales para esta eventualidad no prevista, reconocer a su vez, alternativamente, un estímulo a los docentes distritales que prestan sus servicios en las zonas ya determinadas en la Resolución 701 de 1996 y toma previsiones que busquen acelerar el reconocimiento y pago de dicho estímulo.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- El reconocimiento y pago de la Bonificación Remunerativa Especial, regulada en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante Resolución 1328 de 1996, se producirá a partir de la real y efectiva incorporación de los recursos requeridos, en el Presupuesto de la Secretaría de Educación - Fondo Educativo Regional y previa la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 2º.- La Secretaría de Educación gestionará con la mayor celeridad ante las autoridades de Educación, Hacienda y Planeación del nivel nacional, las necesarias provisiones del Situado Fiscal para las plazas docentes y directivos docentes distribuidas en las zonas definidas en la Resolución 701 de 1996 que venían siendo pagadas con tales recursos, antes de la Certificación regulada por la Ley 60 de 1993, con el fin de proceder a expedir el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y pago de la Bonificación Remunerativa Especial, a cada uno de los docentes y directivos docentes nombrados en tales plazas.

 

En la misma forma procederá la Secretaría de Educación, ante la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, respecto de los recursos para financiar la Bonificación Remunerativa Especial de los docentes y directivos docentes, nombrados en plazas distribuidas en las zonas de la Resolución antes mencionada y que se pagan con recursos propios distritales.

 

Los avances en tal gestión serán difundidos en informes periódicos, con destino particular a los docentes que reúnan las condiciones legales y reglamentarias para ser beneficiarios del estímulo aquí regulado.

 

Artículo 3º.- Se constituye una Comisión de Seguimiento y Asesoría en la gestión que debe adelantar la Secretaría de Educación, en los términos del artículo segundo de este reglamento, integrado de la siguiente manera:

 

  1. Un Coordinador General de CADEL, de una Localidad en zona de difícil acceso, de inseguridad o minera, según la Resolución 701 de 1996, seleccionado en asamblea de coordinadores generales que reúnan tal requisito.
  2.  

  3. Un Rector o Director de establecimiento educativo ubicado en zona de difícil acceso, de inseguridad o minera, según la Resolución 701 de 1996, seleccionado en asamblea de Rectores y Directores que reúnan tal requisito.
  4.  

  5. Un Directivo Docente que preste sus servicios en cargo distinto al de Rector o Director, en establecimiento educativo ubicado en zona de difícil acceso, de inseguridad o minera, según la Resolución 701 de 1996, seleccionado en asamblea de directivos docentes que reúnan tal requisito.
  6.  

  7. Dos docentes de establecimiento educativo ubicado en zona de difícil acceso, de inseguridad o minera, según la Resolución 701 de 1996, seleccionados por el Secretario de Educación, de terna presentada por la Asociación Distrital de Educadores. - ADE.

 

La Secretaría de Educación convocará las asambleas dispuestas en este artículo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del presente reglamento.

 

Una vez integrada la Comisión de Seguimiento y Asesoría, ésta concertará con la Secretaría de Educación, los mecanismos y procedimientos para ejercer su competencia.

 

Artículo 4º.- Mientras se hace efectivo y entra en aplicación el reconocimiento y pago de la Bonificación Remunerativa Especial a los docentes y directivos docentes que presenten sus servicios en las zonas clasificadas en la Resolución 701 de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 707 de 1996, tendrán prioridad en la selección para participar en los programas de formación permanente y en servicio que cumplan con las reglas generales establecidas en el Capítulo IV del antes mencionado acto administrativo nacional y sean adoptados dentro del plan distrital de formación de educadores.

 

En tal evento, los docentes y directivos docentes admitidos atendiendo la prioridad aquí establecida, quedarán eximidos del pago de cualquier derecho que comporte erogación económica.

 

Artículo 5º.- Igualmente dentro del período de transición aquí regulado y mientras dure éste, los mencionados docentes y directivos docentes tendrán prioridad especial para acceder a los estímulos para la investigación en el campo educativo, creados en el inciso primero del Parágrafo del artículo 185 de la Ley 115 de 1994.

 

Los concursos de investigación que convoquen en este campo la Secretaría de Educación y el Instituto para la Investigación y el Desarrollo Pedagógico -IDEP, contemplaran esta prioridad.

 

Artículo 6º.- En lo no reglado en el presente Acto sobre reconocimiento y pago de la Bonificación Remunerativa Especial, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se aplicará a lo dispuesto en la Ley, en el Decreto 707 de 1996, en la Resolución 2363 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, en las Resoluciones 701 y 1328 de 1996 del Gobierno Distrital y en las normas concordantes.

 

Parágrafo.- En cuanto a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Nacional 707 de 1996, y de acuerdo con la Resolución 1328 de 1996, el derecho allí consagrado se hace efectivo a partir del 1 de enero de 1997.

 

Artículo 7º.- El presente reglamento rige a partir de su expedición.

 

Envíese el mismo a la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, para lo dispuesto en la Resolución 2363 de 1997.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1997.

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Educación, JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1480 de agosto 25 de 1997.