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Directiva 001 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2021

 

(Marzo 10)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA JURIDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA; EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO; ALCALDES (AS) LOCALES.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA D. C.

 

ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO LABORAL 2020

 

Radicado No. 2-2021-8823

 

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, compilatorio del Decreto Nacional 160 de 2014, la Administración Distrital firmó el Acuerdo Laboral 2020 con las organizaciones sindicales de empleados públicos que presentaron pliegos de solicitudes en la vigencia 2020, proceso que culminó el día 3 de febrero de 2021, el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Para garantizar el cumplimiento de lo pactado, la Administración Distrital desplegara las actuaciones administrativas del caso, en las siguientes materias:

 

I. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2020

 

En cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 que prevé la conformación de una Mesa Bipartita de Seguimiento constituida por representantes de la Administración Distrital y un delegado de las organizaciones sindicales firmantes, corresponde a este Despacho regular la participación de los miembros de la Administración Distrital.

 

Por tanto, en uso de la atribución conferida en el numeral  del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual corresponde a la Alcaldesa distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarlas, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, constitúyase una Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2020 cuyo objeto es verificar el desarrollo de las actuaciones administrativas desplegadas por la Administración Distrital para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo Laboral, conformada de la siguiente manera:

 

- El/la Secretario/a General o su delegado/a.

 

- El/la Director/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

 

- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.

 

- Los/as Gerentes de las 4 Subredes de Salud o su delegado/a.

 

Esta Comisión de Seguimiento debe exclusivamente efectuar una verificación del cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 y de ninguna manera podrá avocarse el conocimiento y la discusión de materias que ya fueron objeto de negociación en los términos del procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1072 de 2015 o de nuevas peticiones.

 

Bajo la dinámica en la que se desarrolló la negociación colectiva 2020 con la mesa Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., existirá una submesa técnica para el seguimiento e implementación de los puntos acordados de la submesa técnica del Sector Salud.

 

Para el desarrollo de temáticas sectoriales, el/la directora/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- convocará a los jefes de las carteras correspondientes a las sesiones en las que se deban abordar los asuntos de su competencia. En todo caso y ante la imposibilidad de asistir en su condición de máximo representante de la entidad, la delegación que realicen los Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes debe recaer exclusivamente en servidores públicos del nivel directivo o asesor.

 

En la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2020, los representantes de la Administración Distrital cumplirán las siguientes funciones:

 

1. Presentar informes sobre las gestiones adelantadas por la Administración Distrital en cumplimiento de los acuerdos suscritos.

 

2. Articular la planeación y ejecución de acciones conjuntas entre entidades de diferentes sectores administrativos para la implementación del Acuerdo Laboral 2020.

 

3. Promover el dialogo y el trabajo articulado con las organizaciones sindicales firmantes para gestionar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

 

4. Verificar el cumplimiento del Acuerdo Laboral 2020 y de las acciones programadas para su implementación.

 

La Secretarla Técnica de esta Comisión estará en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD- que, para el efecto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los delegados de las organizaciones sindicales y a las autoridades administrativas para la realización de las jornadas de trabajo requeridas en la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo Laboral 2020.

 

2. Consolidar los informes de ejecución presentados por cada actor institucional o parte sindical en relación con el Acuerdo Laboral 2020.

 

3. Adelantar las gestiones administrativas acordadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2020.

 

La entrega de los informes de ejecución mencionados a la Secretaría Técnica de la Comisión deberá hacerse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión en la cual se pretendan someter a consideración.

 

Se podrán realizar mesas o reuniones de trabajo entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales para abordar temáticas especificas con el fin de agilizar la implementación del Acuerdo, pero en todo caso, el resultado de dichas acciones deberá ser socializado en la Comisión de Seguimiento.

 

La convocatoria a sesiones o reuniones de trabajo con las organizaciones sindicales será efectuada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- de conformidad con la información remitida acerca de las personas designadas o delegadas para tal fin por cada organización.

 

II. Garantías Sindicales

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. reconoce los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley otorgan a las organizaciones sociales y sus afiliados y, por tal razón, exhorta a la Administración Distrital a dar cumplimiento en las siguientes materias:

 

- Trámite de permisos sindicales según lo establecido en la Ley 411 de 1997, Ley 584 de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 2813 de 2003, así como las demás normas concordantes y convergentes.

 

- Incluir en los Planes Institucionales de Capacitación, la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva. (artículo 2.2.2.4.15, Decreto Nacional 1072 de 2015).

 

Prever en el marco de los Planes y Programas de Comunicación Organizacional de las entidades y organismos distritales, la inclusión de estrategias para la divulgación de la actividad sindical, dentro de los términos y políticas de comunicación interna de cada entidad.

 

Atentamente,

 

CLAUDIA LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Proyecto:  Oscar Guillermo Niño del Rio - Director Distrital de Desarrollo Institucional - Secretarla General Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

                 Carlos José Guarnizo Rico - Contratista - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

Revisó:     Nidia Roclo Vargas - Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

                 Luz Karime Fernández Castillo - Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica - Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

Aprobó:    Margarita Barraquer Sourdis - Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

                 William Mendieta Montealegre - Secretario Jurídico Distrital.,