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Resolución 353 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
03/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7075 del 13 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0353 DE 2021

 

(Marzo 02)

 

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaria de Educación del Distrito para el periodo 2021-2023

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Decretos 101 de 2004 y 001 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 2013 de 1986, los antes denominados Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, estableciendo entre otros aspectos, que en las instituciones públicas con mil (1.000) o más trabajadores, tendrán cuatro (4) representantes por cada una de las partes, debiendo elegir los trabajadores a los suyos mediante votación libre.

 

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, cambió la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 estableció que, en adelante Salud Ocupacional, se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que el parágrafo 2º del numeral 36, artículo 2 del Decreto Reglamentario 1443 de 2014, dispuso que “a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo quien tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

 

Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección de Talento Humano, expidió la Circular 001 de 2020, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría de Educación del Distrito para el período 2021-2023.

 

Que durante el término de inscripción se recibieron quince (15) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados administrativos ante el COPASST, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.

 

Que el día 29 de enero de 2021 se llevaron a cabo las votaciones, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.

 

Que mediante Acta de Escrutinio de la elección de los representantes de los funcionarios administrativos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del 29 de enero de 2021, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: EULALIA DUARTE GONZALEZ, identificada CC No. 40.402.955, EDISON SALINAS CAMACHO, identificado con C.C No. 80.233.250, LINA CONSTANZA RUBIANO RODRIGUEZ, identificada con C.C No. 53.094.769, AYDA LUZ VARGAS HERRERA, identificada con C.C No. 39.313.787, quienes se consolidarán como representantes principales.

 

Que para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: MANUEL ALFREDO PEÑA ZOQUE, identificado con C.C No. 79.890.559, ALEJANDRO INFANTE ALFONSO identificado con C.C No. 80.793.634, JOSÉ ISRAEL PEDREROS SARMIENTO, identificado con C.C No. 79.431.817, ANA SILVIA CANO SUAREZ identificada con C.C. No. 41.926.486.


Que en cumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución No. 2013 de 1986, este Despacho designa los cuatro (4) representantes del empleador y sus suplentes ante el presente Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Secretaría de Educación, así: 1) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional, quien designa como su suplente el (la) Director (a) de Contratación; 2) El (la) Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado 222- 24 que designe el mismo Director; 3) El (la) Director (a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Universitario 219 – 09 que designe el mismo Director; 4) El (la) Director (a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.

 

Que a las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán ante ausencia justificada del principal. El presidente del Comité deberá citar a las reuniones a los miembros del Comité.

 

Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2021, se aclara y precisa que el período de su funcionamiento corresponde al 2021-2023, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2021-2023.

 

Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST período 2021- 2023 de la Secretaría de Educación del Distrito de la siguiente manera:

 

• Representantes por el empleador:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director (a) de Contratación.

 

2. El (la) Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado 222- 24 que designe el (la) mismo(a) Director(a).

 

3. El (la) Director (a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Universitario 219 - 09 que designe el (la) mismo(a) Director(a).

 

4. El (la) Director (a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.

 

•  Representantes por los trabajadores:

 

 

PRINCIPAL

SUPLENTE

1

Eulalia Duarte González

Manuel Alfredo Peña Zoque

2

Edison Salinas Camacho

Alejandro Infante Alfonso

3

Lina Constanza Rubiano Rodríguez

José Israel Pedreros Sarmiento

4

Ayda Luz Vargas Herrera

Ana Silvia Cano Suárez

 

Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el comité son personales.

 

Parágrafo 2. Los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

 

Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, serán las previstas en artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.

 

Artículo 2. Presidente del COPASST. Dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución No. 2013 de 1986, el empleador designa al presidente del Comité, se ha designado como presidente del COPASST elegido para el período 20212023, el (la) Subsecretario (o) de Gestión Institucional o su suplente, el (la) Director (a) de Contratación.


Parágrafo. Las funciones y responsabilidades del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986 y de las demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Artículo 3. Secretario (a) del COPASST. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución No. 2013 de 1986, el Comité en pleno elegirá al (la) Secretario (a) de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada resolución.

 

Artículo 4. Desvinculación de los representantes de los empleados ante el COPASST. En caso de desvinculación de alguno de los (las) representantes principales de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST 20192021, antes de la terminación del período para el cual fue (ron) elegido (s), será (n) reemplazado (s) por su suplente. La persona que siga en número de votos conforme al Acta de Escrutinio, accederá al Comité como suplente.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito