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ACUERDO 569 DE 2021
(Febrero 16)
Por el cual se modifica el Acuerdo 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, con las reglas establecidas en el mismo decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2020, “por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020.”
Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 808 de 2020, por el cual se adoptaron medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada. Dentro de las medidas decretadas se autorizó para las vigencias 2020 y 2021 que “las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente.”
Que la lotería de Bogotá, mediante radicado 20212300037192 del 29 de enero de 2021 manifestó su interés en usar la posibilidad de ofertar dos sorteos extraordinarios durante la vigencia 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo 808 de 2020, los días 15 de mayo de 2021 y 11 de diciembre de 2021, que en relación con la fecha solicitada para para el mes de mayo se encuentra viable acceder a esta, toda vez que para esta semana no se tiene prevista la realización de ningún sorteo extraordinario. En relación con el sorteo extraordinario solicitado para el mes de diciembre se reitera lo acordado en el Acuerdo 565 de 2020 del CNJSA en el cual se señala “Que respecto de cronograma de sorteos del mes de diciembre del 2021 el CNJSA considera pertinente expedirlo en el segundo trimestre de la vigencia 2021”
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión no presencial número 122 del 16 de febrero de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Incluir el numeral 11 al literal B del artículo 2° del Acuerdo 565 de 2020, el cual cuales quedará así:
Artículo 3° (sic). El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 565 de 2020.
Artículo 4°. Los demás términos del Acuerdo 565 de 2020 permanecen sin modificaciones.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de febrero del año 2021.
La Presidenta,
MARÍA VIRGINIA JORDÁN QUINTERO.
La Secretaria Técnica,
STELLA CAROLINA GALVIS NÚÑEZ. |