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Resolución 860 de 1971 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1971
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0860 DE 1971

RESOLUCIÓN 860 DE 1971

(agosto 25)

 

por la cual se reglamenta la utilización de los locales escolares de la Secretaría de Educación.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá en uso de sus atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario reglamentar el uso de los locales escolares en lo concerniente a permiso a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de padres de familia y la realización de festivales y reuniones extra - escolares,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución los permisos para realizar cursos extraescolares, hacer reuniones de carácter social con fines de servicio a la comunidad y para beneficio de las escuelas, sólo podrán ser concedidos por el Secretario de Educación.

 

Artículo 2º.- Los permisos para realizar cursos extraescolares en los locales de las escuelas del Distrito, podrán ser concedidos únicamente a entidades jurídicas.

 

Artículo 3º.- La entidad jurídica que solicite un permiso de los que habla el artículo 2 del presente Decreto, deberá presentar en la División de Primaria un plan de estudios precedido de sus objetivos especiales, con sus correspondientes horarios y una nómina de los catedráticos o profesores que dictarán el curso.

 

Artículo 4º.- Quedan prohibidos los permisos para realizar bailes en los locales de las escuelas del Distrito, salvo casos justificados plenamente ante el Secretario de Educación.

 

Artículo 5º.- La documentación de que trata el artículo tercero será estudiada por el Jefe de la División de Primaria quien le dará traslado con un visto bueno o sus observaciones al Secretario de Educación para que se proceda a otorgar el permiso.

 

Artículo 6º.- Los permisos para realizar reuniones de carácter social en las escuelas del Distrito, serán solicitados por escrito y presentados a la División de Primaria para que ésta previa consulta con el correspondiente supervisor, de su visto bueno y la remita al Despacho de la Secretaría con el fin de darle la aprobación final.

 

Artículo 7º.- Ninguna División podrá conceder permisos para los fines que contemplan los artículos anteriores de esta Resolución.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 25 de agosto de 1971

 

El Alcalde Mayor, CARLOS ALBAN HOLGUIN. El Secretario de Educación, ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 219 de junio 12 de 1972.