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Resolución 396 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
18/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7084 del 23 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 396 DE 2021

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 


En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.

 

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 756 de 2019, “Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias el Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.

 

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

 

Que en atención a lo anterior, se expidió la Resolución DDI-000392 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”; no obstante, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en dicha resolución, se encontró procedente establecer un nuevo plazo de cumplimiento.

 

Que el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 16 y 17 de febrero de 2021, y 16 y 17 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Durante estos términos, no se recibieron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020:

 

- Vigencia.

 

- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.

 

- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto

 

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones (renglón 14 de la declaración), los siguientes con la siguiente discriminación:

 

1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.

 

2. Actividad no sujeta Art. 39 Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.

 

3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal

 

4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001)

 

5. Donaciones

 

6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:

 

CIIU

DESCRIPCION

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos,

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados

4731

Comercio al por menor de combustible para

6411

Banca Central

6412

Bancos comerciales

6421

Actividades de las corporaciones financieras

6422

Actividades de las compañías de financiamiento

6423

Banca de segundo piso

6424

Actividades de las cooperativas financieras

6491

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

6495

Instituciones especiales oficiales

6511

Seguros generales

6512

Seguros de vida

6513

Reaseguros

6514

Capitalización

6532

Régimen de ahorro individual (RAI)

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de

6621

Actividades de agentes y corredores de seguros

6630

Actividades de administración de fondos

7820

Actividades de agencias de empleo temporal

8010

Actividades de seguridad privada

8020

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

8121

Limpieza general interior de edificios

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e

64991

Otras actividades de servicio financiero, excepto las

66112

Actividades de las bolsas de valores

 

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.

 

8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio

 

9. Diferencia en cambio.

 

10. Corrección monetaria.

 

11. Reintegro de costos y gastos

 

12. Salarios

 

13. Otros ingresos no sujetos del impuesto

 

Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como Información de ingresos obtenidos por actividades exentas (renglón 15 de la declaración), los siguientes con la siguiente discriminación:

 

14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales

 

15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada

 

Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2020 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2020.

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- Concepto del pago o abono en cuenta.

 

- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

 

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá.

 

d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

 

Parágrafo 2 °. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

 

Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

 

Parágrafo 4°. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

 

a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.

 

b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.

 

Parágrafo 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar toda compra por pago de siniestro de bienes.

 

Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, que durante el año gravable 2020 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

 

CIIU

DESCRIPCION

1030

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

1051

Elaboración de productos de molinería

1082

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

1090

Elaboración de alimentos preparados para animales

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios

1690

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

1701

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1921

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

2013

Fabricación de plásticos en formas primarias

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

 

2229

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2599

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

2732

Fabricación de dispositivos de cableado

2740

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

2910

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

2930

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios

4641

Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir

4643

Comercio al por mayor de calzado

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

4652

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

4690

Comercio al por mayor no especializado

46201

Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)

46202

Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos

46321

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)

46322

Comercio al por mayor de licores y cigarrillos

46451

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales

46452

Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)

46611

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)

46612

Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo

46632

Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

 

Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 140 UVT, en el año 2020 por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2020:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA.

 

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2020.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:

 

a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

e) La realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

 

Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

 

Parágrafo 3. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

 

a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

 

b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.

 

Parágrafo 4°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, hoteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.

 

Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2020, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación

.

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Base de retención.

 

- Tarifa aplicada.

 

- Monto retenido anualmente.

 

Parágrafo 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

 

Parágrafo 2°. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

 

a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.

 

b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.

 

Artículo 5º. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2020; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- Concepto de la retención.

 

- Monto Base sobre el cual se practicó la retención.

 

- Monto retenido anualmente.

 

Artículo 6º. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2020, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:


- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono 


- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- Monto del pago sin incluir IVA.

 

- Tarifa aplicada.

 

- Monto que le retuvieron anualmente.

 

Parágrafo. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

 

a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual.

 

b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces.

 

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

 

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

e) En las cuentas en participación, el participe gestor del contrato.

 

Artículo 7º. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2020, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2020:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Número de la(s) cuenta(s).

 

- Tipo de cuenta.

 

- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

 

- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas

 

Parágrafo 1°. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

 

Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de marzo 2021, siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2020:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono - Dirección de correo electrónico (Email)

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Tipo de Fondo.

 

- Número de título, documento o contrato.

 

- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.

 

Artículo 9º. Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2020, sin importar la cuantía:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- País de residencia o domicilio - Monto de comisiones pagadas al comisionista.

 

Artículo 10º. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2020.

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento de identificación.

 

- Número de documento de identificación.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social.

 

- Dirección de notificación.

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- País de residencia o domicilio.

 

- Concepto del ingreso.

 

- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero.

 

- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero.

 

- Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 13.

 

Parágrafo 2°. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo deberán reportar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

 

Artículo 11º. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2020, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:

 

- Vigencia.

 

- Clase de fideicomiso.

 

- Tipo de contrato.

 

- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

 

- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

 

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá

 

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá.

 

- Fecha de constitución del fideicomiso.

 

- Fecha de finalización del fideicomiso.

 

- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)

 

- Número de Identificación de (l) (los) fideicomitente(s).

 

- Nombre(s) y apellido(s) de (l) (los) fideicomitente(s).

 

- Monto de los ingresos brutos de (l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá

 

- Monto de los ingresos brutos de (l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá.

 

- Dirección de notificación de (l) (los) fideicomitente(s).

 

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)

 

- Teléfono de (l) (los) fideicomitente(s)

 

- Tipo documento beneficiario(s).

 

- Número de identificación de (l) (los) beneficiario(s).

 

- Nombre(s) y apellido(s) de (l) (los) beneficiario(s)

 

- Monto de los ingresos brutos de (l) (los) beneficiario(s) en Bogotá.

 

- Monto de los ingresos brutos de (l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá.

 

- Dirección de notificación de (l) (los) beneficiario(s).

 

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)

 

- Código de departamento (codificación DANE)

 

- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) beneficiario(s)

 

- Teléfono de (l) (los) beneficiario(s).

 

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

 

Artículo 12º. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2021, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.

 

- Numero de línea móvil.

 

- Tipo de documento Cliente.

 

- Numero de Documento Cliente.

 

- Nombre y/o Razón Social del Cliente.

 

- Teléfono Fijo Cliente.

 

- Dirección de correo electrónico (Email)

 

Artículo 13º. Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor o igual a 1000 UVT, durante el año gravable 2020, deberán informar:

 

- Vigencia.

 

- Tipo de documento del propietario del inmueble.

 

- Número de documento del propietario del inmueble.

 

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble.

 

- Dirección del(os) inmueble(s).

 

- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia.

 

- Dirección de notificación del propietario.

 

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

 

- Código de departamento (codificación DANE).

 

- Teléfono.

 

- Dirección de correo electrónico (Email).

 

Artículo 14. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Ingresos fuera de este municipio o distrito Reglón 9 de la declaración de ICA), durante el mismo año gravable 2020, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):

 

- Vigencia.

 

- Valor Total del ingreso por municipio.

 

- Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

 

- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.

 

Artículo 15º. Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2020, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

 

Artículo 16º. Personas Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.

 

Artículo 17º. Plazo para presentar la información. Modificado por el art. 1, Resolución  DDI - 006981 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:

 

 

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:

 

 

Último dígito de identificación

Fecha límite

0

Junio 24 de 2021

1

Junio 25 de 2021

2

Junio 28 de 2021

3

Junio 29 de 2021

4

Junio 30 de 2021

5

Julio 1 de 2021

6

Julio 2 de 2021

7

Julio 6 de 2021

8

Julio 7 de 2021

9

Julio 8 de 2021

 

Artículo 18º. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.

 

Artículo 19º. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT.

 

Artículo 20º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución DDI-000392 de 12 de marzo de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2021.

 

ORLANDO VALBUENA GOMEZ

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB