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Decreto 281 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 281 DE 2021

 

(Marzo 18)

 

Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, numerales 1, 21 y 24 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

 

Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, establece la obligación al Estado de proteger el medio ambiente y el medio marino a través de la adopción de las medidas que resulten necesarias para impedir su contaminación con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana o perjudicar los recursos hidrobiológicos.

 

Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asigna entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de “Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”.

 

Que los numerales 21 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las funciones de regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; y regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

 

Que mediante la Resolución 1912 del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, se incluyó un registro de 34 especies identificadas de tiburones y rayas, de los cuales 2 especies se encuentran en estado de Peligro crítico - CR, 1 en estado de En peligro -EN y 13 en estado vulnerable - VU.

 

Que en consideración a la importancia ecológica que representan los tiburones, rayas marinas y quimeras para el mantenimiento de la salud de mares y océanos, y a su alta vulnerabilidad, dada por su ciclo de vida y características biológicas como su gran longevidad, crecimiento lento, y fecundación baja, el Comité Ejecutivo para la Pesca en sesión del 5 de marzo de 2021, definió que los tiburones y rayas marinas dejaron de ser considerados como un recurso pesquero en el territorio nacional.

 

Que como consecuencia de la definición del Comité Ejecutivo para la Pesca, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), expidió la Resolución 0380 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual modificó la Resolución 418 de 2019, en la que se excluyeron los tiburones y rayas marinas del listado de recursos pesqueros.

 

Que la declaración de las especies de tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico arroja como consecuencia que dichas especies no son susceptibles de ser extraídas con fines comerciales o deportivos.

 

Que la declaración de los tiburones y rayas marinas como recurso hidrobiológico, requiere de la adopción de medidas de manejo y conservación de carácter ambiental que garanticen su capacidad de renovación. En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionar al Libro 2, Capitulo 2, Título 2, Parte 2, una nueva Sección -27, del Decreto 1076 de 2015, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 27

 

“por el cual se establecen medidas para la protección y conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras de Colombia”.

 

Artículo 2.2.1.2.27.1. Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras. Créase el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, que tendrá por objeto garantizar la conservación y el manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y amenazas causadas por el desarrollo de actividades antrópicas, mediante la coordinación interinstitucional, a nivel central y territorial, para promover las políticas, estrategias, planes y programas tendientes a la sostenibilidad de estas especies.

 

Artículo 2.2.1.2.27.2. Disposiciones Generales del Plan Ambiental. El Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, deberá contemplar como mínimo las siguientes disposiciones generales:

 

1.Identificar y definir criterios de manejo para las áreas claves de apareamiento, alumbramiento y crianza de tiburones, rayas marinas y quimeras.

 

2. Definir estrategias para la conservación y manejo de tiburones y rayas marinas migratorias y quimeras.

 

3. Definir estrategias de conservación para las especies de tiburones y rayas marinas y quimeras incluidos en el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana.

 

4. Establecer criterios para el ecoturismo asociado a tiburones y rayas marinas.

 

5. Diseñar e implementar proyectos que involucren incentivos económicos dirigidos a comunidades de pescadores artesanales, que voluntariamente celebren acuerdos tendientes a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

 

6. Adelantar investigación científica prioritaria para la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

 

En coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), definir medidas tendientes a eliminar la mortalidad de tiburones, rayas marinas y quimeras, asociada a actividades de pesca, en aspectos como fauna acompañante y captura incidental.

 

8. Promover campañas de educación ambiental enfocadas a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

 

9. Crear un módulo específico repositorio de información biológica para las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, en el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC), tomando como base la información recolectada por las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y otras organizaciones que adelantan investigación científica y monitoreo de estas especies.

 

Artículo 2.2.1.2.27.3. Adopción del Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, adoptará el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras.

 

Artículo 2.2.1.2.27.4. Medidas de Control y Vigilancia. En ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 1, 2,11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, decreto 3572 de 2011, artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, a las Autoridades Ambientales, creadas mediante Ley 768 de 2002, a la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), y la Armada Nacional, en el área de su jurisdicción y competencia ejercer, control y vigilancia ambiental del recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra este recurso.

 

Parágrafo. Las actividades que atenten contra el recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras, o vulneren los lineamientos establecidos en el Plan Ambiental del que trata la presente Sección, serán acreedoras de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 y el Código Penal Ley 599 de 2000, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga todas aquellas que le sean contrarias y adiciona al Libro 2, Capítulo 2, Título 2, Parte 2, una nueva Sección 27, del Decreto 1076 de 2015.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.


IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF