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RESOLUCIÓN 1659 de 2020
(Diciembre 24)
Por medio de la cual se adoptan políticas de prevención de daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 19 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”; y el numeral 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. señala que una de sus funciones consiste en Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.
Que el artículo 39 ibidem indica que “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen (…)”.
Que la Directiva 025 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que teniendo en cuenta los parámetros metodológicos diseñados por la Secretaría Jurídica Distrital para el establecimiento de Políticas de Prevención de Daño Antijurídico, los miembros del Comité de Conciliación de la entidad en sesión de fecha 18 de diciembre de 2020, una vez presentadas y discutidas, aprobaron las siguientes:
1. La UAECD realizará las acciones necesarias para disminuir el riesgo de presentación de acciones judiciales contra la entidad, mejorando el trámite de revisión de avalúo, con la reducción de los tiempos de atención de las solicitudes y eliminación de los reprocesos existentes, mitigando el riesgo de daño antijurídico de la entidad.
2. La UAECD efectuará las acciones necesarias para realizar la práctica de pruebas en forma oportuna y con la calidad requerida, para atender los trámites de los recursos de apelación que así lo determinen, mejorando e incrementando la eficacia de la respuesta, para prevenir el daño antijurídico de la entidad.
Que en cumplimiento de la normatividad precedente con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la entidad, resulta indispensable adoptar las Políticas de Prevención de Daño Antijurídico de la Unidad, las cuales deben socializarse para garantizar su implementación y efectividad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, documentos anexos a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la divulgación de las Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD a través de su publicación en los medios de comunicación internos de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2020.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director NOTA: Ver Anexo. |