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RESOLUCIÓN 032 de 2021
Febrero 24
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 00049 del 31 de mayo de 2017, y sus modificaciones; y en su lugar se adopta la nueva “tabla de honorarios para las personas que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Lotería de Bogotá
LA GERENCIA GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en los literales a), b), c) y d) del Acuerdo 001 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que la Lotería de Bogotá, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito creada por Acuerdo del Concejo del Distrito Especial de Bogotá No. 81 de 1967.
Que a través del Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la LOTERÍA DE BOGOTÁ”, se establece la naturaleza jurídica de la Lotería de Bogotá, como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y se encuentra integrada al Sector de Hacienda como Empresa descentralizada vinculada.
Que el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, preceptúa que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercado regulados, están exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de la Administración Pública, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Que la actividad contractual de la Lotería de Bogotá se adelanta con fundamento en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, especialmente en la función administrativa (Artículo 209) y la Gestión Fiscal (Artículo 267).
Que la Lotería de Bogotá mediante Resolución No. 00049 del 31 de mayo de 2017, adoptó la tabla de honorarios para las personas que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Entidad la cual fue modificada parcialmente en el artículo 3 por la Resolución 0002 del 10 de enero de 2018.
Que mediante Resolución 001 de 24 de enero de 2021, se modificó parcialmente la Resolución 00049 del 31 de mayo de 2017 y se derogó la Resolución 0002 del 10 de enero de 2018.
Que la Resolución No. 00049 del 31 de mayo de 2017, no contempla la posibilidad de aplicar equivalencias entre estudios y experiencia y viceversa, aspecto que se considera relevante incluir para ampliar los requisitos de idoneidad establecidos para el cumplimiento de los fines institucionales.
Que las equivalencias a las que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que el Consejo de Estado ha indicado que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos e interés de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Al efecto, el legislador dispuso que las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben supeditarse al cumplimiento de los principios de la contratación estatal. El principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe “edificarse sobre las bases de i) la igual respecto de todos los interesados; h) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; y) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración”.
Que la escogencia objetiva de contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme con la norma jurisprudencia citada, debe versar sobre la idoneidad, experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, así como, la igualdad, objetividad, neutralidad y claridad de las reglas y condiciones establecidas para su escogencia.
Que no existe una norma de rango legal que regule el tema de las equivalencias para los contratos de prestación de servicios y que le sea además aplicable a las entidades con régimen especial de contratación.
Que el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” establece las condiciones para la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencias, determinando a su vez que las autoridades competentes al fijar los requisitos de estudios y de experiencia podrán prever la aplicación de equivalencias según la jerarquía, las funciones, las competencias y la responsabilidad de cada empleo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Lotería podrá tener como referentes, las equivalencias para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de personas naturales, las equivalencias establecidas en el Decreto Distrital 785 de 2005
Que la Resolución No. 0049 del 31 de mayo de 2017, establece para el nivel asistencial con experiencia de tres años unos honorarios superiores a los del nivel técnico la misma experiencia, no existiendo coherencia en la diferencia a pagar entre ambos perfiles, en razón al nivel académico que ostentan uno del otro, por lo que para la vigencia 2021, la Lotería de Bogotá dispondrá el ajuste de honorarios en esta categoría de nivel asistencial y técnico.
Que además, se hace necesario incluir dentro de la tabla de honorarios, la formación técnica o tecnológica con experiencia de 2 años, ya que dentro de la Resolución No. 00049 del 31 de mayo de 2017, no se encuentra incluida.
Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la presente resolución aplicará únicamente para personas naturales.
Que atendiendo los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa y con el fin de contar con una herramienta objetiva que contribuya a satisfacer las necesidades de la entidad, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamentos de idoneidad y experiencia y que incluya las equivalencias entre estudio y experiencia y viceversa, acorde con las condiciones del mercado.
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario derogar la Resolución No. 00049 del 31 de mayo de 2017 y sus modificaciones y en su lugar adoptar una nueva resolución acorde a las necesidades contractuales de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución No. 0049 del 31 de 2017, por medio de la cual se adopta tabla de honorarios para las personas que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Lotería de Bogotá de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADÓPTAR la siguiente tabla de honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Lotería de Bogotá, así:
PARÁGRAFO PRIMERO La verificación de los requisitos de estudios y experiencia se estará a cargo de la Unidad de Talento Humano.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo previsto en el presente artículo, no aplicara en los siguientes casos:
Contratos de prestación de servicios altamente especializados y calificados
Contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica.
Pago por productos presentados
Pago por gestión cumplida
Pago por concepto emitido
En estos eventos se deberá justificar la necesidad del servicio, el alto nivel de especialidad; así como la estimación de los honorarios, en cuyo caso se deberá efectuar un análisis indicando las razones objetivas para ello por parte del área solicitante.
PARÁGRAFO TERCERO. : Los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.
PARÀGRAFO CUARTO. Los valores relacionados en la tabla de honorarios, se reajustarán mediante circular para cada vigencia fiscal, teniendo en cuenta el incremento del rubro de honorarios aprobado en el presupuesto general de la Lotería de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias
Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de febrero del año 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA
Gerente General |