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Acuerdo 002 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2020
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se adoptan lineamientos de defensa judicial en la Secretaría Distrital de Movilidad y se establece su aplicación a casos análogos

 

LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, el artículo 7 del Decreto Distrital 839 de 2018 y la Resolución 058 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 ordena a todas las entidades y organismos de derecho público, incluido el orden distrital, integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto Nacional 1069 de 2015, establece que:

 

 “Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Estos entes pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en el presente capítulo.

 

Parágrafo. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo.”

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2, ídem, señala que:

 

“El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.”

 

Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. ídem, estableció como función de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, entre otras, la de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

 

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y concreción y eficacia de los derechos de los ciudadanos.

 

Que el artículo 7 del Decreto 839 de 2018 dispone que cada Comité de Conciliación debe definir y adoptar políticas en materia de prevención del daño antijurídico y de la defensa judicial, aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia en el tiempo y en el espacio.

 

Que en consecuencia, se hace necesario expedir de forma unificada el compendio de lineamientos de defensa aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que en virtud de lo anterior, 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. De la Adopción de lineamientos de defensa.  El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, adopta lineamientos en materia de defensa judicial, para aquellos casos recurrentes y con el fin de servir de apoyo a las diferentes dependencias y apoderados, buscando una posición institucional unificada cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo –espacial según sea el caso, de la siguiente manera: 

 

1.1.  No resulta viable revivir los recursos en sede administrativa con la contestación otorgada por la entidad a un derecho de petición presentado ante la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, toda vez que dicha solicitud no formó parte de la investigación administrativa.  (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 001 del 17 de enero de 2013)

 

1.2 En los procesos judiciales que cursan por presunta inaplicación de la Ley 336 de 1996 en investigaciones administrativas por infracción a las normas de transporte y en los que se requiera agotar el requisito de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, se deberá argumentar y sustentar en el recurso, que la Secretaría Distrital de Movilidad al momento de la sustanciación y decisión proferida dentro de la actuación administrativa, contaba con la competencia para aplicar las disposiciones del Decreto 3366 de 2003. (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 003 del 01 de marzo de 2013)

 

1.3 La Secretaría Distrital de Movilidad adoptará las medidas administrativas pertinentes con el fin de evitar que los contratistas de la entidad, continúen prestando servicios si el plazo de ejecución del contrato ha terminado; además de recordar las características de un contrato de prestación de servicios. (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 15 del 26 de julio de 2012)

 

1.4 En cuanto al pago de sentencias en la que se genere el estudio de una acción de repetición, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá solicitar al beneficiario de la orden judicial que expida paz y salvo por el pago total de las sumas liquidas ordenadas, reconocidas y pagadas según providencia judicial, salvo por pago de consignación judicial. (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 12 del 31 de mayo de 2012)

 

1.5 Cuando la Dirección de Asuntos Legales, hoy Dirección de Representación Judicial tenga conocimiento (mediante acción de tutela o solicitud de conciliación judicial) de vehículos que estén prestando el servicio de transporte público individual o colectivo, sin tener tarjeta de operación vigente, deberá ponerlo en conocimiento de la dependencia encargada de adelantar operativos para evitar la prestación ilegal de este servicio. (Acta del comité de Conciliación 026 del 23 de octubre de 2015)

 

1.6 Las autoridades de tránsito deberán dar aplicación del artículo 124 de la Ley 769 de 2002, y declarar la reincidencia en la infracción de las normas de tránsito, una vez se adelante un proceso sancionatorio con garantía mínima del debido proceso, conforme a los artículos 158 ídem o el 47 de la Ley 1437 de 2011. (Acta del Comité de Conciliación 023 del 04 de diciembre de 2019)

 

1.7 La Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte deberá resolver y notificar los recursos de apelación que oportuna y debidamente fueron interpuestos, dentro del término de un año, lo anterior con la finalidad de evitar reclamaciones derivadas de interpretaciones del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.(Acta del Comité de Conciliación 023 del 04 de diciembre de 2019)

 

1.8 La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público o aquella que haga sus veces, deberá resolver y notificar el recurso de reposición que se interponga en desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios por infracción a las normas de transporte, en los términos que ordena la Ley 1437 de 2011. (Acta del Comité de

Conciliación 023 del 04 de diciembre de 2019)

 

1.9 Siempre que se vea involucrada la responsabilidad patrimonial de la Entidad, se debe realizar el llamamiento en garantía.  (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial 066 del 03 de marzo de 2011)

 

1.13. En las solicitudes de conciliación extrajudicial que presenten las empresas de transporte público en las que se pretenda la devolución de la sanción impuesta junto con los intereses comerciales, por derogatoria de alguno de los artículos del Decreto 3366 de 2003 con el cual en principio se endilgó la conducta investigada, se deberá tener en cuenta: 

 

a) Que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se pretende no se encuentra caducado.

 

b) Que en el caso de la multa impuesta exista una situación jurídica consolidada.

 

c) Que el acto que pretende demandarse no haya sido objeto de controversia en sede administrativa, mediante la interposición de los recursos en sede administrativa. (Acta Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 023 Extraordinaria del 01 de noviembre de 2012)

 

Artículo 2. Socialización. La socialización del presente acto deberá realizarse a cada una de las Dependencias de la Entidad por parte de la Subsecretaría a la cual pertenezcan; en los casos de las Dependencias que dependan directamente del Despacho, dicha socialización se realizará de parte de la Subsecretaría de Gestión Jurídica. 

 

Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente acto, las Subsecretarías de la Entidad acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la socialización de que trata el párrafo anterior. 

 

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias.  El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

 

GIOVANNY ANDRÉS GARCÍA

 

Director de Normatividad y Conceptos (E). Delegado del Secretario de Movilidad – Presidente del Comité de conciliación en virtud a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 058 de 2019.

 

CLAUDIA ANDREA DÍAZ ACOSTA

 

Subsecretaria de Política de Movilidad (E)

 

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ

 

Subsecretaria de Gestión Corporativa

 

MAURICIO BARÓN GRANADOS

 

Subsecretario de Servicios a la Ciudadanía – Director de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte

 

INGRID CAROLINA SILVA

 

Subsecretaria de Gestión Jurídica

 

MARIA ISABEL HERNANDEZ PABÓN

 

Directora de Representación Judicial

 

PAULA TATIANA ARENAS

 

Directora Administrativa y Financiera