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Resolución 1020 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1020 DE 1994

(agosto 12)

por la cual se establece el Organigrama y se adopta el Manual de Funciones para los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en su calidad de Representante Legal de los Fondos de Desarrollo Local, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 114 a 117 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y la Ley 87 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 302 de mayo de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 87 de 1993, se ordena la implantación de los Manuales de Funciones para los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital.

Ver la Resolución Distrital 1058 de 1994

RESUELVE:

Artículo 1º.- Implántase el Manual de Funciones para los Fondos de Desarrollo Local.

 

 Artículo 2º.- El Manual de Funciones de que trata la presente Resolución se estructura de la siguiente manera:

 

 Indice.

 

  1. Organigrama.
  2. Planta de cargos con nomenclatura administrativa.
  3. Descripción de atribuciones y funciones por cargo.
  4. Requisitos.
  5. Inhabilidades.

 

ÍNDICE

 

  1. Organigrama

     

  2. Planta de cargos con nomenclatura administrativa

 

2.1. Alcalde Local

2.2. Analista Económico

2.3. Interventor de obra

2.4. Abogado

2.5. Contador

2.6. Asistente Administrativo

 

  1. Descripción de atribuciones y funciones por cargo y requisitos

     

    3.1. Alcalde Local

    3.2. Analista Económico

    3.3. Interventor de obra

    3.4. Abogado

    3.5. Contador

    3.6. Asistente Administrativo

     

  2. Requisitos

     

    4.1. Alcalde Local

    4.2. Analista Económico

    4.3. Interventor de Obra

    4.4. Abogado

    4.5. Contador

    4.6. Asistente Administrativo

     

  3. Inhabilidades

 

5.1. Alcalde Local

 

Artículo 3º.- Para el desarrollo eficiente de las funciones y el cumplimiento de los objetivos señalados, cada uno de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital contará con la siguiente planta de personal integrada, en la forma dispuesta por los Decretos 409 y 815 de 1993 y 359 y 390 de 1994, por funcionarios de la administración distrital, asignados a los despachos de los Alcaldes Locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto Ley -1421 de 1993.

 

  1. PLANTA DE CARGOS CON NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

     

     

    1. ALCALDE LOCAL

       

      ALCALDE LOCAL

      No. DE CARGOS

      1

      GRADO

      23

       

       UBICACIÓN

      SECRETARÍA DE GOBIERNO

      ALCALDÍA LOCAL

       

      No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

      5

       

      CLASE DE CARGO

      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

       

       

       

       

    2. ANALISTA ECONÓMICO

       

      NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

      PROFESDIONAL UNIVERSITARIO

      UBICACIÓN

      SECRETARÍA DE GOBIERNO

      ALCALDÍA LOCAL

       

      GRADO

      10

       

      CARGO DEL JEFE INMEDIATO

      ALCALDE LOCAL

       

      NOMENCLATURA FUNCIONAL

      ANALISTA ECONÓMICO

       

       

      No. DE CARGOS

      1

       

       

      CLASE DE CARGO

      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

       

      No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

      0

       

       

       

    3. INTERVENTOR DE OBRA

       

      NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

      PROFESIONAL UNIVERSITARIO

      UBICACIÓN

      SECRETARIA DE GOBIERNO

      ALCALDÍA LOCAL

       

      GRADO

      1

       

      CARGO DE JEFE INMEDIATO

      ALCALDE LOCAL

       

      NOMENCLATURA FUNCIONAL

      INTERVENTOR DIRECTOR DE OBRA

       

       

      No. DE CARGOS

      1

       

      CLASE DE CARGO

      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

      No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

      0

       

    4. ABOGADO

       

      NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

      PROFESIONAL UNIVERSITARIO

      UBICACIÓN

      SECRETARIA DE GOBIERNO

      ALCALDÍA LOCAL

       

      GRADO

      10

       

      CARGO DEL JEFE INMEDIATO

      ALCALDE LOCAL

       

      NOMENCLATURA FUNCIONAL

      ABOGADO

       

       

      No. DE CARGOS

      1

       

       

      CLASE DE CARGO

      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

       

      No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

      0

       

       

       

       

    5. CONTADOR

       

      NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

      PROFESIONAL UNIVERSITARIO

      UBICACIÓN

      SECRETARIA DE GOBIERNO

      ALCALDÍA LOCAL

       

      GRADO

      03

       

      CARGO DE JEFE INMEDIATO

      ALCALDE LOCAL

       

      NOMENCLATURA FUNCIONAL

      ABOGADO

       

       

      No. DE CARGOS

      1

       

       

      CALSE DE CARGO

      LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

       

      No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

      0

       

       

       

    6. ASISTENTE ADMINISTRATIVO

     

    NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

    ASISTENTE ADMINISTRATIVO

    UBICACIÓN

    SECRETARIA DE GOBIERNO

    ALCALDÍA LOCAL

     

    GRADO

    VI

     

    CARGO DEL JEFE INMEDIATO

    ALCALDE LOCAL

     

    NOMENCLATURA FUNCIONAL

    OFICINISTA

     

     

    No. DE CARGOS

    1

     

     

    CLASE DE CARGO

    LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

     

    No. DE CARGOS QUE SUPERVISA

    0

     

     

  2. DESCRIPCIÓN DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES POR CARGO

     

    1. ALCALDE LOCAL

 

A. ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO - LEY 1421 DE 1993

 

  1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las demás decisiones de las autoridades distritales.

     

  2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

     

  3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.

     

  4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

     

  5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

     

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del Departamento Distrital de Planeación, o quien haga sus veces.

     

  7. Dictar actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

     

  8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.

     

  9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar la manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién.

     

  10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

     

  11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

     

  12. Ejercer, de acuerdo con la Ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.

     

  13. Ejercer las demás funciones que le asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

 

  1. FUNCIONES DELEGADAS POR EL ALCALDE MAYOR, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL, EN LOS ALCALDES LOCALES, MEDIANTE LOS DECRETOS 533 DE 1993, 698 DE 1994 Y 050 DE 1994.

 

  1. La ordenación de los gastos que se deban efectuar con cargo a los presupuestos de los respectivos FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Locales expedir los actos, realizar las operaciones y suscribir los demás documentos que fueren necesarios para garantizar la ejecución de las apropiaciones de dichos presupuestos y de los contratos que con base en los mismos se hubieren celebrado. También les corresponde la facultad de ordenar el pago, encargándose de tramitar ante la Tesorería Distrital las cuentas de cobro a que hubiere lugar para la obtención de los desembolsos respectivos;

     

  2. La tramitación, celebración y ejecución de los convenios interadministrativos que requieran los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL para la ejecución de su presupuesto, independientemente de su objeto o cuantía;

     

  3. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de los contratos y convenios necesarios para la recepción, administración y entrega de las Plazas de mercado e instalaciones deportivas;

     

  4. a). La tramitación, expedición y firma de órdenes de trabajo, compra o suministro y servicio de conformidad con la cuantía prevista por el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

     

    b) La tramitación, selección y celebración de los contratos cuya cuantía, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, permita la contratación directa.

     

    c) La tramitación de las licitaciones o concursos públicos, su adjudicación y celebración de los respectivos contratos cuando la cuantía no exceda los dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales.

     

    En ejercicio de esta función, los Alcaldes Locales están obligados a informar mensualmente a la Secretaría de Gobierno los trámites que se adelanten y los contratos que se celebren. El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituirá causal de mala conducta.

     

    Se exceptúan de la anterior delegación, los contratos de seguro de salud y de vida a que tienen derecho los ediles de las localidades del Distrito Capital, y el trámite y la adjudicación del concurso público de méritos para la contratación del servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las Auditorias Internas de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL.

     

  5. Dirigir, coordinar, controlar y asesorar las actividades que de acuerdo con los objetivos del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, deban cumplir los funcionarios adscritos a él.

     

  6. Coordinar, dirigir y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación administrativa, velando porque se cumplan estrictamente las reglas y principios de transparencia, economía y responsabilidad dispuestos por la Ley 80 de 1993.

     

  7. Dirigir, coordinar y controlar todo lo concerniente al proceso presupuestal y contable del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, presentando a la Junta Administradora Local los proyectos que ésta deba adoptar, conforme a las normas vigentes.

     

  8. Controlar la correcta ejecución del Presupuesto asignado al FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

     

  9. Controlar el buen funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, velando por la seguridad y correcta destinación de los bienes adquiridos.

     

  10. Autorizar con su firma la correspondencia, informes, actas y demás documentos que se generen en el FONDO DE DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con la reglamentación interna y las disposiciones vigentes.

     

  11. Impartir inducción a los funcionarios del FONDO DE DESARROLLO LOCAL sobre la aplicación de normas y procedimientos utilizados en el desempeño del cargo, manteniendo actualizado al personal sobre la expedición de nuevas disposiciones.

     

  12. Distribuir entre los diferentes funcionarios del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, de acuerdo con sus cargos, las consultas y requerimientos formulados por las diferentes dependencias distritales o por las entidades de vigilancia y control.

     

  13. Velar por que el personal adscrito al FONDO DE DESARROLLO LOCAL, cumpla cabalmente con el presente manual de funciones y con los demás reglamentos y disposiciones vigentes.

     

  14. Velar por la implantación y aplicación del Manual de Control Interno que regule las actividades del FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

     

  15. Atender oportunamente los informes y requerimientos que respecto del FONDO DE DESARROLLO LOCAL, solicite la Junta Administradora Local.

     

  16. Informar al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., sobre las irregularidades que se presenten en el ejercicio de las actividades del FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

     

  17. Informar a la División de Personal de la Secretaría de Gobierno o de Hacienda, según el caso, sobre las infracciones disciplinarias en que incurran los funcionarios del FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

     

  18. Realizar reuniones periódicas de carácter administrativo con el personal a su cargo.

     

  19. Expedir y autenticar las certificaciones y copias solicitadas al FONDO DE DESARROLLO LOCAL.

     

  20. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público.

     

  21. Cumplir las demás funciones que le asignen la ley, los acuerdos y decretos distritales, el Alcalde mayor y otras autoridades del Distrito Capital.

 

    1. ANALISTA ECONÓMICO.

 

  1. Preparar el proyecto de presupuesto anual, con base en la partida global que para cada localidad programe la Secretaría de Hacienda acogiéndose al Plan General de Desarrollo y al estimativo de los recursos propios del respectivo Fondo, que habrá de suministrar, previa revisión y concepto del Concejo Distrital de política, económica y fiscal, el cual deberá ser presentado antes de 15 de diciembre de cada año a consideración de la correspondiente Junta Administradora Local.

     

  2. Participar en la elaboración de Estados Financieros.

     

  3. Asesorar técnicamente en la formulación y el control de ejecución del presupuesto de la Alcaldía Local vía toma de decisiones.

     

  4. Certificar la disponibilidad presupuestal.

     

  5. Certificar la reserva y los acuerdos de pago de la administración central.

     

  6. Elaborar los proyectos y actos administrativos sobre adiciones y traslados presupuestales, que se requieran de acuerdo a las justificaciones y estudios respectivos.

     

  7. Rendir los informes pertinentes que soliciten los organismos de control.

     

  8. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público.

     

  9. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  10. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieren.

 

    1. INTERVENTOR DE OBRA

 

  1. Verificar que las especificaciones, calidad y cantidad de los materiales, equipos y herramientas estipulados en los contratos, planos y documentos sé cumplan a cabalidad, aplicando metodologías de reconocido valor técnico.

     

  2. Informar periódicamente y en forma detallada sobre el estado de obra y su desarrollo en lo referente a la parte técnica administrativa y financiera.

     

  3. Revisar y evaluar los presupuestos de obra requeridos para la realización del Plan de Desarrollo Local, los contratos de obra como vías y transportes, construcción y mantenimiento de salones comunales, mantenimiento y construcción de escuelas y colegios, arreglos de parques y zonas de recreación, redes de acueducto y alcantarillado y demás.

     

  4. Elaborar la preacta técnica, las actas de iniciación y entrega, parciales, liquidación, suspensión, terminación unilateral, sesión y de obras contratadas por el Fondo y que deba suscribir el Alcalde Local, presentando las observaciones que considere del caso.

     

  5. Revisar y conceptuar técnicamente sobre los reajustes presupuestales de las obras que presenten los contratistas al Fondo.

     

  6. Participar en la elaboración de las especificaciones técnicas para la correcta elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia de las obras que deban ser adjudicadas mediante licitación o concurso de méritos.

     

  7. Informar al Analista Económico de los documentos referidos a los contratos de Obra Pública que se hayan ejecutado a satisfacción y que se requieran para su trámite.

     

  8. Asistir e informar sobre los requerimientos y/o visitas de que sea objeto el Fondo por parte del despacho del Alcalde Mayor, Alcalde Local, Secretarías de Gobierno y de Hacienda, demás entidades distritales y los diferentes organismos internos y externos de control y vigilancia.

     

  9. Supervisar permanentemente las obras que se ejecuten en la localidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local, con el objeto de que se ajusten a las especificaciones que se tienen.

     

  10. Mantener y conservar organizado y actualizado el archivo de los documentos referidos a su área de trabajo y llevar una Base de Datos de los contratistas.

     

  11. Preservar la diversidad e integridad del medio ambiente y conservación de áreas ecológicas.

     

  12. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio publico.

     

  13. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  14. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieran.

 

    1. ABOGADO

 

  1. Apoyar al Alcalde Local en la tramitación, expedición y firma de las órdenes de trabajo, compra o suministro y servicio de conformidad con la cuantía prevista en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993.

     

  2. Elaborar y suministrar los modelos de órdenes respectivos de trabajo, compra o suministro y servicio.

     

  3. Asesorar al Alcalde Local en la tramitación, selección y celebración de los contratos cuya cuantía, según en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 permita la contratación directa así como elaborar las minutas y demás documentos contractuales requeridos.

     

  4. Apoyar al Alcalde Local en la tramitación de las licitaciones o concursos públicos, su adjudicación y celebración de los respectivos contratos en las cuantías que, mediante delegación, fije el Alcalde Mayor.

     

  5. Elaborar los respectivos pliegos de condiciones para licitaciones y términos de referencia para concursos de méritos, de conformidad con las disposiciones que reglamentan la materia.

     

  6. Resolver consultas, prestar asistencia y emitir conceptos en los asuntos de su competencia.

     

  7. Elaborar o conceptuar sobre la juridicidad de los proyectos de acto administrativo sometidos a su consideración, que la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local, deban expedir.

     

  8. Revisar los documentos relacionados con trámites administrativos en lo referente a aspectos legales a fin de garantizar su validez jurídica.

     

  9. Revisar y conceptuar sobre el proceso de tramitación, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos que le corresponda celebrar a la Alcaldía Local, conforme a las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993 y el Decreto - Ley 1421 de 1993 y demás normas legales sobre la materia.

     

  10. Atender e informar a los diferentes contratistas del Fondo de Desarrollo Local para lograr un mayor perfeccionamiento en la ejecución de los contratos celebrados.

     

  11. Establecer y aprobar el monto y cubrimiento de riesgos de las pólizas únicas exigidas por la Ley 80 de 1993, para garantizar la celebración de los contratos y aquellas requeridas para asegurar el manejo de bienes y valores del Fondo de Desarrollo Local.

     

  12. Llevar un registro permanente y actualizado de los contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, detallando el nombre del contratista, objeto, valor, pólizas, fecha de iniciación y probable terminación de contrato, cantidad de pagos, anticipos y montos de ajustes.

     

  13. Elaborar con base en la preacta técnica elaborada por el interventor, la revisión jurídica de las actas.

     

  14. Elaborar la codificación y actualización de las normas relacionadas con los Fondos de Desarrollo Local, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes organismos.

     

  15. Rendir los informes pertinentes de Control de Gestión que le soliciten las entidades de control.

     

  16. Atender las solicitudes al Fondo de Desarrollo Local en materia jurídica por parte de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de hacienda y demás organismos de vigilancia y control.

     

  17. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio publico.

     

  18. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  19. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieran.

 

    1. CONTADOR

 

  1. Elaborar, ordenar y clasificar la información contable conforme a lo establecido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y los archivos a su labor.

     

  2. Elaborar los Estados Financieros de los Fondos de Desarrollo Local.

     

  3. Participar en la realización de inventarios del Fondo de Desarrollo Local.

     

  4. Elaborar, ordenar y clasificar la información presupuestal de acuerdo a la normatividad legal vigente y utilizado técnicas contables de reconocido valor.

     

  5. Elaborar los informes sobre el control de la ejecución del presupuesto local con destino a los organismos de control.

     

  6. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público.

     

  7. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  8. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieran.

 

    1. ASISTENTE ADMINISTRATIVO

 

  1. Recibir, clasificar, codificar, sellar, actualizar, radicar y trasladar información, documentos, materiales y correspondencia manejada por los Fondos de Desarrollo Local.

     

  2. Distribuir la información enviada al Alcalde y a los demás funcionarios de los Fondos de Desarrollo Local.

     

  3. Tomar, transcribir y digitar dictados de notas, cartas, memorandos, oficios e informes, referentes a los Fondos de Desarrollo Local.

     

  4. Suministrar al los documentos que le sean solicitados y se requieran para la elaboración de contratos.

     

  5. Redactar oficios, correspondencia sencilla y de rutina, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Alcalde Local.

     

  6. Hacer y recibir llamadas telefónicas y transmitir los mensajes a las personas correspondientes.

     

  7. Atender al público para dar información y concertar entrevistas.

     

  8. Responder por los documentos a su cargo.

     

  9. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio publico.

     

  10. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  11. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieran.

 

  1. REQUISITOS
    1. ALCALDE LOCAL

       

      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto - Ley 1421 de 1993, para ser nombrado Alcalde Local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial, o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de nombramiento.

       

    2. ANALISTA ECONÓMICO

       

      EDUCACIÓN

      Título en formación universitaria. Profesional en el área de Ciencias Económicas. Tarjeta Profesional.

       

      EXPERIENCIA Y OTROS

      Doce (12) meses de experiencia profesional.

       

      ESPECIFICACIONES

      Conocimientos específicos del cargo.

      Capacidad de análisis y síntesis.

      Manejo de relaciones interpersonales.

      Disposición en la ejecución de sus funciones.

      Iniciativa en el desarrollo profesional.

      Atención y percepción.

      Aptitud numérica.

       

      RESPONSABILIDADES

      Elementos De trabajo.

      Informes, registros y documentos.

      Manejo de información confidencial.

      Reserva de información.

       

    3. INTERVENTOR DE OBRA

       

      EDUCACIÓN

      Título en formación universitaria. Profesional en Ingeniería Civil.

       

      EXPERIENCIA Y OTROS

      Doce (12) meses de experiencia profesional.

       

      ESPECIFICACIONES

      Conocimientos específicos del cargo.

      Adaptabilidad a trabajos en grupo.

      Iniciativa.

      Capacidad de análisis y síntesis.

      Manejo de relaciones interpersonales.

      Atención y percepción.

      Aptitud numérica.

      Memoria.

       

      RESPONSABILIDADES

      Elementos de trabajo.

      Informes oportunos

      Actas y documentos.

      Manejo de información confidencial.

      Toma de decisiones.

       

    4. ABOGADO

       

      EDUCACIÓN

      Título en formación universitaria. Profesional en Derecho. Tarjeta Profesional.

       

      EXPERIENCIA Y OTROS

      Doce (12) meses de experiencia profesional en el sector público.

       

      EQUIVALENCIAS

      Título en formación universitaria. Profesional en derecho. Título en formación avanzada o postgrado en derecho policivo o civil.

      Tarjeta Profesional.

       

      ESPECIFICACIONES

      Conocimientos específicos del cargo.

      Adaptabilidad a diferentes situaciones y trabajos en grupo.

      Iniciativa y decisión.

      Capacidad de análisis, síntesis y atención.

      Manejo de relaciones interpersonales.

       

      RESPONSABILIDADES

      Manejo y reserva de información confidencial.

      Toma de decisiones.

      Manejo de informes, registros y documentos.

      Elementos de trabajo.

       

    5. CONTADOR

       

      EDUCACIÓN

      Título en formación universitaria. Profesional en Contaduría Pública.

       

      EXPERIENCIA

      Doce (12) meses de experiencia profesional en cargos afines.

       

      OTROS

      Matrícula Profesional

       

      ESPECIFICACIONES

      Conocimientos específicos del cargo.

      Capacidad de análisis y síntesis.

      Manejo de relaciones interpersonales.

      Disposición en la ejecución de sus funciones.

      Iniciativa en el desarrollo profesional.

      Atención y percepción.

      Aptitud numérica.

       

      RESPONSABILIDADES

      Elementos de trabajo.

      Informes, registros y documentos.

      Manejo de información confidencial, vía toma de decisiones.

      Reserva de información.

       

    6. ASISTENTE ADMINISTRATIVO

     

    EDUCACIÓN

    Aprobación de dos (2) años de educación media Undécimo grado (11).

     

    EXPEIENCIA

    Seis (6) meses de experiencia relacionada con el cargo.

     

    EQUIVALENCIA

    ALTERNATIVAS

     

    Aprobación de un (1) año de educación media Décimo grado (10) y Dieciocho (18) meses de experiencia relacionada con el cargo

     

    ESPECIFICACIONES

    Buen manejo de relaciones interpersonales.

    Capacidad de análisis y atención.

    Aptitud Verbal.

     

    RESPONSABILIDADES

     

    Elementos de trabajo.

    Documentos, registros e informes.

    Información confidencial.

     

  2. INHABILIDADES
    1. ALCALDE LOCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 66 del Decreto - Ley 1421 de 1993 no podrán ser nombrados Alcaldes Locales quienes:

 

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

     

  2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

     

  3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

     

  4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito; o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

     

  5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

Artículo 4º.- El personal asignado a los Fondos de Desarrollo Local por la administración distrital, desempeñará las funciones señaladas para el cargo respectivo en la presente Resolución y se someterá al régimen previsto en la misma.

 

Artículo 5º.- Cuando en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 390 de 1994, el Alcalde Local asigne a cualquiera de los funcionarios de los Fondos de Desarrollo Local las funciones de Almacenista, o cuando se cree el respectivo cargo, éste cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Recibir, revisar y custodiar los elementos que se adquieran y que correspondan a las especificaciones detalladas en las órdenes de compra.

     

  2. Organizar y almacenar los elementos que recibe, estableciendo y aplicando normas de seguridad industrial para evitar deterioro y accidentes.

     

  3. Mantener actualizado y en orden las tarjetas de control de existencias del Almacén controlando permanentemente las existencias de máximos y mínimos e informar al Alcalde Local sobre su comportamiento.

     

  4. Llevar de manera actualizada los comprobantes de entrada y salida necesarios para el trámite de las cuentas de pago.

     

  5. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario del almacén con sus respectivos consolidados.

     

  6. Realizar un inventario físico bimensual de los bienes del Fondo de Desarrollo Local.

     

  7. Elaborar y presentar el boletín del movimiento diario de Almacén y enviarlo al Analista Económico para su respectivo registro contable.

     

  8. Preparar proyecto de pliegos de condiciones requeridas para licitaciones de adquisición de suministros.

     

  9. Preparar, Contar, verificar, autorizar y entregar a los diferentes funcionarios del fondo los pedidos de elementos de consumo o devolutivos que le sean solicitados.

     

  10. Llevar registros acerca de los elementos que estén en poder de funcionarios del fondo, así como de su devolución previa expedición del paz y salvo correspondiente, y actas de entrega de elementos a conformidad.

     

  11. Levantar el acta y trámite de baja de los muebles y equipos, de conformidad con las normas vigentes.

     

  12. Preparar y presentar periódicamente todos los informes relacionados con su área y mantener el archivo de los documentos de la misma.

     

  13. Presentar a la Contraloría Distrital las cuentas de Almacén con sus respectivos soportes, según el tiempo y condiciones establecidos en las normas fiscales.

     

  14. Cumplir con las normas de almacenamiento que garanticen la seguridad e integridad de los elementos en depósito.

     

  15. Cumplir con todos los deberes y responsabilidades que exige el servicio público.

     

  16. Responder por el adecuado uso y mantenimiento de los elementos asignados.

     

  17. Y demás funciones afines o relacionadas con el cargo que se requieran.

 

Parágrafo.- El funcionario al que hace referencia el presente artículo, para ejercer el cargo, deberá reunir los siguientes requisitos:

 

EDUCACIÓN

Aprobación de un (1) año de educación media Décimo grado (10).

 

EXPERIENCIA

Seis (6) meses de experiencia relacionada con el cargo.

 

EQUIVALENCIAS

ALTERNATIVAS

 

A

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada con el cargo.

B

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con el cargo.

 

ESPECIFICACIONES.

Buen manejo de relaciones interpersonales.

Atención - percepción.

Seguimiento de instrucciones.

Capacidad de análisis y atención.

 

RESPONSABILIDADES

Por bienes en el Almacén.

Por elementos de trabajo.

Por documentos, registros e informes.

Tarjetas de control de existencias.

 

Artículo 6º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 Publíquese y cúmplase

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1994

 El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA. El Secretario General, ALEJANDRO GAMBOA ALDER.

 NOTA: Ver Resolución 1058 de 1994 Alcaldía Mayor Resolución 989 de 1995 Secretaría de Hacienda Resolución 1354 de 1998 Secretaría de Hacienda.

 NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 869 de agosto 30 de 1994.

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. ORGANIGRAMA

 

 

 

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

DISTRITO CAPITAL