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Resolución 354 de 2020 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
06/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

 RESOLUCIÓN 354 DE 2020

 

(Noviembre 06)

 

Por medio del cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Para la Economía Social- IPES

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva -IPES,

 

CONSIDERANDO

 

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

 

El Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” en su artículo 2.2.4.3.1.2.2., indica que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; así mismo, en su artículo 2.2.4.3.1.2.5. son funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

El artículo 2.2.4.3.1.2.7. del Decreto 1069 de 2015, establece que la política de prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él, se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

 

El Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 39: “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”.

 

La Secretaria Jurídica Distrital mediante la Directiva 025 de 2018 establece los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”.

 

La Resolución 200 de 2018, “Por la cual se dicta el Reglamento del Comité de Conciliación del Instituto para la Economía Social y se derogan unas disposiciones relacionadas con la materia”, en su artículo 3 prevé como función del Comité de Conciliación formular y ejecutar política de prevención del daño antijurídico.

 

El Comité de Conciliación con el apoyo del grupo interdisciplinario y de forma coordinada con las Subdirecciones, estructuró la Política de Prevención del Daño antijurídico con fundamento en el análisis de las sentencias judiciales con fallos en contra del Instituto, acciones constitucionales con fallos adversos y procesos sancionatorios adelantados por la Secretaría Distrital de Salud con imposición de multas a la entidad, con el fin de mitigar o evitar las causas que dieron lugar el daño antijurídico.

 

En virtud de la facultad legal y reglamentaria, el Comité de Conciliación del Instituto para la Economía Social - IPES, teniendo en cuenta los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaria Jurídica Distrital, estructuró, discutió y aprobó en sesión de comité No. 80 y 81 celebradas los días 24 y 30 de septiembre del año 2020 el documento denominado “MANUAL POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES”.

 

Conforme a lo expuesto, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Para La Economía Social- IPES, con el objeto de prevenir las causas que dieron origen a las demandas y acciones constitucionales o actuaciones administrativas que puedan ocasionar un daño antijurídico al Instituto.

 

En merito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar el “MANUAL POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES”, que se adjunta y forma parte integral de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Con el propósito de asegurar su efectividad e implementación se ordena a los Subdirectores y Jefes de Oficina, adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento al plan de acción establecido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

ARTÍCULO 3. La ejecución del plan de acción será considerada como un indicador de gestión, por lo tanto, las áreas involucradas deberán verificar la implementación, seguimiento y control de las acciones contempladas en la política de prevención del daño antijurídico.

 

ARTÍCULO 4. El presente acto administrativo deberá ser publicado en la página web de la entidad y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.

 

LIBARDO ASPRILLA LARA

 

Director General


NOTA: Ver Anexo.