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Decreto 394 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2003

(Octubre 31)

"Por el cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y, en particular de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las Junta Directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales.

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercera pare de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Acuerdo Interno 6 de 1996 por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., dispone que dos de sus miembros son designados por el Alcalde Mayor entre los vocales de control debidamente inscritos como tales.

Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001 el señor Alcalde Mayor delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas a aquel por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias en cuanto a la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que consultado el registro que lleva la Oficina de Persona Jurídicas de la Secretaría General sobre comités de Desarrollo y control Social, así como la vigencia en la representación de cada comité por parte de los Vocales de control se constató que los ciudadanos Melquisedec Delgado Mateus y Armando Gonzáles Rivera en quienes recae la designación, tienen vigente la calidad de vocales de control hasta el 6 de septiembre de 2004 y 15 de febrero de 2005 respectivamente.

Ver la Resolución Distrital 99 de 2004

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Ratificar como miembro de la Junta Directiva de la Empresa oficial de Servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. al Señor ARMANDO GONZALEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.304.586, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de diez (6) meses. (sic).

ARTICULO SEGUNDO: Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de Servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. al Señor MELQUISEDEC DELGADO MATEUS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.362, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., por el término de diez (6) meses. (sic)

ARTICULO TERCERO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicará la presente designación a la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

 ARTICULO  CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 234 del 31 de julio de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de Octubre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor