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RESOLUCIÓN 3887 DE 2002 (Diciembre 2) "Por la cual se establece el procedimiento y criterios para adelantar el proceso de traslados del personal administrativo de la SED por necesidades del servicio en el nivel institucional para el año 2002-2003" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1950 de 1973, Decretos 816, 817 y 854 de 2001, yCONSIDERANDO Que la Secretaría de Educación ha fijado los parámetros y tipos de establecimientos educativos para distribuir los cargos administrativos con criterios de racionalidad y eficiencia, con miras a una adecuada prestación del servicio educativo. Que para ajustar los cargos administrativos de los establecimientos educativos distritales de acuerdo con los parámetros previamente establecidos; se hace necesario el traslado de funcionarios administrativos que prestan servicios en los mismos. Que para realizar el proceso antes mencionado se da aplicación a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 1950 de 1973. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Nacional 3222 de 2003 RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para adelantar los traslados de personal administrativo por ajuste de cargos en los establecimientos educativos para el año 2002-2003, así: a) La Subdirección de Personal Administrativo determinará las necesidades de personal administrativo de los establecimientos educativos mediante la aplicación de parámetros. b) La Subdirección de Personal Administrativo reportará a través del CADEL respectivo, al directivo docente, el número de cargos que le corresponde al establecimiento educativo, para que este reporte el personal administrativo que queda disponible para trasladar. c) Los directivos docentes deben reportar a la Subdirección de Personal Administrativo, a través del CADEL, el o (los) funcionario(s) administrativo(s) que deben aplicar al proceso de traslados, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo segundo de la presente resolución. d) En el evento que el directivo docente no reporte los funcionarios que deben aplicar al proceso de traslados de acuerdo con el cronograma que fije la SED, el Subsecretario Administrativo trasladará a los funcionarios según los parámetros establecidos y de acuerdo con las necesidades que se presenten en los demás establecimientos educativos. e) La información sobre el formato de traslados, cronograma y listado de necesidades podrá ser consultado a través del CADEL respectivo y la pagina WEB. f) Los funcionarios administrativos que apliquen al proceso de traslados diligenciarán el correspondiente formato el cual entregarán al directivo docente quien a su vez, remitirá al respectivo CADEL en la fecha que se determine en el respectivo cronograma. g) Los funcionarios administrativos en su solicitud pueden seleccionar como opción de traslado hasta tres instituciones diferentes de su preferencia, que a su vez pueden pertenecer a una misma localidad o a localidades diferentes. Igualmente podrán elegir ser trasladados a una localidad específica sin institución definida. h) Si un funcionario administrativo que deba ser trasladado por parámetro no obtiene ubicación según las opciones que haya señalado en su solicitud, deberá presentarse en la Subdirección de Personal Administrativo y seleccionar su ubicación de acuerdo con las necesidades existentes. Si el funcionario se abstiene de seleccionar será trasladado de acuerdo con las necesidades que se presenten en los establecimientos educativos. i) La Subdirección de Personal Administrativo emitirá los listados del resultado del proceso, y tramitará los correspondientes actos administrativos de traslados, generando las respectivas comunicaciones. j) Los funcionarios que sean objeto de traslado deberán entregar sus puestos de trabajo a entera satisfacción. La presentación en el nuevo lugar de trabajo deberá realizarse en la fecha que establezca la comunicación de traslado. k) El directivo docente deberá realizar las actividades que se requieren para el retiro o recibo de funcionarios administrativos, así: - Cerciorarse de la entrega y/o recibo del puesto de trabajo e inventarios por parte del funcionario saliente y/o entrante. - Efectuar la evaluación del desempeño de los funcionarios salientes y concertación de objetivos con los funcionarios entrantes. - Certificar la iniciación de labores del funcionario entrante. l) El funcionario administrativo debe presentar en el CADEL respectivo, a más tardar al tercer día siguiente de la comunicación de traslado, el certificado de iniciación de labores en el nuevo establecimiento educativo. ARTICULO SEGUNDO: Fijar los siguientes criterios para el proceso de traslados de que trata la presente Resolución: a) El proceso de traslados se iniciará a finales del año lectivo 2002, con la participación del personal administrativo que aplique al proceso de traslados según los parámetro establecidos para los establecimientos educativos distritales y solamente se efectuarán entre el nivel institucional. b) Para los funcionarios que apliquen al proceso de traslados el directivo docente tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección: - Solicitud del funcionario administrativo ante el directivo docente manifestando su voluntad de traslado a otro establecimiento educativo, de acuerdo con lo previsto en literal g del artículo primero de la presente Resolución. - En el evento en que el número de funcionarios administrativos que soliciten voluntariamente su traslado sea mayor a los que haya que reubicar, se dará prioridad para el traslado a los servidores públicos que lleven más tiempo en el establecimiento educativo. - En el evento de no presentarse solicitudes de traslado por voluntad propia, o de existir empate en la antigüedad de los funcionarios que desean ser trasladados, el directivo docente indicará quienes deben trasladarse. c) En caso de presentarse más de un funcionario administrativo optando para la misma vacante, los Directivos Docentes seleccionarán el funcionario para su Institución. La selección se efectuará con base en una entrevista con el directivo docente, quien definirá entre los aspirantes el funcionario que cubrirá la necesidad ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los 2 días del mes de Diciembre del año 2002 MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación Distrital Nota: publicado en el Registro Distrital 2775 de diciembre 12 de 2002 |