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Acuerdo 004 de 2020 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
03/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DEL 2020

 

(Diciembre 03)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 01 de 2020 “Por el cual se fijan directrices institucionales para la aplicación de la Amigable composición y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de conflictos - MASC en los contratos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto Distrital 839 de 2019, numeral 4º del artículo 3º del Acuerdo No. 001 de 2019 del Comité de Conciliación de la EMB y, numeral 4º del artículo 2º de la Resolución No. 060 de 2017 y,

  

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante el Acuerdo No. 01 del 30 de abril de 2020, fijó las directrices institucionales para la aplicación de la Amigable composición y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de conflictos - MASC en los contratos de la Empresa a efectos de ser tenidos en cuenta por el Comité al momento del cumplimiento de sus funciones en esta materia y, por los abogados que representan los intereses de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quienes deberán acatar las directrices que se dispongan.

 

Que el artículo 12 del mismo Acuerdo, definió la reglas relativas al arbitraje nacional, donde se estableció de manera específica la obligatoriedad de acudir a la Secretaría Jurídica Distrital para la conformación de la lista de potenciales árbitros que se propondrán a la contraparte en el marco de un trámite arbitral para la designación conjunta, conforme a lo establecido en el numeral 11 del acápite “II. Arbitraje, amigable composición (de expertos) para el ámbito nacional” de la Directiva 022 de 2018.

 

Que mediante Directiva Distrital No. 005 del 1 de octubre de 2020, la Secretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos para la designación de apoderados en Tribunales de Arbitramento e información sobre candidatos a árbitros, con el fin de estandarizar los perfiles mínimos que deben tener en cuenta las entidades y organismos distritales para designar o contratar a los apoderados que tienen la responsabilidad de asumir la representación judicial al interior de los respectivos tribunales de arbitramento, para que ejerzan la defensa judicial de los intereses de aquellas, por lo que se hace necesario proceder a la modificación del Acuerdo No. 01 del 30 de abril de 2020.

 

Que en lo que respecta a la conformación de la lista de potenciales árbitros, la información solicitada en la Directiva Distrital No. 005 de 2020 complementó los requisitos señalados en el numeral 11 del acápite II de la Directiva Distrital 022 de 2018, por lo que se hace necesario, modificar el artículo 12 del Acuerdo No. 01 de 2020, en este aspecto.

 

En mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 12 del Acuerdo No. 01 de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTICULO 12°. Reglas relativas al arbitraje nacional. La Empresa Metro de Bogotá S.A., al establecer la cláusula compromisoria dentro de los contratos para someter las eventuales diferencias que puedan surgir por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos que celebre, deberá tener en cuenta las siguientes reglas[1]:

 

a) La cláusula regulará los honorarios de árbitros y secretarios. Los honorarios de los árbitros y secretarios serán aquellos previstos en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – o aquella que se defina - o menores si las partes acuerdan ello en la cláusula arbitral, de acuerdo con el valor de las pretensiones.

 

b) El contrato debe señalar, cuando sea aplicable, que los efectos de la cláusula arbitral serán extensivos a las personas naturales o jurídicas que hayan presentado conjuntamente la oferta del respectivo contrato objeto de controversia, y que a quienes se ceda el contrato o su participación, lo serán también.

 

c) Se podrá pactar arbitraje técnico, para las diferencias de orden técnico que puedan surgir durante la ejecución o liquidación del contrato, caso en el cual, la cláusula debe indicar con claridad las controversias que se someten al mecanismo escogido.

 

d) Previo al nombramiento de los árbitros en cada caso particular, la entidad deberá consultar la experiencia, antecedentes y casos en los que hubiesen participado los árbitros. Para tal fin, acudirán a los mecanismos de consulta internos o externos pertinentes, esto es, el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB BOGOTÁ o el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (EKOGUI) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

e) Se deberá acudir a la Secretaría Jurídica Distrital, para que, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la información que envié la EMB sobre diez (10) potenciales árbitros que podría postular a su contraparte para la designación conjunta de árbitros. En caso de que la entidad no obtenga respuesta una vez concluido dicho termino, esta procederá a su elección.

 

f) Para efectos de la conformación de la lista de potenciales atritos que se propondrán a la contraparte en el marco de un trámite arbitral para la designación conjunta, se deberá remitir a la Secretaria Jurídica Distrital la información sobre los potenciales árbitros que la entidad postulará, informando:

 

- Resumen de la controversia.

 

- Que los postulados cumplen con los respectivos requisitos.

 

- Hojas de vida.

 

- Sustentación y pertinencia de su elegibilidad.

 

- Posición doctrinal.

 

- Trayectoria en tribunales de arbitramento e intervenciones como árbitro indicando el sentido de sus decisiones.

 

- Posiciones declaradas con anterioridad o intereses que puedan estar en contra de los intereses litigiosos del Distrito.

 

g) Los términos indicados en el literal e), se reducirán a la mitad en caso de que la EMB no haya tenido conocimiento oportuno de la convocatoria o la contraparte no esté de acuerdo en prorrogar el termino para designar a los árbitros. Sin embargo, este procedimiento no será necesario en caso de reemplazo total o parcial de los árbitros, cuando los nombres provengan de una lista aprobada previamente por la Secretaría Jurídica para el caso concreto."

 

ARTICULO 2°. Comunicar la presente a todas las áreas de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

ARTICULO 3°. Vigencia. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.

 

La presente modificación se discutió en sesión del Comité de Conciliación del día 03 de diciembre de 2020, y fue aprobado por sus integrantes.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MANUEL JULIÁN ARIAS

 

DELEGADO DE LA GERENCIA GENERAL PRESIDENTE

 

CARLOS ANDRÉS TOBOS TRIANA

 

PROFESIONAL OFICINA ASESORA JURÍDICA SECRETARIA


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Se encuentran previstas en la Ley 1563 de 2012 y Ley 1682 de 2013 y demás normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten, en especial, las normas que regulen el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para las entidades públicas. Adicionalmente, el Distrito Capital emitió la Directiva No. 022 de 2018, en virtud de la cual se establecen criterios para el nombramiento de árbitros y la inclusión de cláusula compromisoria en los contratos del distrito capital. Así mismo, se tuvo en cuenta la Directiva Distrital No. 005 del 1 de octubre de 2020.