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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2021
(Abril 22)
Por la cual se actualizan las Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 269 Constitucional y con el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, deben implementar políticas como guías de acción, como uno de los elementos del sistema de control interno institucional.
Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018[1] , estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, antes llamada Estrategia de Gobierno en Línea, la que se entiende como el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar la competitividad, proactividad e innovación del Estado y los ciudadanos, para generar un entorno de confianza digital.
Que el artículo N° 2.2.9.1.2.2 del citado Decreto, estipula que para la implementación de dicha Política, las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por los sujetos a ella obligados.
Que el Acuerdo 658 de 2016[2] expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., contempla entre otras funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[3] i) diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C. ii) coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información iii) desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los procesos de la Entidad.
Que de conformidad con el Decreto 1499 de 2017[4] , y con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7 - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, este Órgano de Control mediante Resolución Reglamentaria N° 038 de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno-MECI.
Que de acuerdo con lo aprobado por los diferentes comité internos de la entidad[5] , es necesario actualizar i) las Políticas de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C., acorde con la normatividad vigente y con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana ISO/lEC 27001:2013 ii) las políticas institucionales en relación con las directrices para proteger la información, para asegurar que se cumplan las características de integridad, disponibilidad y confidencialidad, mediante la ejecución de acciones en concordancia con disposiciones operativas, tecnológicas y con los objetivos estratégicos.
Que aunado a lo anterior, de acuerdo con la revisión de Auditoria Interna para el proceso de mejoramiento continuo del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI-, es necesario ajustar los aspectos de periodicidad y revisión de las políticas, conforme a lo descrito en la Guía N° 2 “Elaboración de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información” del Ministerio de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, de conformidad con el Decreto 1008 de 2018. Que el Documento CONPES 3854 establece la Política Nacional de Seguridad Digital en la nuestro país, efecto para el que se debe fortalecer las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital y generar mecanismos permanentes para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en materia de seguridad digital, a nivel nacional e internacional, con un enfoque estratégico.
Que de acuerdo con lo señalado, es necesario actualizar las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptadas mediante la Resolución Reglamentaria N° 038 del 24 de septiembre de 2019, y modificar el nombre a Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto actualizar i) la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital ii) los lineamientos frente al uso y manejo de la información descritos en el documento de Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, aplican para toda la entidad, sus funcionarios, contratistas, sujetos de control fiscal, usuarios internos y externos que acceden o hacen uso de cualquier activo de información, así como exfuncionarios y excontratistas que hayan tenido acceso a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación, medio o formato de la Contraloría de Bogotá D.C., así como a la ciudadanía en general que se relacione con el ente de control. De igual manera, aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por este Órgano de Control Fiscal, sin importar el medio, formato, presentación o lugar en el cual se encuentre.
Parágrafo 1. El Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. - PG-DIGITAL, será el encargado de realizar la difusión, seguimiento al cumplimiento y actualización de las Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital.
Parágrafo 2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Oficial de Seguridad de la Información, apoyarán la ejecución de dichas políticas.
Artículo 3. Responsabilidad. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, deberán velar por la aplicación de la normatividad, procedimientos y demás directrices establecidas para la aplicación de las políticas determinadas en este acto administrativo.
Artículo 4. El documento de Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, que hace parte integral de la presente resolución, describe de manera detallada lo expuesto en la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital y en la declaración de aplicabilidad.
Artículo 5. Revisión, Actualización y Aprobación. La Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Contraloría de Bogotá D.C., será revisada anualmente o antes, si existen modificaciones que lo ameriten, para asegurar su conveniencia, oportunidad, adecuación y eficacia continuas. Este proceso será liderado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Oficial de Seguridad de la Información de la entidad, y revisado y aprobado por el Comité PG-DIGITAL o quien haga sus veces.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 038 del 24 de septiembre de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2021
ANDRES CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver Anexo. NOTAS DE PIE DE
PÁGINA: [1] Que subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. [2] Modificado por el Acuerdo 664 de 2017. [3] Articulo 40 [4] Modificatorio del DUR 1083 de 2015. [5] i) Comité PG_DIGITAL, sesión del 1 de diciembre de 2020, según Acta No. 03 ii) Comité Coordinador de Teletrabajo, mediante memorando No. 3-2020-05590 del 11 de febrero del 2021 iii) Comité Directivo del 26 de enero de 2020 según acta número 01. |